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CONSULTAS JURÍDICAS


P/131 CONSULTA PRIVADA. LEY DE PROTECCION DE DATOS

¿Es de aplicación esta Ley a las consultas privadas?

R.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aplica a todos los datos de carácter personal que se encuentren registrados en cualquier soporte, manual o automatizado, que los haga susceptible de tratamiento (entendiendo por tal la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y comunicación de los mismos).

A efectos de la LOPD, se considera responsable del fichero o tratamiento, aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos mantenidos en los ficheros, y como tal quedará obligado a velar por la correcta aplicación de los requisitos que la normativa sobre protección de datos establece.

Por tanto, desde el momento que se mantienen cualquier tipo de dato de carácter personal, provengan de un paciente, proveedor, empleado... por medios informáticos o manuales, se debe aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En este sentido, y para un conocimiento más exhaustivo de las obligaciones que por Ley le corresponde, le remitimos al apartado de Protección de Datos contenido en la Sección Medicina y Derecho; Clínicas: Consejos de su Asesor.