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CONSULTAS JURÍDICAS


P/129 CONVALIDACION APD

¿Existe alguna legislación actualmente en vigor que permita la convalidación del título de APD (médicos titulares) por el de Medicina Familiar y Comunitaria? ¿Qué pasos serían necesarios seguir para obtenerlo, si ello fuera posible?

R.- La respuesta a su consulta se halla contenida en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (B.O.E nº 205, de 27-8-1998), que regula la obtención de este título para aquellos profesionales médicos, licenciados en Medicina antes de 1 de enero de 1995 que hayan completado antes de 1 de enero de 2008 un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como médico de familia desarrollados en centros o servicios, propios, integrados o concertados en el Sistema Nacional de Salud, incluso (son computables) en servicios sanitarios locales, así como poseer una formación complementaria, antes de la fecha indicada, de un mínimo de 300 horas cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia.

En este caso, deberá solicitarse la expedición del título y realizar una prueba objetiva en los términos establecidos en los artículos 2 y siguientes del citado Reglamento.

Como verá, no se trata de una convalidación, sino de un acceso excepcional a una especialidad médica, cumpliendo los requisitos exigidos.