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CONSULTAS JURÍDICAS


P/128 ALQUILER DE LOCAL

Somos tres hermanos, copropietarios de un local en alquiler, para cuya gestión hemos creado una sociedad. Según tengo entendido cada uno de nosotros declararía 1/3 de los ingresos en su declaración de hacienda. Al ser mi régimen de gananciales ¿puedo adjudicar la mitad de estos ingresos, es decir 1/6. A mi cónyuge en la declaración individual y en la mía el 1/6 restante?. Mi profesión es médico en exclusiva en AP y mi mujer enfermera, también sin ejercicio privado, de un hospital.

R.- En primer lugar, para mayor concreción de la pregunta, hubiera sido deseable, por un lado, que nos hubiese especificado el tipo de sociedad a la que alude y lo que es más importante, el porcentaje de participación de cada uno de los hermanos en ella. A falta de tal información, partimos de la base de que los tres gozan de igual participación en al sociedad y que la misma está sometida al régimen de transparencia fiscal, por virtud del cual, todos los beneficios generados durante el ejercicio, deben ser imputados a los socios en proporción a su participación, a fin de que sean considerados como verdadera renta a los efectos del Impuesto del mismo nombre. En su caso, casado en régimen de gananciales, por ley material – Código Civil- todos los frutos o rentas derivados de los bienes- gananciales o privativos- pasan a tener consideración de bienes gananciales, y en consecuencia deben tributar por iguales mitades partes entre marido y mujer.