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CONSULTAS JURÍDICAS


P/127 INFORMACIÓN SOBRE CIRUGÍA MENOR

En nuestra Zona Básica de Salud estamos introduciendo el programa de Cirugía Menor y tenemos algunas dudas referentes a sobre quién recaería la responsabilidad en el caso de mala praxis. Enfermería piensa que no necesitan de autorización médica para proceder a cualquier intervención de este tipo, siendo ellos directamente responsables de cualquier resultado no deseado y no precisando, por tanto, autorización del facultativo responsable. Los médicos, por el contrario, pensamos que es una función delegada y que cualquier reclamación sobre la actividad, se realice con o sin nuestro conocimiento, tenga o no nuestra autorización, nos afectaría directamente. ¿Qué es lo correcto?. ¿Puede enfermería realizar este tipo de actividades por iniciativa propia?

R.- Evidentemente, la respuesta es difícil de precisar, por cuanto la misma va a depender, y mucho, de lo que se entienda por "Cirugía Menor". Si nos atenemos al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, sin perjuicio de tener presente lo que, en su caso, se establezca en el correspondiente Reglamento del Equipo de Atención Primaria:

  1. Corresponden al médico general la asistencia médica ambulatoria y domiciliaria de las personas de más de siete años de edad protegidas por la Seguridad Social, permanencia del lugar fijado para la consulta, recepción y cumplimentación de avisos, asistencia de avisos de urgencia y toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista analista en la localidad; a los médicos del servicio de urgencia la cumplimentación de avisos con tal carácter, aplicación de inyectables, realización de curas y demás extremos que se consideren indicados para la debida atención del enfermo, y la realización de los turnos de guardias.
  2. A los especialistas, la asistencia completa, dentro de su especialidad, de las personas protegidas por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia especializada la práctica de las técnicas exploratorias y quirúrgicas, en su caso, habituales de la especialidad abarcando la domiciliaria como la ambulatoria y la de régimen de internamiento. Los médicos ayudantes de los especialistas quirúrgicos y médico quirúrgicos tendrán por misión fundamental la de auxiliar al Jefe de Equipo en la asistencia ambulatoria y en su caso, en régimen de hospitalización, así como en la realización de los actos quirúrgicos.

Respecto a la enfermería, el Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no facultativo, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, establece igualmente, y con idéntica salvedad a la que anteriormente se ha hecho referencia, que:

  1. Que corresponde a las enfermeras y ayudantes técnico sanitarios las que ejercer la función auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio; tener a su cargo el control de los archivos de las historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o consulta; vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen; atender al paciente y realizar los cometidos asistenciales específicos y generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de las maniobras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio.
  2. De los practicantes- Ayudantes Técnico Sanitarios, entre otras y por lo que aquí concierne, la aplicación de inyectables y la realización de las curas que, como consecuencia de una asistencia de carácter urgente, haya prestado el Médico General, siempre que la asistencia no se corresponda al Servicio de Urgencia establecido en la localidad.