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CONSULTAS JURÍDICAS


P/125 PAGO PRODUCTIVIDAD

Soy médico de familia. En Diciembre me nombraron Pediatra interino de Equipo de Atención Primaria con cupo cero, pero desempeñé las labores de otra compañera (en I.T) con 1.500 tarjetas en su cupo. Sólo me pagaron 193 pesetas de complemento de productividad (correspondiente a 2 o 3 tarjetas). El 28 de diciembre hubo una resignación de cupo y me asignaron 850 niños (tarjetas) y tan solo he percibido 4019 pesetas. Se pueden reclamar las diferencias en el pago de la productividad que se podrían esperar por el trabajo realizado en el mes de diciembre y por las 850 tarjetas en el mes de enero. Otra cuestión levo un año como sustituto y no me había pagado nunca la atención continuada y ahora que soy interino me han pagado 5187 pesetas por este concepto, debo reclamar el pago de esta cantidad en los otros meses que también hice el trabajo.

R.- Como Vd. comprenderá, resulta extraordinariamente difícil y complejo contestar a todas y cada una de las preguntas que viene a formular, toda vez que no se cuenta con todo el soporte, documental e informativo, necesario para darle la orientación jurídica a su pretensión.

No obstante ello, sí queremos poner en su conocimiento, una serie de hechos- pautas- que puede guiarle, como son: El personal adscrito a los E.A.P, son retribuidos de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/1987, por lo que en el mismo hallará Vd. debida respuesta a cuáles son los conceptos salariales que componen su nómina y su importe, teniendo presente que el complemento de productividad, tal y como el mismo hoy se regula, se compone de dos partes, como son el factor fijo y el variable, que va a depender de una serie de circunstancias específicas, siendo, por su naturaleza desigual en cuanto a su retribución. Por otra parte, respecto al hecho de no retribuirle por su condición de interino, debe tener presente que conforme al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social- artículos 5 y siguientes – la interinidad no supone derecho alguno a la plaza que se ocupa, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situación, pero a nada más. Es decir, en su caso, a los efectos retributivos el mencionado complemento, insistimos en teoría, deberían satisfacérselo.

En todo caso, la reclamación previa a la Jurisdicción laboral siempre será viable. Ahora bien, teniendo presente lo manifestado, en su caso debe contar Vd. con todo el aporte documental probatorio suficiente para ello.