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CONSULTAS JURÍDICAS


P/123 GUARDIAS MÉDICAS

Soy médico generalista, trabajo como funcionario para la Administración ejerciendo labores de atención primaria incluidas guardias médicas. Ante la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre la necesidad de consentimiento para prolongar la jornada laboral y la confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre el límite de la jornada laboral de los médicos de AP (48 horas/semana), cómo he de proceder para que se me reconozca el derecho a disfrutar de una jornada laboral de 37,5 horas/semana como funcionario que soy (ó sería 40 o 48) ¿Cual es la jornada laboral de un funcionario en horas/semana? He comunicado ni NO consentimiento a prolongar la jornada laboral. Si me obligasen a realizar guardias en contra de mi voluntad ¿qué puedo hacer para evitarlo?

R.- Las normas sobre jornada y horarios de trabajo, permisos y licencias y vacaciones del personal funcionario se contienen actualmente y con carácter general en las Instrucciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27-04-1995, aprobadas previa negociación sindical, de la que están excluidas las correspondientes al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios, a los que se aplican sus normas específicas, que en todo caso no parece que puedan fijar jornadas de más de 37,5 horas en régimen normal o de 40 horas en régimen de dedicación especial, que puede ser obligatorio y que permite el establecimiento de guardias obligatorias, pero sí afectar a su distribución.

Los litigios en materia de jornada y horario se ventilan, por lo general, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo previo agotamiento de la vía administrativa.