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CONSULTAS JURÍDICAS


P/120 DERECHO SUBSIDIO PARO

Trabajo como facultativo especialista interino en el ICS; al mismo tiempo estoy dado de alta fiscal y trabajo en prestación de servicios en una mutua y en un hospital. Quisiera saber si tengo derecho a subsidio de paro, si causo baja (no voluntaria) en la plaza interina que desarrollo en el ICS.

R.- Considero que la respuesta ha de ser negativa. Las disposiciones vigentes sobre la materia (Legislación de la Seguridad Social, fundamentalmente) viene a señalar que la prestación por desempleo será factible en aquellos casos en los que no exista ocupación efectiva del trabajador.

En su caso, habiendo ocupación efectiva es evidente que la misma lo es a título de prestación por servicios profesionales, con alta en el impuesto sobre actividades económicas, pero el hecho (probable) de poder conseguir la prestación por desempleo no empece (más que probable) que pueda solicitarle el Instituto Nacional de Empleo el reintegro íntegro de lo percibido, caso de que éste pueda constatar que existe ocupación efectiva del trabajador, en teoría desempleado, como es su caso.