Trabajo como interino con contrato
indefinido en el Insalud de Madrid y percibo el complemento de
exclusividad. Recientemente me ha surgido la posibilidad de trabajar como
profesional free-lance desde casa, realizando traducciones de diversos
textos médicos. La empresa me retendrá el 18% de IRPF y me abonará el
IVA (16%). Mi pregunta es ¿ Debo y puedo renunciar a la exclusividad?.
¿Tengo que darme de alta en el IAE y como autónomo?
R.- Con carácter general, el ejercicio de la actividad
privada para una persona como Vd. sujeta a un régimen estatutario, y por
ende al régimen de incompatibilidades previsto y regulado en la Ley
53/1984 de igual nombre, es incompatible con la actividad que desempeña
como interino, máxime si, como indica, percibe el complemento
específico. Así el artículo 16 de la mencionada Ley señala que no se
podrá reconocer compatibilidad alguna al personal que cobre el
complemento específico o concepto equivalente.
Por tanto, para poder pensar en compatibilizar ambas
actividades (entendiendo que la actividad free-lance como Vd. la denomina
no va a ser esporádica, sino continuada en el tiempo), o lo que es lo
mismo obtener el denominado reconocimiento de compatibilidad, deberá, en
primer lugar, solicitar la renuncia al complemento específico, en los
términos regulados en la legislación vigente. Una vez obtenida la
renuncia estará en situación de solicitar el reconocimiento de
compatibilidad, y tras ello, caso de obtenerlo, en condición legal de
compatibilizar ambas actividades sin riesgo de posible infracción de
norma disciplinaria que pudiera exigírsele a través del correspondiente
procedimiento de tal naturaleza.
De la misma forma, he de indicarle que para la
prestación de la actividad privada es necesario su alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, y por ello, si no se hubiera dado de alta antes
de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Privado (Noviembre de 1995),
ni pudiera acreditar por cualquier otro medio que haga prueba frente al
tercero que pese a no haberse dado de alta en el referido impuesto, con
anterioridad a la fecha indicada inició su actividad profesional de forma
autónoma, la obligación de alta en el régimen de autónomos resultaría
igualmente exigible.