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CONSULTAS JURÍDICAS


P/118 EXCLUSIVIDAD Y COMPATIBILIDAD.

Trabajo como interino con contrato indefinido en el Insalud de Madrid y percibo el complemento de exclusividad. Recientemente me ha surgido la posibilidad de trabajar como profesional free-lance desde casa, realizando traducciones de diversos textos médicos. La empresa me retendrá el 18% de IRPF y me abonará el IVA (16%). Mi pregunta es ¿ Debo y puedo renunciar a la exclusividad?. ¿Tengo que darme de alta en el IAE y como autónomo?

R.- Con carácter general, el ejercicio de la actividad privada para una persona como Vd. sujeta a un régimen estatutario, y por ende al régimen de incompatibilidades previsto y regulado en la Ley 53/1984 de igual nombre, es incompatible con la actividad que desempeña como interino, máxime si, como indica, percibe el complemento específico. Así el artículo 16 de la mencionada Ley señala que no se podrá reconocer compatibilidad alguna al personal que cobre el complemento específico o concepto equivalente.

Por tanto, para poder pensar en compatibilizar ambas actividades (entendiendo que la actividad free-lance como Vd. la denomina no va a ser esporádica, sino continuada en el tiempo), o lo que es lo mismo obtener el denominado reconocimiento de compatibilidad, deberá, en primer lugar, solicitar la renuncia al complemento específico, en los términos regulados en la legislación vigente. Una vez obtenida la renuncia estará en situación de solicitar el reconocimiento de compatibilidad, y tras ello, caso de obtenerlo, en condición legal de compatibilizar ambas actividades sin riesgo de posible infracción de norma disciplinaria que pudiera exigírsele a través del correspondiente procedimiento de tal naturaleza.

De la misma forma, he de indicarle que para la prestación de la actividad privada es necesario su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y por ello, si no se hubiera dado de alta antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Privado (Noviembre de 1995), ni pudiera acreditar por cualquier otro medio que haga prueba frente al tercero que pese a no haberse dado de alta en el referido impuesto, con anterioridad a la fecha indicada inició su actividad profesional de forma autónoma, la obligación de alta en el régimen de autónomos resultaría igualmente exigible.