Soy residente de 2º año en un Hospital de
Andalucía. En el último concurso-oposición para cubrir plazas de
Atención Primaria en la Comunidad de Andalucía (soy además Médico de
Familia vía Mir) he obtenido plaza en dicho concurso oposición. Necesito
saber como puede hacer para que se me haga reserva de plaza en Atención
Primaria, una vez realice mi toma de posesión en la misma, y se me
reserve dicha plaza hasta finalizar mi actual período de formación vía
Mir en cardiología.
R.- En principio le he de indicar que conforme a la
legislación vigente (Orden Ministerial de 25 de Junio de 1989) no podrá
compatibilizarse ni simultanearse la formación en la especialidad que
corresponda con el seguimiento de otro programa formativo en especialidad
diferente o con cualquier otra actividad que suponga incompatibilidad
horaria o disminución de actividades comprendidas en el programa.
Por otro lado la disposición adicional quinta de la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de
personal estatutario de los servicios de salud establece claramente que
cuando el personal estatutario fijo de una determinada categoría obtenga,
previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en
otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de tomar posesión
de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de
opción expresa, se entenderá que solicita dicha excedencia voluntaria en
la categoría de origen.
Por su parte, la Ley 53/84, de incompatibilidades, en
su artículo 10 establece que quienes accedan por cualquier título a un
nuevo puesto del sector público que con arreglo a la Ley resulte
incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por un de
ellos dentro del plazo de toma de la posesión. A falta de opción en el
plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
En el caso que nos ocupa, partiendo de la falta de
datos - pues no concreta qué plaza de atención primaria es la ganada por
oposición- podemos entender que realmente estamos en presencia de la
compatibilidad o no entre una plaza de personal estatutario ganada por
oposición en propiedad y un contrato netamente laboral, aunque de
naturaleza discutida, como es el de formación Mir, que en ningún caso,
supone una vinculación estatutaria del trabajador aunque si la
prestación de sus servicios para el sector público sujeto a un régimen
específico de incompatibilidades
En definitiva, resultaría posible acogerse a la
excedencia por incompatibilidad en la plaza ganada, mientras se mantiene
el período de formación Mir.