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CONSULTAS JURÍDICAS


P/117 RESERVA DE PLAZA EN ATENCION PRIMARIA TRAS PERIODO MIR

Soy residente de 2º año en un Hospital de Andalucía. En el último concurso-oposición para cubrir plazas de Atención Primaria en la Comunidad de Andalucía (soy además Médico de Familia vía Mir) he obtenido plaza en dicho concurso oposición. Necesito saber como puede hacer para que se me haga reserva de plaza en Atención Primaria, una vez realice mi toma de posesión en la misma, y se me reserve dicha plaza hasta finalizar mi actual período de formación vía Mir en cardiología.

R.- En principio le he de indicar que conforme a la legislación vigente (Orden Ministerial de 25 de Junio de 1989) no podrá compatibilizarse ni simultanearse la formación en la especialidad que corresponda con el seguimiento de otro programa formativo en especialidad diferente o con cualquier otra actividad que suponga incompatibilidad horaria o disminución de actividades comprendidas en el programa.

Por otro lado la disposición adicional quinta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud establece claramente que cuando el personal estatutario fijo de una determinada categoría obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que solicita dicha excedencia voluntaria en la categoría de origen.

Por su parte, la Ley 53/84, de incompatibilidades, en su artículo 10 establece que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a la Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por un de ellos dentro del plazo de toma de la posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

En el caso que nos ocupa, partiendo de la falta de datos - pues no concreta qué plaza de atención primaria es la ganada por oposición- podemos entender que realmente estamos en presencia de la compatibilidad o no entre una plaza de personal estatutario ganada por oposición en propiedad y un contrato netamente laboral, aunque de naturaleza discutida, como es el de formación Mir, que en ningún caso, supone una vinculación estatutaria del trabajador aunque si la prestación de sus servicios para el sector público sujeto a un régimen específico de incompatibilidades

En definitiva, resultaría posible acogerse a la excedencia por incompatibilidad en la plaza ganada, mientras se mantiene el período de formación Mir.