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CONSULTAS JURÍDICAS


P/115 HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA

Soy médico de familia y en el centro en el que trabajo dependiente del Servicio Vasco de Salud Osakidetza usamos el programa OMI de gestión de historia clínica. Este programa utiliza varias bases de datos que se encuentran dentro del mismo centro sin comunicación con el exterior. El Servicio Vasco en estos momentos trata de implantar un programa de gestión cuyas bases de datos están fuera del centro y la información, anotaciones, etc.., salen y entran vía modem. Me interesaría saber la legislación existente al respecto y quien sería responsable de la confidencialidad de los datos de la historia clínica que en este caso estaría fuera de centro de salud.

R.- La cuestión que plantea, lejos de poder ser contestada en sus debidos términos a través de esta página, es singularmente discutida en la doctrina y en la Jurisprudencia. Unicamente puedo señalarle para su orientación que no sólo habrá de estarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sanidad o en las disposiciones legales autonómicas al respecto, de las que las del País Vasco tiene regulación específica sobre la materia, sino igualmente tener bien presente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos y disposiciones que la desarrollan, en cuanto regula, como datos espacialmente protegidos, los relativos a la salud.