Soy médico de familia y en el centro en el
que trabajo dependiente del Servicio Vasco de Salud Osakidetza usamos el
programa OMI de gestión de historia clínica. Este programa utiliza
varias bases de datos que se encuentran dentro del mismo centro sin
comunicación con el exterior. El Servicio Vasco en estos momentos trata
de implantar un programa de gestión cuyas bases de datos están fuera del
centro y la información, anotaciones, etc.., salen y entran vía modem.
Me interesaría saber la legislación existente al respecto y quien sería
responsable de la confidencialidad de los datos de la historia clínica
que en este caso estaría fuera de centro de salud.
R.- La cuestión que plantea, lejos de poder ser
contestada en sus debidos términos a través de esta página, es
singularmente discutida en la doctrina y en la Jurisprudencia. Unicamente
puedo señalarle para su orientación que no sólo habrá de estarse a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Sanidad o en las
disposiciones legales autonómicas al respecto, de las que las del País
Vasco tiene regulación específica sobre la materia, sino igualmente
tener bien presente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos y disposiciones que
la desarrollan, en cuanto regula, como datos espacialmente protegidos, los
relativos a la salud.