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CONSULTAS JURÍDICAS


P/114 HORARIO LABORAL

Hace seis meses me incorporé a un centro de salud en Cádiz capital; me integré pues era pediatra de cupo. Soy propietario por oposición. Una vez integrado el Director de distrito me ha asignado el siguiente horario en contra de mi voluntad: los lunes, miércoles y viernes por las mañanas de ocho a tres de la tarde y los martes y jueves a 9 de la noche. Quisiera saber si es legal ponerme turnos de tarde y de mañana y que debo hacer en caso de no ser legal.

R.- En primer lugar, indicarle que la respuesta ha de ser de tono genérico pues para una mayor concreción deberíamos conocer todas y cada una de las circunstancias que rodean su caso, dado que Vd. habla de pediatría de cupo a pediatría integrada en un centro de salud, sin conocer si la normativa aplicable es la correspondiente a los Centros de Insalud o a los Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

No obstante lo anterior, y como rasgo común a cualquier caso, quiero indicarle que la fijación de horario corresponde, como facultad que es de organización, a la Dirección Gerencia, pero dicha fijación debe moverse dentro de unos límites como son en primer lugar, de cumplimiento de la jornada laboral así determinada y además de la justificación de dicha determinación, atendiendo no al genérico término de las necesidades del servicio, sino necesariamente concretando éstas, y ello a los efectos de poderse examinar si la decisión adoptada pudiera ser arbitraria o no, en cuyo caso sería susceptible, primero a través de una reclamación previa y posteriormente a través de la vía jurisdiccional competente de la correspondiente revisión.