Hace seis meses me incorporé a un centro de
salud en Cádiz capital; me integré pues era pediatra de cupo. Soy
propietario por oposición. Una vez integrado el Director de distrito me
ha asignado el siguiente horario en contra de mi voluntad: los lunes,
miércoles y viernes por las mañanas de ocho a tres de la tarde y los
martes y jueves a 9 de la noche. Quisiera saber si es legal ponerme turnos
de tarde y de mañana y que debo hacer en caso de no ser legal.
R.- En primer lugar, indicarle que la respuesta ha de
ser de tono genérico pues para una mayor concreción deberíamos conocer
todas y cada una de las circunstancias que rodean su caso, dado que Vd.
habla de pediatría de cupo a pediatría integrada en un centro de salud,
sin conocer si la normativa aplicable es la correspondiente a los Centros
de Insalud o a los Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
No obstante lo anterior, y como rasgo común a
cualquier caso, quiero indicarle que la fijación de horario corresponde,
como facultad que es de organización, a la Dirección Gerencia, pero
dicha fijación debe moverse dentro de unos límites como son en primer
lugar, de cumplimiento de la jornada laboral así determinada y además de
la justificación de dicha determinación, atendiendo no al genérico
término de las necesidades del servicio, sino necesariamente concretando
éstas, y ello a los efectos de poderse examinar si la decisión adoptada
pudiera ser arbitraria o no, en cuyo caso sería susceptible, primero a
través de una reclamación previa y posteriormente a través de la vía
jurisdiccional competente de la correspondiente revisión.