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CONSULTAS JURÍDICAS


P/112 CONTRATO TRAS MIR

¿Cuanto tiempo debe transcurrir desde la finalización de la formación especializada vía MIR y la contratación como FEA: es inmediatamente tras la residencia o desde el abono de los pagos al Estado de los derechos del título de especialista.?

R.- Es evidente que para que Vd. pueda ser contratado con el carácter de médico especialista, es necesario que tenga reconocida por el Estado la aptitud para ser tal, hecho este que se produce con la expedición del título, o cuando menos, con a justificación de haber satisfecho los derechos y solicitado la expedición de tal título, solicitud a la que lógicamente habrá de acompañarse la certificación emitida por la Comisión de Docencia del Centro donde haya cursado la especialidad, acreditativa de la superación del último año de la especialidad.