¿Cuanto tiempo debe transcurrir desde la
finalización de la formación especializada vía MIR y la contratación
como FEA: es inmediatamente tras la residencia o desde el abono de los
pagos al Estado de los derechos del título de especialista.?
R.- Es evidente que para que Vd. pueda ser contratado
con el carácter de médico especialista, es necesario que tenga
reconocida por el Estado la aptitud para ser tal, hecho este que se
produce con la expedición del título, o cuando menos, con a
justificación de haber satisfecho los derechos y solicitado la
expedición de tal título, solicitud a la que lógicamente habrá de
acompañarse la certificación emitida por la Comisión de Docencia del
Centro donde haya cursado la especialidad, acreditativa de la superación
del último año de la especialidad.