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CONSULTAS JURÍDICAS


P/111 CONVOCATORIA PLAZA JEFE DE SECCION

Hace tres años recibimos una carta del Director Médico de nuestro hospital anunciándonos que se había concedido desde el INSALUD la creación de una jefatura de sección en nuestra unidad, con lo que además la plantilla quedaría aumentada en un miembro. Esta plaza aún no se ha convocado. ¿Tiene derecho el hospital a no convocar una plaza ya aprobada en Madrid?. Si es así ¿ Acabaría amortizada dicha plaza?.

R.- Al objeto de dar cumplida respuesta a u pregunta, necesariamente habríamos de tener en nuestro poder la resolución del Insalud, a fin de valorarla en su debido contenido y consecuencias.

No obstante lo anterior, sí queremos significarle que la Gerencia y en consecuencia, por ella la Dirección Médica de su hospital ostentan por Ley la facultad de reorganizar el servicio en los términos y la forma que jurisprudencialmente se ha interpretado más beneficiosa, en atención a las necesidades del servicio, siempre y cuando esta finalidad no sea tan genérica que en sí encierre una solución que encierre una evidente arbitrariedad.

El hecho de que la plaza no se haya convocado, pese a que, como Vd. dice, viene ordenada desde Madrid, es un hecho a valorar en el concreto extremo de entender que resulta necesario conocer la justificación de la Dirección Médica, cuando no de la Gerencia, para no hacerlo, aún cuando- insistimos- se trata de una facultad, siempre y cuando responda a una necesidad concreta.

Por último, respecto a considerar amortizada la plaza entendemos que si realmente la plaza no se ha creado, difícilmente puede la misma considerarse amortizada.