Hace tres años recibimos una carta del
Director Médico de nuestro hospital anunciándonos que se había
concedido desde el INSALUD la creación de una jefatura de sección en
nuestra unidad, con lo que además la plantilla quedaría aumentada en un
miembro. Esta plaza aún no se ha convocado. ¿Tiene derecho el hospital a
no convocar una plaza ya aprobada en Madrid?. Si es así ¿ Acabaría
amortizada dicha plaza?.
R.- Al objeto de dar cumplida respuesta a u pregunta,
necesariamente habríamos de tener en nuestro poder la resolución del
Insalud, a fin de valorarla en su debido contenido y consecuencias.
No obstante lo anterior, sí queremos significarle que
la Gerencia y en consecuencia, por ella la Dirección Médica de su
hospital ostentan por Ley la facultad de reorganizar el servicio en los
términos y la forma que jurisprudencialmente se ha interpretado más
beneficiosa, en atención a las necesidades del servicio, siempre y cuando
esta finalidad no sea tan genérica que en sí encierre una solución que
encierre una evidente arbitrariedad.
El hecho de que la plaza no se haya convocado, pese a
que, como Vd. dice, viene ordenada desde Madrid, es un hecho a valorar en
el concreto extremo de entender que resulta necesario conocer la
justificación de la Dirección Médica, cuando no de la Gerencia, para no
hacerlo, aún cuando- insistimos- se trata de una facultad, siempre y
cuando responda a una necesidad concreta.
Por último, respecto a considerar amortizada la plaza entendemos que
si realmente la plaza no se ha creado, difícilmente puede la misma
considerarse amortizada.