Soy funcionario del Cuerpo Superior de Salud
Pública de Castilla- La Mancha (Sanitarios Locales) y he desarrollado
durante más de 10 años el cargo de Coordinador Médico de una EAP. Fui
nombrado por la Conserjería de Sanidad. Los haberes económicos
(complemento de destino y otros) son abonados por el Insalud. ¿Qué
derechos tengo a consolidar el nivel y como se reclamaría?.
R.- Pese a lo que manifiesta en su consulta, hemos de indicarle que en
su condición de sanitario local, el carácter estrictamente funcionarial
de su relación reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
impide la aplicabilidad del principio general del derecho laboral de
respeto a las condiciones más beneficiosas. Así la Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de abril de 1991, recogiendo la doctrina de la
Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, establece
que este principio, propio del derecho laboral, no puede aplicarse en la
esfera jurídico-pública, sea ésta funcionarial o estatutaria, toda vez
que el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública
se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y
reglamentariamente, sin que pueda exigirse que determinada situación
admi9nistrativa que disfrute se mantenga en el tiempo, porque ello se
integra en las determinaciones unilaterales lícitas del legislador, al
margen de la voluntad de quien entra a formar parte de la Administración
Pública.