Tengo entendido que una sentencia judicial
reciente, ha modificado la cuantía de los trienios para Facultativo
Especialista pero no se si es cierto ni cómo se puede reclamar tal
derecho de ser cierto. Desearía información al respecto.
R.- Efectivamente, por Sentencia del Pleno del Tribunal
Supremo de 5 de octubre de 1999 que reconoce el derecho a percibir los
trienios calculados éstos conforme a su normativa específica pero sólo
en los que respecta al personal de cupo, no para los Facultativos
Especialistas de Area que perciben ese premio de antigüedad de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 3/1987.