CONSULTAS
JURÍDICAS
P/107
GUARDIAS
Soy especialista en endocrinología y
realizo guardias de medicina interna por interés propio, voluntariamente.
Por este motivo la dirección no me deja anular la consulta del día
siguiente a la guardia. Mi pregunta es: ¿Puede la Dirección eliminarme
de la plantilla de guardias, por este motivo y después de estar
realizándolas durante diez años?
R.- La respuesta a su consulta, necesariamente debe
desdoblarse en dos. En primer lugar respecto a la posibilidad de descanso
al día siguiente de la realización de la guardia, existiría una razón
objetiva para que así fuese, siempre y cuando estemos hablando de
guardias "impuestas" por razón del puesto de trabajo que ocupa.
Así se ha venido a manifestar constante jurisprudencia que puede Vd.
consultar en la sección del mismo nombre de esta página. Ahora bien,
más dudas pueden suscitarse en el caso de que las guardias sean
realizadas por pura voluntariedad.
Respecto a la posibilidad de que por parte de la
Dirección del Hospital pudiera ser Vd. excluido por tal motivo, entiendo
que debería ser examinada la comunicación que al efecto se le hiciera,
ya que si bien la potestad existe, la misma en ningún caso puede ser
injustificada o arbitrara.