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CONSULTAS JURÍDICAS


P/107 GUARDIAS

Soy especialista en endocrinología y realizo guardias de medicina interna por interés propio, voluntariamente. Por este motivo la dirección no me deja anular la consulta del día siguiente a la guardia. Mi pregunta es: ¿Puede la Dirección eliminarme de la plantilla de guardias, por este motivo y después de estar realizándolas durante diez años?

R.- La respuesta a su consulta, necesariamente debe desdoblarse en dos. En primer lugar respecto a la posibilidad de descanso al día siguiente de la realización de la guardia, existiría una razón objetiva para que así fuese, siempre y cuando estemos hablando de guardias "impuestas" por razón del puesto de trabajo que ocupa. Así se ha venido a manifestar constante jurisprudencia que puede Vd. consultar en la sección del mismo nombre de esta página. Ahora bien, más dudas pueden suscitarse en el caso de que las guardias sean realizadas por pura voluntariedad.

Respecto a la posibilidad de que por parte de la Dirección del Hospital pudiera ser Vd. excluido por tal motivo, entiendo que debería ser examinada la comunicación que al efecto se le hiciera, ya que si bien la potestad existe, la misma en ningún caso puede ser injustificada o arbitrara.