CONSULTAS
JURÍDICAS
P/106
GUARDIAS
MIR
Soy MIR de 5º año de cirugía, y como
muchos otros compañeros, y aunque sé que la legislación sobre los MIR
es muy ambigua, me gustaría saber qué derechos como trabajador que soy
tengo. El asunto es que nosotros trabajamos todos los días de 8 a 3 y
cada cuatro días tenemos una guardia de 24 horas (6 al mes) sin saliente
de guardia. Ahora por falta de residentes quieren que hagamos mas de 8 a
10 guardias al mes, sabiendo que además de nosotros hacen guardia otros 3
cirujanos. Me gustaría saber qué derechos tenemos o a que podemos
acogernos para regular el número de horas de trabajo semanales (esto
quiere decir que trabajaríamos 7 horas diarias y cada 3 días 17 horas
más sin descanso l día siguiente salvo que caiga en sábado o domingo y
siempre que no tengamos guardia dicho día).
R.- La respuesta es harto compleja para ser solucionada
en estas escasas líneas. No obstante lo anterior, la cuestión por la que
solicita respuesta, sin perjuicio de tener que estudiar más profundamente
su caso, puede encuadrarse en las consideraciones efectuadas en una
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 1999, cuyas
consideraciones más importantes, no obstante invitarle a su consulta en
la sección "jurisprudencia" de esta página, le resumo a
continuación:
"teniendo en cuenta la finalidad formativa del
presente contrato, la prestación de servicios nocturnos de presencia
física no implicará necesariamente la libranza al día siguiente de su
realización", y al efecto, sobre el único motivo que ataca la
cuestión de fondo, establece:
Que respecto al motivo de las características de la
vinculación que une a los MIR con el correspondiente Hospital y las
circunstancias en las que se desenvuelven las guardias nocturnas –aducido
para oponerse a la aplicación al caso del artículo 34. 3 del Estatuto de
los Trabajadores- no puede estimarse por cuanto la relación que une a los
médicos residentes de un Hospital es una relación laboral, ya que se
trata de trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra
persona, que es el empleador o empresario, siendo confirmada esta
interpretación por la normativa reglamentaria aplicable a los MIR
invocada.
Por ello, y por expresa dicción del Estatuto de los
Trabajadores, se aplica dicho cuerpo legal a la citada relación, y de
ella, el artículo 34 relativo a la jornada de trabajo, con independencia
de que pueda calificarse el contrato referido como formativo o de
formación muy característico, lo que no supone la posibilidad de
establecer flexibilizaciones como la contenida en la cláusula descrita,
máxime tratándose de meros contratos de adhesión.
Que en aplicación del artículo 34.3 del Estatuto de
los Trabajadores, entre el final de la jornada y el comienzo de la
siguiente han de mediar, como mínimo, doce horas, cumplimentándose así
el mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución.
Que la solución, no obstante, parte de la naturaleza
laboral que une al médico residente con el hospital y, por tanto, es
ajena a la que quepa alcanzarse cuando lo que se debate es el significado
de las guardias prestadas por médicos sujetos a un régimen estatutario.