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CONSULTAS JURÍDICAS


P/106 GUARDIAS MIR

Soy MIR de 5º año de cirugía, y como muchos otros compañeros, y aunque sé que la legislación sobre los MIR es muy ambigua, me gustaría saber qué derechos como trabajador que soy tengo. El asunto es que nosotros trabajamos todos los días de 8 a 3 y cada cuatro días tenemos una guardia de 24 horas (6 al mes) sin saliente de guardia. Ahora por falta de residentes quieren que hagamos mas de 8 a 10 guardias al mes, sabiendo que además de nosotros hacen guardia otros 3 cirujanos. Me gustaría saber qué derechos tenemos o a que podemos acogernos para regular el número de horas de trabajo semanales (esto quiere decir que trabajaríamos 7 horas diarias y cada 3 días 17 horas más sin descanso l día siguiente salvo que caiga en sábado o domingo y siempre que no tengamos guardia dicho día).

R.- La respuesta es harto compleja para ser solucionada en estas escasas líneas. No obstante lo anterior, la cuestión por la que solicita respuesta, sin perjuicio de tener que estudiar más profundamente su caso, puede encuadrarse en las consideraciones efectuadas en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 1999, cuyas consideraciones más importantes, no obstante invitarle a su consulta en la sección "jurisprudencia" de esta página, le resumo a continuación:

"teniendo en cuenta la finalidad formativa del presente contrato, la prestación de servicios nocturnos de presencia física no implicará necesariamente la libranza al día siguiente de su realización", y al efecto, sobre el único motivo que ataca la cuestión de fondo, establece:

Que respecto al motivo de las características de la vinculación que une a los MIR con el correspondiente Hospital y las circunstancias en las que se desenvuelven las guardias nocturnas –aducido para oponerse a la aplicación al caso del artículo 34. 3 del Estatuto de los Trabajadores- no puede estimarse por cuanto la relación que une a los médicos residentes de un Hospital es una relación laboral, ya que se trata de trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, que es el empleador o empresario, siendo confirmada esta interpretación por la normativa reglamentaria aplicable a los MIR invocada.

Por ello, y por expresa dicción del Estatuto de los Trabajadores, se aplica dicho cuerpo legal a la citada relación, y de ella, el artículo 34 relativo a la jornada de trabajo, con independencia de que pueda calificarse el contrato referido como formativo o de formación muy característico, lo que no supone la posibilidad de establecer flexibilizaciones como la contenida en la cláusula descrita, máxime tratándose de meros contratos de adhesión.

Que en aplicación del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar, como mínimo, doce horas, cumplimentándose así el mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución.

Que la solución, no obstante, parte de la naturaleza laboral que une al médico residente con el hospital y, por tanto, es ajena a la que quepa alcanzarse cuando lo que se debate es el significado de las guardias prestadas por médicos sujetos a un régimen estatutario.