En febrero de 1999 firmé una convocatoria de Jefe
de Servicio en un hospital público del Servicio Valencia de Salud. En
principio existía un interés político para que dicha convocatoria se
resolviese en los siguientes siete meses. Fruto de dicho temor solicité
tres meses de permiso si sueldo a mi hospital con el fin de preparar la
memoria para dicho examen. Esta es la hora que parece ser que se va a
anular la convocatoria. ¿Tengo algún derecho a reivindicar legalmente el
perjuicio ocasionado?
R.- La respuesta al interrogante no resulta fácil,
máxime a la vista de los datos que nos proporciona. Si quiero indicarle
que, no obstante ello, la convocatoria para el acceso a la Jefatura de
servicio, y en general, el procedimiento establecido para ello, debe
acomodarse a una serie de normas que, seguramente, constarán en alguna
Resolución/Instrucción, al igual que ocurre en el Insalud, de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Por tanto, la dilación
en los plazos de tramitación de la misma, como todo acto administrativo
sería, en todo caso, susceptible de ser revisada a los efectos de una
posible responsabilidad de la Administración, en cuyo proceso, puede
hacerse constar y desde luego acreditar de forma objetiva que el perjuicio
sufrido se tradujo en esa inmediata petición de permiso sin sueldo que Vd.
solicitó u obtuvo, siempre y cuando existiera relación de causalidad
suficiente entre la prontitud de resolución de la convocatoria y la
petición de permiso.
Como verá la cuestión se traduce en una
consideración del puro hecho y en la acreditación del vínculo lógico
que pudiera existir, en orden a la determinación del posible perjuicio
sufrido. En todo caso, la contemplación de las causas por las que va a
anularse la convocatoria, como indica, se tornan trascendentales a estos
efectos.