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CONSULTAS JURÍDICAS


P/105 INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA CONVOCATORIA DE JEFE DE SERVICIO

En febrero de 1999 firmé una convocatoria de Jefe de Servicio en un hospital público del Servicio Valencia de Salud. En principio existía un interés político para que dicha convocatoria se resolviese en los siguientes siete meses. Fruto de dicho temor solicité tres meses de permiso si sueldo a mi hospital con el fin de preparar la memoria para dicho examen. Esta es la hora que parece ser que se va a anular la convocatoria. ¿Tengo algún derecho a reivindicar legalmente el perjuicio ocasionado?

R.- La respuesta al interrogante no resulta fácil, máxime a la vista de los datos que nos proporciona. Si quiero indicarle que, no obstante ello, la convocatoria para el acceso a la Jefatura de servicio, y en general, el procedimiento establecido para ello, debe acomodarse a una serie de normas que, seguramente, constarán en alguna Resolución/Instrucción, al igual que ocurre en el Insalud, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Por tanto, la dilación en los plazos de tramitación de la misma, como todo acto administrativo sería, en todo caso, susceptible de ser revisada a los efectos de una posible responsabilidad de la Administración, en cuyo proceso, puede hacerse constar y desde luego acreditar de forma objetiva que el perjuicio sufrido se tradujo en esa inmediata petición de permiso sin sueldo que Vd. solicitó u obtuvo, siempre y cuando existiera relación de causalidad suficiente entre la prontitud de resolución de la convocatoria y la petición de permiso.

Como verá la cuestión se traduce en una consideración del puro hecho y en la acreditación del vínculo lógico que pudiera existir, en orden a la determinación del posible perjuicio sufrido. En todo caso, la contemplación de las causas por las que va a anularse la convocatoria, como indica, se tornan trascendentales a estos efectos.