CONSULTAS
JURÍDICAS
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ELECCION
LIBRE DE PEDIATRA
Trabajo en la Comunidad Valenciana y soy pediatra de
cupo en un ambulatorio. En la actualidad se está distribuyendo la Tarjeta
Sanitaria Individual y con ella se ofrece al beneficiario la libre
elección de pediatra, no haciendo distinción entre Centro de Salud o
Ambulatorio tradicional. Me gustaría conocer si estoy obligado a atender
a los pacientes que, tras usar ese derecho, acuden a mi consulta sin que
estén en el listado de las cartillas de los médicos generales que tengo
asignados en mi cupo y del que depende mi sueldo. Si estoy obligado
¿cómo puedo reclamar el cobro de esa asistencia mientras no se modifique
el régimen retributivo actual?.
R.-
Para resolver la consulta planteada, y teniendo
presente su condición de médico de cupo, hemos de acudir al Real Decreto
8/1996, de 15 de enero que señala, en su artículo 3 que el usuario
podrá elegir para la asistencia especializada en consultas externas,
pudiendo optar por ser atendido por el médico especialista asignado al
equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos
especialistas que desarrollen su actividad en consultas externas, tanto en
el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario,
como en los centros de especialidades dependientes del mismo, disposición
que es aplicable a los pediatras de cupo conforme establece la
disposición adicional segunda, en relación con el artículo 6 del
referido Real Decreto.
No obstante lo anterior, he de señalarle que frente a
esa libre elección de especialista, también la norma prevé que el
Insalud, en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso
asistencial, establecerá en cada una de las especialidades y áreas de
salud el número óptimo de personas asignadas a cada facultativo, en base
a los índices de frecuencia de utilización de los servicios y otros de
análoga significación, de tal suerte que los facultativos podrán
rechazar la adscripción de pacientes, siempre que en cada caso concreto
exista, a juicio del Insalud, causa que justifique dicha determinación,
lo que indefectiblemente nos lleva a contemplar las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre , que regula
la libre elección de medico en los servicios de atención primaria.
Por tanto, en principio y salvo el ejercicio del
derecho que le menciono y hasta los límites establecidos en los Reales
Decretos mencionados, debe prestar atención a quien libremente lo elija,
y caso de que no se vea reflejado en nómina ese aumento de pacientes,
reclamar la cantidad correspondiente, para lo cual, aconsejo solicitar
listados al Insalud, a fin de comprobar que en los mismos se encuentran
incluidos los que libremente lo hayan elegido y cotejar los mismos con los
datos que mantenga en la consulta.
Ni que decir tiene que lo hasta ahora manifestado va a
depender también de la implantación de la tarjeta sanitaria individual
efectuada por Resolución de Insalud de 23 de julio de 1998, y de la
posibilidad de aplicación, en su caso, de disposiciones de la Consejería
de Salud de la Generalidad Valenciana, que como sabe, tiene transferidas
competencias al respecto.
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