abogado copia.JPG (3699 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)

CONSULTAS JURÍDICAS


P/104 ELECCION LIBRE DE PEDIATRA

Trabajo en la Comunidad Valenciana y soy pediatra de cupo en un ambulatorio. En la actualidad se está distribuyendo la Tarjeta Sanitaria Individual y con ella se ofrece al beneficiario la libre elección de pediatra, no haciendo distinción entre Centro de Salud o Ambulatorio tradicional. Me gustaría conocer si estoy obligado a atender a los pacientes que, tras usar ese derecho, acuden a mi consulta sin que estén en el listado de las cartillas de los médicos generales que tengo asignados en mi cupo y del que depende mi sueldo. Si estoy obligado ¿cómo puedo reclamar el cobro de esa asistencia mientras no se modifique el régimen retributivo actual?.

R.- Para resolver la consulta planteada, y teniendo presente su condición de médico de cupo, hemos de acudir al Real Decreto 8/1996, de 15 de enero que señala, en su artículo 3 que el usuario podrá elegir para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar por ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen su actividad en consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo, disposición que es aplicable a los pediatras de cupo conforme establece la disposición adicional segunda, en relación con el artículo 6 del referido Real Decreto.

No obstante lo anterior, he de señalarle que frente a esa libre elección de especialista, también la norma prevé que el Insalud, en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso asistencial, establecerá en cada una de las especialidades y áreas de salud el número óptimo de personas asignadas a cada facultativo, en base a los índices de frecuencia de utilización de los servicios y otros de análoga significación, de tal suerte que los facultativos podrán rechazar la adscripción de pacientes, siempre que en cada caso concreto exista, a juicio del Insalud, causa que justifique dicha determinación, lo que indefectiblemente nos lleva a contemplar las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre , que regula la libre elección de medico en los servicios de atención primaria.

Por tanto, en principio y salvo el ejercicio del derecho que le menciono y hasta los límites establecidos en los Reales Decretos mencionados, debe prestar atención a quien libremente lo elija, y caso de que no se vea reflejado en nómina ese aumento de pacientes, reclamar la cantidad correspondiente, para lo cual, aconsejo solicitar listados al Insalud, a fin de comprobar que en los mismos se encuentran incluidos los que libremente lo hayan elegido y cotejar los mismos con los datos que mantenga en la consulta.

Ni que decir tiene que lo hasta ahora manifestado va a depender también de la implantación de la tarjeta sanitaria individual efectuada por Resolución de Insalud de 23 de julio de 1998, y de la posibilidad de aplicación, en su caso, de disposiciones de la Consejería de Salud de la Generalidad Valenciana, que como sabe, tiene transferidas competencias al respecto.