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CONSULTAS JURÍDICAS


P/103 MEDICINA DEL TRABAJO

Llevo 15 años como especialista de medicina del trabajo en una empresa privada totalmente legalizado el servicio médico ante la inspección de salud laboral de un área del Insalud. Es una mancomunidad médica que atiende a varias filiales de la misma empresa y estoy en nómina de la empresa. Si la misma decide prescindir del servicio médico y hacerlo externo ¿Qué derechos tengo?.

R.- Partiendo de las condiciones que Vd. menciona y del hecho – posible decisión de la empresa- de prescindir de todo el servicio y no de su puesto de trabajo, podría arbitrarse la resolución de su vinculación laboral bajo la modalidad de despido por causas objetivas. En este caso sus derechos gravitarían en una reclamación laboral solicitando que en realidad se trata de un despido improcedente con derecho a indemnización o, en su caso, readmisión, intentando demostrar que esas causas objetivas que pudieran plantearse (entre ellas, la amortización de los puestos de trabajo del servicio con ocasión de hacer externo el servicio, a través por ejemplo, de un servicio de prevención, como regula la Ley de Prevención de Riegos Laborales) no son realmente tales o no responden a los condicionamientos previstos en la Ley.