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CONSULTAS JURÍDICAS


P/102  ACCESO A AREA DE CAPACITACION ESPECIFICA

Soy Médico en un Hospital de Medicina General que trabaja como funcionario facultativo interino en un Hospital de Castilla y León. Poseo el certificado de acreditación de acuerdo con el Real Decreto 853/1993. Junto con otros compañeros en mi misma situación estoy asignado al centro regional de cuidados paliativos desde hace 11 años. El problema es que se está planteando la creación de un área de capacitación en cuidados paliativos por parte del Ministerio de Sanidad, a la cual según tengo entendido sólo se puede acceder desde una especialidad troncal (medicina de familia, interna, oncología, etc...) Mi pregunta es la siguiente: ¿Se nos puede excluir de la posibilidad de acceder al área de capacitación en medicina paliativa, a pesar de llevar tantos años dedicándonos a esta especialidad hasta ahora inexistente, en una unidad oficialmente reconocida por la Administración?.

R.- En primer lugar, señalarle que sería absolutamente necesario conocer la disposición concreta por la que se va a crear esa unidad de capacitación en cuidados paliativos, por cuanto la misma no sólo ha de ser fundada en cuanto a qué facultativos pueden estar incluidos en la misma, sino que habrá de determinar qué capacitación profesional es exigida en cada caso. Por tanto, sin conocer la disposición concreta nada más puede decirse al respecto, ya que la posibilidad e una reclamación fundada en derecho va a depender y mucho del concreto contenido de dicha disposición, máxime si como estamos hablando, no se trata de una especialidad médica, de las reconocidas en la legislación vigente.

En su caso, y como apunta, si realmente se exigiera una titulación de medicina de familia, entiendo que de conformidad con el Real Decreto 853/93 y por aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio podría obtener el título de Familiar y Comunitaria, cumpliendo los requisitos que dicha norma establece al efecto.