CONSULTAS
JURÍDICAS
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ACCESO A AREA DE
CAPACITACION ESPECIFICA
Soy Médico en un Hospital de Medicina General
que trabaja como funcionario facultativo interino en un Hospital de
Castilla y León. Poseo el certificado de acreditación de acuerdo con el
Real Decreto 853/1993. Junto con otros compañeros en mi misma situación
estoy asignado al centro regional de cuidados paliativos desde hace 11
años. El problema es que se está planteando la creación de un área de
capacitación en cuidados paliativos por parte del Ministerio de Sanidad,
a la cual según tengo entendido sólo se puede acceder desde una
especialidad troncal (medicina de familia, interna, oncología, etc...) Mi
pregunta es la siguiente: ¿Se nos puede excluir de la posibilidad de
acceder al área de capacitación en medicina paliativa, a pesar de llevar
tantos años dedicándonos a esta especialidad hasta ahora inexistente, en
una unidad oficialmente reconocida por la Administración?.
R.-
En primer lugar, señalarle que sería
absolutamente necesario conocer la disposición concreta por la que se va
a crear esa unidad de capacitación en cuidados paliativos, por cuanto la
misma no sólo ha de ser fundada en cuanto a qué facultativos pueden
estar incluidos en la misma, sino que habrá de determinar qué
capacitación profesional es exigida en cada caso. Por tanto, sin conocer
la disposición concreta nada más puede decirse al respecto, ya que la
posibilidad e una reclamación fundada en derecho va a depender y mucho
del concreto contenido de dicha disposición, máxime si como estamos
hablando, no se trata de una especialidad médica, de las reconocidas en
la legislación vigente.
En su caso, y como apunta, si realmente se exigiera una
titulación de medicina de familia, entiendo que de conformidad con el
Real Decreto 853/93 y por aplicación de lo establecido en el Real Decreto
1753/1998, de 31 de julio podría obtener el título de Familiar y
Comunitaria, cumpliendo los requisitos que dicha norma establece al
efecto.