CONSULTAS
JURÍDICAS
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TRABAJO
REALIZADO DURANTE EL PERIODO DE GUARDIA.
Según tengo entendido desde hace tiempo está
reconocido que las labores realizadas durante una guardia son como
expectativa de trabajo y no como de horas extraordinarias y por tanto su
retribución es con arreglo a esta primera denominación que es inferior a
que si de horas extraordinarias se tratase. Si es Así me gustaría
conocer en que sentencia judicial se ha establecido o si existe
legislación laboral al respecto.
R.-
Como Vd. indica la jurisprudencia ha sido firme en
considerar que el tiempo dedicado a la guardia no puede ser considerado
como hora extraordinaria. Ya el Tribunal Central de Trabajo en Sentencias,
entre otras muchas de 18 de marzo de 1982, 21 de febrero de 1984 y 14 de
diciembre de 1988, así como el Tribunal Supremo en cuerpo doctrinal del
que forman parte las de 19 de octubre de 1982, 8 de abril de 1985 y de
unificación de doctrina de 7 de febrero de 1994 son unánimes en
considerar que no existe una hora extraordinaria sino la realización de
un trabajo fuera de la jornada establecida se remunera a través del
denominado complemento de atención continuada.
Es pues la guardia un concepto específico consistente
en un exceso de jornada e independiente de ésta con autonomía propia –
como señaló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
9 de junio de 1993- y que responde a los principios de obligatoriedad en
su ejecución.
A los efectos de proporcionarle legislación sobre el
referido complemento de atención continuada que es el que retribuye las
guardias, me remito al Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre y a
los sucesivos pactos efectuados entre Insalud y las Organizaciones
Sindicales al respecto.