CONSULTAS
JURÍDICAS
P/097
LIMITE HORARIO
SEMANAL DE 48 HORAS.
Le agradecería me informara de la
obligatoriedad en la aplicación de la Directiva 93/104 de la Unión
Europea sobre el límite de 48 horas semanales para los médicos de
atención primaria.
R.- Efectivamente, la Directiva a la que Vd. alude
fija, en su artículo 6, punto segundo, que la duración media del trabajo
no puede exceder de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por
cada periodo de siete días. Ahora bien, lo que no es tan pacífico y
claro es la cuestión relativa a la aplicabilidad, en todos sus términos,
de la Directiva mencionada al derecho español, y en concreto como Vd.
apunta a los médicos de atención primaria.
Hasta donde podemos informarle la cuestión
anteriormente expuesta ha sido planteada en los Tribunales de Justicia,
concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, quien ha
planteado cuestión al Tribunal Europeo en orden a la exigencia de dicha
Directiva en el Estado Español, teniendo constancia que existen dos
informes emitidos por dos países de la Unión Europea, en relación con
la aplicabilidad de la norma comunitaria.
Habrá de estarse, pues, al pronunciamiento del
Tribunal Europeo sobre la cuestión.