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CONSULTAS JURÍDICAS


P/097 LIMITE HORARIO SEMANAL DE 48 HORAS.

Le agradecería me informara de la obligatoriedad en la aplicación de la Directiva 93/104 de la Unión Europea sobre el límite de 48 horas semanales para los médicos de atención primaria.

R.- Efectivamente, la Directiva a la que Vd. alude fija, en su artículo 6, punto segundo, que la duración media del trabajo no puede exceder de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de siete días. Ahora bien, lo que no es tan pacífico y claro es la cuestión relativa a la aplicabilidad, en todos sus términos, de la Directiva mencionada al derecho español, y en concreto como Vd. apunta a los médicos de atención primaria.

Hasta donde podemos informarle la cuestión anteriormente expuesta ha sido planteada en los Tribunales de Justicia, concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, quien ha planteado cuestión al Tribunal Europeo en orden a la exigencia de dicha Directiva en el Estado Español, teniendo constancia que existen dos informes emitidos por dos países de la Unión Europea, en relación con la aplicabilidad de la norma comunitaria.

Habrá de estarse, pues, al pronunciamiento del Tribunal Europeo sobre la cuestión.