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CONSULTAS JURÍDICAS


P/091 OBLIGATORIEDAD DE ALTA EN EL RETA

Estoy colegiado desde el año 1985. Desde entonces trabajo para el Insalud, primero como residente y posteriormente como F.E.A, hasta la actualidad. En noviembre de 1998 abandoné la exclusividad, e inicié una consulta privada, dándome de alta en el IAE. Anteriormente a noviembre de 1985 tengo unos ingresos de 167.000 pesetas en enero de 1993 y otro de la misma cantidad en febrero de 1995, ambos con su correspondiente retención por el IRPF, pagados por un laboratorio por haber realizado actividades científicas, aunque no me di de alta en el IAE en esos años.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy obligado a darme de alta en el RETA, o por el contrario puedo alegar que inicié mi actividad por cuenta propia antes de noviembre de 1995, en base a dichos ingresos?.

R.- Evidentemente, y conforme a lo que Vd. manifiesta, la respuesta va a depender y mucho de los ingresos obtenidos en el año 1993 y 1995, si los mismos fueron declarados en el impuesto sobre la Renta (documento acreditativo del inicio de la actividad profesional por cuenta propia con eficacia frente a la Administración Pública, sin perjuicio de contar con el justificante de ingreso o certificado de retenciones), y sobre todo, que se considere esa actividad científica como verdadera actividad autónoma.

En este sentido, sí podemos anticiparle que el Decreto regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social califica a los mismos como los que de forma personal, habitual y directa realizan la actividad por cuenta propia.

En resumen, aunque procedió a darse de alta en el IAE en el año 1998, Vd. puede acreditar que su actividad profesional se inició con anterioridad a la fecha de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Seguro Privado) y, por consiguiente, conforme a la nueva disposición adicional decimoquinta de la citada norma, no estaría en la obligación de darse de alta en el régimen especial por tales circunstancias.

Ahora bien, dicho lo anterior, a nadie escapa que este criterio puede ser objeto de discusión por la Administración en un momento determinado (inspección), por lo que sería necesario hacerlo valer en el procedimiento correspondiente. La clave estaría en precisar qué se entiende por actividad por cuenta propia, por cuanto es evidente que en el año 1993 o en el año 1995 su actividad vino concentrada a las labores de investigación (científicas), mientras que la actividad declarada en el IAE, cuando efectuó el alta en el año 1998, puede ser distinta a aquella.