CONSULTAS
JURÍDICAS
P/091
OBLIGATORIEDAD DE ALTA EN EL
RETA
Estoy colegiado desde el año 1985. Desde
entonces trabajo para el Insalud, primero como residente y posteriormente
como F.E.A, hasta la actualidad. En noviembre de 1998 abandoné la
exclusividad, e inicié una consulta privada, dándome de alta en el IAE.
Anteriormente a noviembre de 1985 tengo unos ingresos de 167.000 pesetas
en enero de 1993 y otro de la misma cantidad en febrero de 1995, ambos con
su correspondiente retención por el IRPF, pagados por un laboratorio por
haber realizado actividades científicas, aunque no me di de alta en el
IAE en esos años.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy obligado a darme
de alta en el RETA, o por el contrario puedo alegar que inicié mi
actividad por cuenta propia antes de noviembre de 1995, en base a dichos
ingresos?.
R.- Evidentemente, y conforme a lo que Vd. manifiesta,
la respuesta va a depender y mucho de los ingresos obtenidos en el año
1993 y 1995, si los mismos fueron declarados en el impuesto sobre la Renta
(documento acreditativo del inicio de la actividad profesional por cuenta
propia con eficacia frente a la Administración Pública, sin perjuicio de
contar con el justificante de ingreso o certificado de retenciones), y
sobre todo, que se considere esa actividad científica como verdadera
actividad autónoma.
En este sentido, sí podemos anticiparle que el Decreto
regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social califica a los mismos como los que de forma personal, habitual y
directa realizan la actividad por cuenta propia.
En resumen, aunque procedió a darse de alta en el IAE
en el año 1998, Vd. puede acreditar que su actividad profesional se
inició con anterioridad a la fecha de noviembre de 1995 (fecha de entrada
en vigor de la Ley de Seguro Privado) y, por consiguiente, conforme a la
nueva disposición adicional decimoquinta de la citada norma, no estaría
en la obligación de darse de alta en el régimen especial por tales
circunstancias.
Ahora bien, dicho lo anterior, a nadie escapa que este
criterio puede ser objeto de discusión por la Administración en un
momento determinado (inspección), por lo que sería necesario hacerlo
valer en el procedimiento correspondiente. La clave estaría en precisar
qué se entiende por actividad por cuenta propia, por cuanto es evidente
que en el año 1993 o en el año 1995 su actividad vino concentrada a las
labores de investigación (científicas), mientras que la actividad
declarada en el IAE, cuando efectuó el alta en el año 1998, puede ser
distinta a aquella.