(2004/C 20/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. RECUERDA las conclusiones del Consejo, de 26 de
junio de 2002, sobre el papel que desempeñan los productos sanitarios;
2. RECONOCE:
— la importancia de los productos sanitarios en los
ámbitos de la atención sanitaria y social y para la mejora del nivel de
protección de la salud, así como el hecho de que los productos sanitarios
representan actualmente un porcentaje cada vez mayor de los gastos
efectuados en el ámbito de la salud pública;
— que las Directivas 90/385/CEE (1), 93/42/CEE (2) y
98/79/CE (3), a condición de que se modifiquen algunas de sus
disposiciones, constituyen un marco jurídico adecuado para la
comercialización y utilización de los productos sanitarios y en general
ofrecen suficientes garantías para la protección de la salud, permitiendo
al mismo tiempo el acceso a las nuevas tecnologías en beneficio de los
ciudadanos, pacientes y usuarios europeos;
— que la aplicación correcta de dicho marco jurídico,
la utilización de los diversos instrumentos que éste proporciona para
abordar cuestiones específicas y, al mismo tiempo, la disponibilidad de
recursos suficientes a escala comunitaria y nacional son de primordial
importancia para la protección de la seguridad de los ciudadanos, pacientes
y usuarios;
— que, en particular, la designación y control de los
organismos notificados, la aplicación correcta de los procedimientos de
evaluación de la conformidad y, cuando sea necesaria, la reclasificación
de determinados productos sanitarios constituyen elementos esenciales para
una aplicación adecuada de la Directiva 93/42/CEE relativa a los productos
sanitarios;
— la importancia de que la UE siga desempeñando un
papel puntero en el ámbito de la convergencia reguladora internacional y en
lo que se refiere a las mejores prácticas en materia de regulación, así
como de su participación en iniciativas tales como la vigilancia y la
nomenclatura a escala mundial para los productos sanitarios;
3. ACOGE FAVORABLEMENTE:
— la Comunicación de la Comisión sobre los productos
sanitarios, de 2 de julio de 2003;
— el inicio de un estudio en materia de innovación,
salud pública y competitividad, así como la intención de la Comisión de
examinar las posibilidades, en el marco del programa comunitario de salud
pública, de mejorar los aspectos de la salud en relación con los productos
sanitarios;
— la intención de la Comisión de fomentar una mayor
consulta y coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión,
junto con el Grupo de expertos en productos sanitarios;
— el anuncio de la Comisión de que va a presentar una
propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 90/385/CEE y
93/42/CEE en relación con los ámbitos principales definidos en la
Comunicación de la Comisión;
4. SUBRAYA que todas las partes interesadas deben
mejorar la aplicación del marco jurídico, en particular en lo que se
refiere a las evaluaciones de la conformidad, sin olvidar la necesidad de
que los fabricantes faciliten datos clínicos y de laboratorio adecuados
como parte de la documentación técnica;
5. APRUEBA:
— las diversas iniciativas anunciadas por la Comisión
con vistas a mejorar la transparencia y aumentar la confianza en lo tocante
a la comercialización y utilización de los productos sanitarios;
— los programas de trabajo anejos a la Comunicación y
destinados a mejorar la puesta en práctica, tal como los presenta la
Comisión, en particular en lo que se refiere a la vigilancia del mercado,
los organismos notificados, la evaluación clínica y la aclaración de la
reglamentación;
— la intención de la Comisión de llevar a cabo, en un
período de cinco años, una evaluación de las repercusiones de los
programas anunciados en su Comunicación;
6. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a acometer
activamente la transmisión de la información solicitada en la Directiva
93/42/CEE relativa a los productos sanitarios en relación con los
mecanismos de consulta previstos en aquellos casos en los que los productos
sanitarios contienen medicamentos o derivados de la sangre humana, la
investigación clínica y la vigilancia, permitiendo así que se pueda
disponer de datos completos y coherentes para su análisis de conformidad
con lo dispuesto en la Directiva;
7. INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS:
— a crear y mantener una base de datos europea sobre
productos sanitarios y a iniciar, como punto de partida de dicha base de
datos, la aplicación de la nomenclatura mundial de los productos
sanitarios;
— a reforzar la coordinación entre la Comisión y las
autoridades nacionales encargadas de aplicar las directivas, con objeto de
garantizar una interpretación y aplicación coherentes de las mismas y de
lograr una mayor eficacia de cara a la protección de la salud pública.