La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial fue
creada por el art. 10 del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de Ordenación
Sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicho artículo
fue desarrollado por Orden del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de 19
de enero de 1990, regulando la Comisión como un órgano colegiado con
funciones de propuesta y consulta en materia de ordenación sanitaria
territorial. De esta forma se aseguraba la participación de las distintas
Administraciones Públicas implicadas en la delimitación de la estructura
sanitaria territorial. Posteriormente, la Ley 4/1992, de 15 de julio, de
Creación del Servicio Balear de Salud, derogó, entre otros, el Decreto
34/1987, salvo en lo que se refería a la delimitación territorial dividida
en zonas básicas de salud, sectores sanitarios y áreas de salud, por lo
que debía entenderse desaparecida la Comisión de Ordenación Sanitaria
Territorial.
La nueva Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes
Balears, no con- templa expresamente entre los órganos que regula dicha
Comisión. Sin embargo, resulta un órgano necesario y adecuado para
asegurar la cooperación y coordinación de las distintas Administraciones
Públicas en la ordenación de la
estructura sanitaria territorial.
Por tanto, la presente Orden va dirigida a la creación
de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes
territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria
territorial. Mediante la creación de este órgano queda asegurada la
participación de las entidades territoriales afectadas en el procedimiento
de elaboración de las distintas normas reglamentarias que lleven a cabo la
ordenación sanitaria territorial, como paso previo al informe preceptivo
del Consejo de Salud de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por
los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de
las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el art. 19 de la Llei
3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección
General de Planificación y Financiación, y con el informe favorable de los
servicios jurídicos y la Secretaria General, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Creación
Se crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial
de las Illes Balears como órgano consultivo adscrito a la Consejería
competente en materia de sanidad, con funciones de asesoramiento en la
ordenación de la estructura sanitaria territorial.
Artículo 2. Composición
La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial está
compuesta por los siguientes miembros:
-El titular de la Dirección General de Planificación y
Financiación de la Consejería competente en materia de sanidad de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que será el presidente.
-El Director General del Servicio de Salud de las Illes
Balears, que será el vicepresidente.
-Un representante del Consell Insular de Mallorca
-Un representante del Consell Insular de Menorca
-Un representante del Consell Insular de Ibiza-Formentera
-Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo
ámbito territorial pueda quedar afectado por la modificación de la
ordenación territorial sanitaria.
-El titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de sanidad que será el secretario y actuará con voz
y voto.
Artículo 3. Funciones
Las funciones de la Comisión de Ordenación Sanitaria
Territorial son las siguientes:
-Proponer, en su caso, al titular de la Consejería
competente en materia de sanidad, la modificación de la ordenación de las
áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud, mediante la
emisión del correspondiente informe.
-Informar los proyectos de las normas reglamentarias cuyo
objeto sea la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y
zonas básicas de salud.
-Emitir informe en materia de ordenación territorial
sanitaria en cualesquiera otros supuestos en que se estime conveniente.
Artículo 4. Asesoramiento
La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá
convocar a aquellas personas, Instituciones, Corporaciones o Asociaciones
que crea de interés para su asesoramiento.
Artículo 5. Normativa de aplicación y funcionamiento
1. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial se
regirá por lo establecido en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las
Illes Balears; en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la presente Orden y
demás normas que sean de aplicación.
2. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial
funcionará en Pleno.
Se podrán constituir por acuerdo del Pleno, en cada caso
concreto, grupos de trabajo con la composición y funciones que se
determinen.
3. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial
podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Disposición Adicional. Régimen económico
La Consejería competente en materia de sanidad
facilitará los medios personales y materiales necesarios para el
funcionamiento de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Ordenación
Sanitaria Territorial percibirán las dietas o indemnizaciones que por
razón del servicio puedan corresponderles de acuerdo con la normativa
vigente.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de enero de 2004
La Consejera de Salud y Consumo,
Aina Maria Castillo i Ferrer