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CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

ORDEN DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, DE 15 DE ENERO DE 2004, POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN SANITARIA TERRITORIAL DE LAS IILES BALEARS

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial fue creada por el art. 10 del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de Ordenación Sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicho artículo fue desarrollado por Orden del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de 19 de enero de 1990, regulando la Comisión como un órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta en materia de ordenación sanitaria territorial. De esta forma se aseguraba la participación de las distintas Administraciones Públicas implicadas en la delimitación de la estructura sanitaria territorial. Posteriormente, la Ley 4/1992, de 15 de julio, de Creación del Servicio Balear de Salud, derogó, entre otros, el Decreto 34/1987, salvo en lo que se refería a la delimitación territorial dividida en zonas básicas de salud, sectores sanitarios y áreas de salud, por lo que debía entenderse desaparecida la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial.

La nueva Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, no con- templa expresamente entre los órganos que regula dicha Comisión. Sin embargo, resulta un órgano necesario y adecuado para asegurar la cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas en la ordenación de la

estructura sanitaria territorial.

Por tanto, la presente Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial. Mediante la creación de este órgano queda asegurada la participación de las entidades territoriales afectadas en el procedimiento de elaboración de las distintas normas reglamentarias que lleven a cabo la ordenación sanitaria territorial, como paso previo al informe preceptivo del Consejo de Salud de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el art. 19 de la Llei 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Financiación, y con el informe favorable de los servicios jurídicos y la Secretaria General, dicto la siguiente

 

ORDEN

 

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, con funciones de asesoramiento en la ordenación de la estructura sanitaria territorial.

 

Artículo 2. Composición

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial está compuesta por los siguientes miembros:

-El titular de la Dirección General de Planificación y Financiación de la Consejería competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será el presidente.

-El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, que será el vicepresidente.

-Un representante del Consell Insular de Mallorca

-Un representante del Consell Insular de Menorca

-Un representante del Consell Insular de Ibiza-Formentera

-Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por la modificación de la ordenación territorial sanitaria.

-El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad que será el secretario y actuará con voz y voto.

 

Artículo 3. Funciones

Las funciones de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial son las siguientes:

-Proponer, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, la modificación de la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud, mediante la emisión del correspondiente informe.

-Informar los proyectos de las normas reglamentarias cuyo objeto sea la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.

-Emitir informe en materia de ordenación territorial sanitaria en cualesquiera otros supuestos en que se estime conveniente.

 

Artículo 4. Asesoramiento

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá convocar a aquellas personas, Instituciones, Corporaciones o Asociaciones que crea de interés para su asesoramiento.

 

Artículo 5. Normativa de aplicación y funcionamiento

1. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial se regirá por lo establecido en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la presente Orden y demás normas que sean de aplicación.

2. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial funcionará en Pleno.

Se podrán constituir por acuerdo del Pleno, en cada caso concreto, grupos de trabajo con la composición y funciones que se determinen.

3. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

 

Disposición Adicional. Régimen económico

La Consejería competente en materia de sanidad facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial percibirán las dietas o indemnizaciones que por razón del servicio puedan corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

 

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de enero de 2004

La Consejera de Salud y Consumo,
Aina Maria Castillo i Ferrer