La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de
Aragón, en su disposición transitoria única, dispuso la obligación de los
Colegios Profesionales aragoneses de adaptar sus Estatutos a los preceptos de
la misma.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, de
conformidad con el procedimiento establecido en el art. 19 de dicho texto
legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por
el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y
funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios de Aragón, solicitó la inscripción de sus estatutos en dicho
Registro los cuales fueron aprobados por la Asamblea General de Colegiados
celebrada el 9 de julio de 2002.
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2002, de la
Dirección General de Interior, publicada en el «Boletín Oficial de
Aragón» de 9 de agosto de 2002, se dispuso la apertura de un periodo de
información pública sobre el expediente de adaptación de los Estatutos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza a la Ley 2/1998, de 12 de
marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. De conformidad con el trámite
establecido en el Decreto citado, han
emitido su informe el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y
el Servicio Aragonés de Salud.
En el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de
Aragón se determina la necesidad e la previa calificación de legalidad de
los Estatutos por el órgano competente del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
La Dirección General de Interior, que es el órgano
competente en materia de Colegios Profesionales a tenor del Decreto 181/1999,
de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales, ha realizado la calificación de
legalidad de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza, una vez realizadas las pertinentes aclaraciones por el Colegio de
Médicos en su escrito presentado el 22 de noviembre de 2002.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida
al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el
art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, se dispone:
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza en el Registro de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón».
Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la
presente Orden.
Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día
siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2002.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y
Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA ESTATUTOS DEL ILUSTRE
COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE ZARAGOZA DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.-NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 1.-Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Zaragoza.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es una
Corporación de Derecho público amparada en la Constitución Española, la
Ley de Colegios Profesionales de Aragón Ley 2/1998 de 12 de marzo, y, en lo
que resulte de aplicación, por la legislación estatal sobre Colegios
Profesionales.
Posee estructuras democráticamente constituidas y goza de
personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones
públicas. Dispone, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y
de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar,
vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer
obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o
soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías
y jurisdicciones.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza la representación de la profesión médica en el ámbito provincial,
así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza, consta de una rama de Laurel enmarcando el escudo de Aragón, en el
centro de cuya corona aparece un círculo que contiene el bastón con nudos y
serpiente sobre la Biblia abierta. En su contorno la leyenda:
«Colegio Oficial de Médicos-Zaragoza».
La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Zaragoza corresponde, tanto en juicio como fuera de él, a su
Presidente, quien se hallará legitimado, previo acuerdo de la Junta
Directiva, para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores,
Letrados o cualquier clase de mandatarios.
CAPÍTULO II.-RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 2.-Relaciones con la Administración Estatal,
Autonómica y Local.
1º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, se
relacionará con la Administración del Estado a través del Organo competente
por razón de la materia, con la Comunidad Autónoma de Aragón a través del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin
perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido o actividad
profesional, el Colegio de Médicos se relacionará con el Departamento
competente por razón de la materia. Tales relaciones se verificarán
directamente, o por intermedio del Consejo General de
Colegios Médicos de Aragón -cuando se constituya- o del Consejo General de
Colegios Médicos de España. Ello se entenderá sin perjuicio de relacionarse
con cualesquiera otros departamentos de la Administración Pública en tanto
en cuanto entiendan directa o
tangencialmente de aspectos relacionados con la sanidad y la profesión
médica.
2º.-El Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza, tendrá
derecho a informar preceptivamente las disposiciones que, siendo de ámbito
provincial o autonómico, se refieran a las condiciones generales de las
funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos
oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones
y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. De igual modo,
informará, a través del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se
refieran a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito
estatal.
3º.-El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, tendrán la consideración de
autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la
Presidencia.
4º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza,
destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo
de la Ley y del reconocimiento de las Administraciones públicas.
5º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza,
tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo Señor.
CAPÍTULO III.-FINES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE ZARAGOZA.
Artículo 3.-Fines.
-Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Zaragoza:
1.-La ordenación en el ámbito de Zaragoza y su Provincia
del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la
defensa de los intereses profesionales de os colegiados, todo ello sin
perjuicio de la competencia que a la Administración Pública
pudiera corresponder por razón de la relación funcionarial, estatutaria o
laboral. El Colegio de Médicos de Zaragoza asume en su ámbito territorial,
todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e
independientemente de éstas, la autoridad que de una
manera expresa le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones
que se le asignan en estos Estatutos en todo lo que afecte a la salud
pública, la ordenación del ejercicio de la Medicina y la conservación de
sus valores éticos.
2.-La salvaguardia y observación de los principios
deontológicos y éticos sociales de la profesión médica y de su dignidad y
prestigio conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica
Colegial o por el propio Colegio en función de lo que pudiera disponer el
Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Aragón, en su caso.
3.-La promoción, por todos los medios a su alcance, de la
constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de
los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de
instituciones culturales, fundaciones y sistemas de previsión y
protección social.
4.-La cooperación con los poderes públicos a nivel
autonómico y/o local en la formulación y ejecución de la política
sanitaria, exigiendo su participación en cuantas cuestiones afecten o se
relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la
asistencia sanitaria y demás actuaciones previstas en la legislación
sanitaria.
5.-Emitir informe en aquellos asuntos que corresponda
según la legislación aplicable, así como informar sobre las condiciones
generales del ejercicio de la medicina y/o de sus funciones.
6.-El asesoramiento a los Tribunales de Justicia, las
Corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las
condiciones previstas por la Ley.
7.-Cuantos otros estén previstos en las disposiciones
vigentes.
-Son fines relativos a la orientación y vigilancia del
ejercicio profesional:
1.-La salvaguarda y observancia de los principios éticos y
legales de la profesión, correspondiéndole el control de la observancia de
las normas deontológicas y la vigilancia de su cumplimiento.
2.-Sancionar los actos de los colegiados que supongan una
infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta conforme a la
normativa de aplicación.
3.-Velar porque los medios de comunicación social
divulguen los avances de la Medicina científicamente arraigados y eviten toda
propaganda o publicidad general incierta.
4.-Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que
representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de
vejación, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales.
-Son fines en relación con la promoción científica,
cultural, laboral y social de la profesión:
1.-La actualización profesional de sus Colegiados a
través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí
y también en colaboración con los organismos públicos y privados que
procedan y en especial con las Universidades y Sociedades científicas de
ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se
establecerán los oportunos conciertos, convenios o acuerdos.
2.-Promocionar, colaborar y participar en la protección
social de los médicos jubilados, enfermos e inválidos, viudos, hijos
minusválidos físicos o psíquicos y huérfanos de médico y otras
iniciativas similares.
3.-Organizar los servicios de asesoramiento jurídico en
relación con el ejercicio profesional y sus incidencias, en el ámbito civil,
laboral, administrativo, fiscal y cualquier otro que se crean
convenientes.
4.-Publicar a través de prensa general, especializada o de
revistas colegiales existentes o que se pudieran crear en el futuro por
acuerdo de la Junta Directiva, las cuestiones de toda índole que pudieran
interesar al colectivo médico.
5.-Facilitar a los colegiados los servicios que puedan
demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio profesional en
condiciones ventajosas de mercado, para lo que se arbitrará las medidas que,
en cada momento, se considere oportunas.
-Son fines en relación con la promoción del Derecho a la
Salud:
1.-Colaborar con los poderes públicos y las demás
instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la
salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la
asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la
defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en lo referente
a ésta como destinataria de la actuación profesional de los médicos.
2.-Contribuir de forma continuada al asesoramiento
ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
-Todos los demás fines que sean beneficiosos para los
intereses profesionales y que sean encaminados al cumplimiento de los
objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad y con la
normativa vigente.
Artículo 4.-Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines esenciales corresponden
específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza las siguientes
funciones:
a) Asumir la representación y defensa de la profesión
médica y de los médicos de la provincia ante la administración,
instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
b) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el
intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan
para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a
las que está obligada la administración.
c) La adopción dentro del ámbito de su competencia, de
los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que
éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
d) Procurar la armonía y colaboración entre los
colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo
profesional.
f) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las
cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad
profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir, en caso
alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que
garanticen derechos constitucionales.
g) Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma
que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros
les corresponda según las disposiciones legales o reglamentarias.
h) Recomendar honorarios orientativos correspondientes al
ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en
que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y
defender los intereses profesionales de los colegiados ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
i) Estudiar las relaciones económicas y de otro orden de
los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir
disciplinariamente según los casos, al colegiado cuya actuación pueda,
menoscabando el decoro profesional, ser constitutiva de competencia desleal.
j) En los casos en que el Colegio tenga creados los
servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones, remuneraciones u
honorarios profesionales, a petición de los colegiados interesados.
k) Instar a los organismos públicos o privados para que
doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y
personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.
l) El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados,
establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria
para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de los
servicios que se estimen convenientes, así como para la
aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.
m) Concertar convenios de colaboración u otros con
instituciones profesionales nacionales o extranjeras, de equivalente ámbito
territorial, así como colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro
nacionales e internacionales para desarrollar acciones humanitarias.
n) Visar la publicidad profesional de los colegiados e
informar a los órganos administrativos competentes para su autorización.
Visar y practicar reconocimientos de firma en su caso sobre cualquier
documento o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como
garantía de autenticidad para ante las diferentes instituciones públicas y
privadas.
ñ) Organizar cursos de carácter formativo y de
perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de
horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad
Autónoma y por el resto de las distintas administraciones,
así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de
interés para los colegiados.
o) Aprobar los presupuestos del Colegio.
p) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus
miembros y la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
q) Colaborar con las Administraciones públicas en materias
de sus respectivas competencias cuándo y en la forma que establezcan las
disposiciones vigentes.
r) Aquellas que les sean atribuidas por la legislación
vigente en cada momento, les sean delegadas por las Administraciones públicas
o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
s) Llevar el censo de profesionales y el registro de
títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor
información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para
la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el
ejercicio de la medicina, con respecto a la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Llevar igualmente el registro de las acciones formativas en
aras de la acreditación de formación continuada y ello en coordinación con
las instituciones autonómicas, estatales y supranacionales con respecto a lo
prevenido en la legislación para cada caso.
t) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los
fines asignados al Colegio.
CAPÍTULO IV.-SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE ZARAGOZA.
Artículo 5.-
La sede del Colegio de Médicos se fija en la Ciudad de
Zaragoza, Pº de Ruiseñores nº 2. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá
designarse otra Sede, sin que ello implique modificación de los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO V.-COMPETENCIA TERRITORIAL.
Artículo 6.-Régimen de competencias.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza tendrá
competencia dentro de los límites del territorio de la provincia de Zaragoza.
Artículo 7.-Competencia genérica.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza en su ámbito territorial de actuación, el ejercicio de las
funciones que le atribuyan la legislación autonómica de Colegios
Profesionales y la Legislación Estatal en lo que resultare de aplicación.
Artículo 8.-Competencias específicas.
Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el
artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes
funciones:
a) Asumir la representación de los médicos de la
Provincia de Zaragoza ante las autoridades y organismos de la misma.
b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico
y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria,
participando en cuantas gestiones afecten o se relacionen con la promoción de
la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
c) Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que
representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de
vejación, menoscabo, o desconsideración en cuestiones profesionales.
d) Examinar y denunciar, ejerciendo las acciones legales
oportunas si fuera preciso, en las cuestiones relacionadas con el intrusismo
en la profesión.
e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter
cultural o científico en le ámbito autonómico y/o local, procurando una
permanente actualización profesional a través de la formación médica
continuada.
f) Colaborar en la definición y actualización de
criterios de buena práctica profesional.
g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el
ejercicio de la Medicina.
h) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus
deberes éticos o legales de contenido profesional.
i) Ejercer, a través de su Junta Directiva, la potestad
disciplinaria y sancionadora, según el régimen establecido en estos
Estatutos.
j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones
corporativas o deontológicas.
k) Llevar el censo de profesionales y el registro de
títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor
información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para
la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el
ejercicio de la Medicina, con respecto a la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter profesional.
l) Recomendar honorarios orientativos correspondiente al
ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en
que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y
defender los intereses profesionales de los Colegiados ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
m) Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden, de
los profesionales médicos con sus clientes, pudiendo requerir y hasta
corregir disciplinariamente, según los casos, al Colegiado cuya actuación
pueda, menoscabando el decoro profesional, ser constitutiva de competencia
desleal.
n) En los casos en que el Colegio tenga creados los
servicios adecuados, requerir, el pago de las percepciones, remuneraciones u
honorarios profesionales, a petición de los interesados.
o) Instar a los organismos públicos o privados para que
doten a las instituciones y a los Colegiados de los mínimos de material y
personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.
p) El Colegio podrá, en representación de sus colegiados,
establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria
para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de los
servicios que se estimen convenientes, así como para la
aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.
q) Concertar convenios de colaboración u otros con
instituciones profesionales, nacionales o extranjeros, de equivalente ámbito
territorial.
r) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro,
para desarrollar acciones humanitarias.
TITULO II.-DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9.-De la Asamblea General.
La Asamblea General constituye el órgano máximo de
Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Estará integrada por todos los colegiados.
Artículo 10.-De la Junta Directiva.
Constituye, junto con la Asamblea General y subordinada a
ésta, el otro órgano de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza, y sus componentes, determinados en los presentes Estatutos, serán
elegidos democráticamente conforme al procedimiento electoral
en ellos previsto.
CAPÍTULO II.-DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.-Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos de este
Ilustre Colegio y de los Reglamentos de régimen interior para el desarrollo
de los mismos.
b) La aprobación del Balance y la liquidación
presupuestaria de cada ejercicio, así como de los Presupuestos anuales de
Ingresos y Gastos.
c) La aprobación de las cuotas de incorporación y de las
cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los colegiados, así
como las reducciones y bonificaciones que pudieran establecerse.
d) La aprobación, con las excepciones previstas, de la
habilitación de suplementos de crédito.
e) La aprobación o censura de la gestión de la Junta
Directiva o de cualquiera de sus miembros.
f) La aprobación de las normas y cuantía de honorarios
orientativos profesionales a propuesta del pleno de la Junta Directiva.
g) La fusión, segregación y disolución del Colegio, sin
perjuicio de la competencia de la Diputación General de Aragón.
h) La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos
jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación.
i) Aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta
Directiva que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su
específica trascendencia colegial, siempre que no sea de la exclusiva
competencia de la Junta Directiva.
Artículo 12.-Convocatoria.
1.-La Asamblea General se convocará preceptivamente, con
carácter ordinario, dos veces al año, para aprobar, respectivamente los
presupuestos de ingresos y gastos y la liquidación de estos. Con carácter
extraordinario, a iniciativa del Presidente cuando las circunstancias lo
aconsejen o así lo soliciten el quince por ciento de los colegiados, en cuyo
caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberán acompañar a
la solicitud y se celebrará en
un plazo no superior a cuarenta días hábiles desde la presentación de la
solicitud.
2.-Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto
una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, la
petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados,
expresará con claridad los motivos en que la misma se funde y no podrán ser
tratados, en la misma, más asuntos que los expresados en la convocatoria.
3.-La convocatoria se hará por la Secretaría, previo
mandato del Pleno de la junta Directiva, llevándose a efecto por medio de
comunicación escrita dirigida a cada colegiado, y publicación en el tablón
de anuncios, así como en al menos en uno de los diarios de
mayor difusión de la provincia, en la que se exprese el lugar, día y hora en
que habrá de celebrarse, en primera y segunda convocatoria, así como el
Orden del día.
4.-La convocatoria se hará, al menos, con diez días de
antelación a la fecha prevista para la Asamblea. El plazo de diez días se
contará desde la publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la
provincia, y de publicarse en varios, desde la fecha de publicación
más antigua.
Artículo 13.-Orden del día y actas.
1.-Orden del día de la Asamblea será fijado por el Pleno
de la Junta Directiva y se acompañará a la convocatoria.
2.-De las reuniones se levantará acta por el Secretario,
en la que se reflejarán los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El
acta será suscrita por el Presidente y Secretario del Colegio así como por
dos colegiados designados por la Asamblea General y se transcribirá
en el correspondiente libro. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.-Si en el orden del día se consigna el punto de Ruegos y
Preguntas, estos serán lo más concretos posibles, sin que los asuntos motivo
de ellos puedan ser objeto de discusión ni de votación.
Artículo 14.-Constitución y régimen de las Sesiones y
Acuerdos.
1.-Para la válida constitución de la Asamblea General, ya
sea ordinaria o extraordinaria, será necesaria, en primera convocatoria, la
presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se
alcanzase dicho quórum quedará válidamente constituida
en segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, cualquiera que sea el
número de colegiados presentes.
2.-Los acuerdos de la Asamblea General se adoptará por
mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo en los
supuestos expresamente previstos en estos Estatutos.
3.-No se admitirá el voto delegado.
Artículo 15.-Adopción de determinados acuerdos
especiales.
1.-En la convocatoria de la Asamblea General se anunciará
la hora y fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reúna el quórum
exigido en la primera.
2.-La fusión, absorción, segregación y disolución del
Colegio requerirá ser aprobada, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1998 de
Colegios Profesionales de Aragón.
3.-Si la Asamblea Extraordinaria tuviese por objeto la
moción de censura, requerirá un quórum de asistencia, del 20% de los
colegiados con derecho a voto, y para su aprobación será necesaria la mitad
más uno de los colegiados presentes en la Asamblea General.
CAPÍTULO III.-DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16.-Actuación y funciones.
La Junta Directiva es el órgano encargado de la
representación general, la dirección, la Administración y la gestión
ordinaria del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
La actuación de la Junta de Directiva se efectuará en
Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 17. Composición.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) El Presidente.
b) Los cuatro Vicepresidentes.
c)El Secretario
d) El Vicesecretario
e) El Tesorero-Contador
f) Los 7 Vocales.
Artículo 18.-Competencias.
1.-Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:
- La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta
Directiva.
- La designación provisional de miembros de la Junta Directiva, cuando
sus cargos queden vacantes.
- La convocatoria de la Asamblea General y la confección del
correspondiente orden del día.
- El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica.
- Otorgar distinciones y premios.
- La aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos y su
proposición a la Asamblea General.
- La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la
cuenta general de tesorería y liquidación presupuestaria.
- Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas graves y muy
graves.
- Autorizar la cancelación por las sanciones graves y muy graves.
- Acordar, cuando se den los requisitos establecidos en estos Estatutos,
la creación o supresión de Secciones colegiales.
- Adscribir las secciones a la vocalía que proceda.
- Acordar la creación de Comisiones y grupos de trabajo que considere
convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado
servicio de los intereses colegiales para fines específicos.
- La regulación de los gastos de representación y compensación que
ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.
- La organización del servicio pertinente para la emisión de informes o
dictámenes médicos.
- Autorizar los gastos superiores a un millón de pesetas.
- Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos siempre
que redunden en beneficio de la profesión.
2.-Tienen carácter de indelegables las competencias del
Pleno recogidas anteriormente a excepción de la última.
Artículo 19.-Forma de celebración de las reuniones y
adopción de acuerdos.
1.-El Pleno de la Junta Directiva se reunirá
ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y extraordinariamente cuando lo
soliciten, al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo
aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente. Las
convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia,
que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación al
menos. Serán válidas las sesiones de la Junta Directiva a las que, aún sin
haber sido convocados en forma, asistan la totalidad de los miembros. El
Presidente está facultado para convocar el Pleno en cualquier momento con
carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo
exijan, bien por escrito, oral, telegráfico o telefónicamente, siempre que
quede constancia de su realización.
2.-Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en
primera convocatoria será requisito indispensable que concurran la mayoría
de miembros que integran el Pleno de la Junta. En segunda convocatoria, serán
válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,
cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el
voto de calidad del Presidente.
En cuanto al régimen de las sesiones se estará a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y a lo que se prevea en el Reglamento
de Régimen Interior.
Artículo 20.-Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará
integrada por:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero-Contador.
Artículo 21.-Competencia de la Comisión Permanente.
1.-Son competencias de la Permanente de la Junta Directiva:
a) La autorización para otorgar poderes generales o
especiales por parte del Presidente a Procuradores, Letrados o mandatarios.
b) La resolución de las peticiones de colegiación.
c) Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas
leves.
d) Autorizar la cancelación de sanciones por faltas leves.
e) La creación, regulación y ordenación de los servicios
adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios
profesionales, por si mismo o por entidad en la que el Colegio delegue,
estableciendo las condiciones operativas y de participación
económica de la corporación colegial por tales servicios.
f) La autorización de gastos hasta un millón de pesetas.
g) Aquellos asuntos que resuelva por delegación del Pleno
de la Junta Directiva y los demás previstos en estos Estatutos.
h) Todas aquellas otras competencias que no estén
expresamente atribuidas a la Asamblea General o al Pleno de la Junta
Directiva.
Artículo 22.-Convocatoria y constitución.
1.-La Comisión Permanente se reunirá por citación del
Presidente, que fijará el orden del día, ordinariamente una vez al mes y con
mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten tres de
sus miembros.
2.-La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará
con setenta y dos horas de antelación con las mismas formalidades y
requisitos que el Pleno, quedando facultado el Presidente para convocar de
urgencia en cualquier momento. No obstante, la Comisión Permanente quedará
válidamente constituida, aun sin previa convocatoria, cuando se
hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad.
3.-La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o
Comisión Permanente es obligatoria. La inasistencia injustificada dará lugar
al cese en los términos del artículo 53 de estos Estatutos.
4.-Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán ser
ratificados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV: DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 23.-Presidente.
1.-El Presidente ostenta la representación institucional
del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de
la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los
acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno.
2.-Además le corresponden en el ámbito provincial las
siguientes funciones:
a) Presidir las Junta Directivas, las Asambleas Generales y
las Comisiones a que asista.
b) Convocar las Juntas Directivas y las Comisiones a que
asista.
c) Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Junta
Directiva, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
d) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
e) Firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.
f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias,
las imposiciones que se hagan y los cheques para retirar cantidades, junto con
el Tesorero-Contador.
g) Visar las certificaciones que expida el Secretario del
Colegio.
h)Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de
contabilidad junto con el Tesorero-Contador.
i)Velar con el mayor interés por la buena conducta
profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
j)Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a
las autoridades, Corporaciones y particulares.
k) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.
l)Autorizar el documento que aprueba la Junta Directiva
como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
3.-En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas
necesarias para atender los gastos de representación de la presidencia del
Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 24.-Vicepresidente.
Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas
funciones que les encomienda el Presidente, a quien sustituirán, por orden de
nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin
necesidad de justificación ante terceros. Vacante la
Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 25.-Secretario.
Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los
presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de los acuerdos de la
Junta Directiva, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del
Presidente o de la Junta Directiva y con la anticipación debida, los oficios
de citación para todos los actos del Colegio.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las
Juntas Directivas.
c) Llevar los libros que se precisan para el mejor y más
ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en que se anoten
las sanciones que se impongan a los colegiados.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las
comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.
e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de
que el médico está inscrito en el Colegio.
f) Expedir con el visto bueno del Presidente las
certificaciones que se soliciten por los colegiados.
g) Redactar anualmente la Memoria que recoja las
vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.
h) Asumir la dirección de los servicios administrativos,
del archivo y la Jefatura del Personal del Colegio con arreglo a las
disposiciones de estos Estatutos.
i) Instruir los expedientes para la concesión de la
«Medalla al Mérito Colegial» y cuidar el Libro de Registro de premios y
distinciones.
Artículo 26.-Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva,
auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Secretaría se
estará a lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 27.-Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b)Disponer lo necesario para que la contabilidad del
Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los
presentes Estatutos y a las disposiciones legales vigentes.
c) Pagar los libramientos que serán autorizados con la
firma del Presidente, así como autorizar los cheques de las cuentas
corrientes bancarias.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias,
conjuntamente con el Presidente.
e) Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería que
requerirá la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
f) Redactar anualmente el anteproyecto de Presupuestos.
g) Suscribir el Balance que de la contabilidad se deduzca,
efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y recíproca.
h) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
i) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de
los que será administrador.
Artículo 28.-Vocales.
Los Vocales desempeñarán las funciones que le sean
específicas en relación con la vocalía que representen así como aquellas
otras que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva. Las vocalías son las
siguientes:
a) Vocalía de Médicos de Atención Especializada.
b) Vocalía de Médicos de Atención Primaria.
c) Vocalía de Médicos de Asistencia Colectiva.
d) Vocalía de Médicos de Ejercicio Libre
e) Vocalía de Médicos Graduados en los cinco últimos
años y/o en formación.
f) Vocalía de Médicos Jubilados
g) Vocalía de Médicos en Desempleo y Trabajo no estable.
Artículo 29.-Contraprestaciones económicas por servicios
prestados al Colegio.
Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá retribución
alguna distinta de las dietas y gastos de representación.
En todo caso el Secretario General recibirá una
retribución que será fijada anualmente en los presupuestos.
CAPÍTULO V: GARANTÍA DE LOS CARGOS COLEGIALES.
Artículo 30.-Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los
cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la
consideración y carácter de cumplimiento de deber público, dada la
naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio
oficial de Médicos de Zaragoza, reconocida por la Ley 2/1997 de Consejos y
Colegios profesionales de Aragón y amparada por el resto del ordenamiento
jurídico.
Artículo 31.-Facultades.
El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a
su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las
siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de
los derechos e intereses confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de
gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar,
acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación,
abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la
información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de
su cargo.
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su
actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial
así lo impongan.
g) No ser objeto de sanción administrativa o persecución
como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.
Artículo 32.-Asistencia a reuniones.
1.-La asistencia de los cargos electos a las reuniones
reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio, del
Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón o de la Organización
Médica Colegial, tendrá los efectos señalados, en cada
caso, por las disposiciones vigentes.
2.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza
instará a las Autoridades autonómicas y estatales competentes para que
faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano
colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello
el
trabajo en otros compañeros.
CAPÍTULO VI: DE LAS VOCALÍAS, SOCIEDADES CIENTÍFICAS Y
SECCIONES COLEGIALES.
Artículo 33.-De las Vocalías.
Las Vocalías Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a
los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional,
estando en su caso en posesión de nombramiento
definitivo, participan de una problemática común.
La competencia para modificar, sustituir, crear o
extinguir, en su caso, las diversas Vocalías corresponderá a la Asamblea
General, mediante la oportuna modificación estatutaria. En el caso de
extinción, deberá respetarse, en todo caso, el tiempo de mandato que
le queda a la vocalía llamada a desaparecer.
Las vocalías podrán organizarse internamente de forma
autónoma elaborando su propio Reglamento de funcionamiento que deberá ser
aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.
Las vocalías dispondrán de su propio presupuesto, cuya
cuantía deberá ser aprobada dentro de los presupuestos generales de la
corporación.
Los vocales correspondientes formarán parte,
necesariamente, de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva, se
establezcan para tratar problemas específicos de la vocalía.
Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la
Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación
mínima de 24 horas, para tratar temas de la Vocalía.
Artículo 34.-De las Sociedades Científicas.
Las sociedades científicas tendrán como misiones
fundamentales facilitar el mutuo intercambio de conocimiento entre los
miembros de cada una de ellas, unidos por su dedicación a la misma
especialidad; promover el estudio, enseñanza y difusión de la disciplina de
que se trate, así como prestar apoyo consultivo a la Junta directiva y a la
Comisión Deontológica cuando sean requeridas para ello.
Para el desempeño de sus funciones las sociedades
aprobaran sus propios Reglamentos, que deberán presentar ante la Junta
Directiva. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
La Sede de las Sociedades Científicas podrá ser la propia
Sede Colegial siempre que sea autorizado expresamente por la Junta Directiva.
Las Sociedades Científicas gozarán de plena autonomía
financiera para el ejercicio de sus funciones, con el límite que la
legislación vigente señale a este tipo de asociaciones. El Colegio Oficial
de Médicos podrá subvencionar su funcionamiento con garantías que cada
año se determinen en los correspondientes presupuestos. En todo caso las
cantidades entregadas a las secciones científicas habrán de disponer de la
correspondiente justificación del gasto.
Artículo 35.-De las Secciones Colegiales.
Dentro del Colegio se podrán crear Secciones Colegiales de
afiliación voluntaria, que agrupen a aquellos colegiados que tienen una misma
modalidad y forma de ejercicio profesional y comparten una problemática
específica común.
Las Secciones Colegiales se organizarán de forma
autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que respetará
los principios democráticos, siendo su objetivo fundamental la defensa de los
aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.
Para afiliarse a una Sección Colegial es necesario estar
colegiado y acreditar la modalidad y forma de ejercicio que caracterice la
Sección.
El representante de la Sección Colegial podrá ser
convocado por la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos que afecten
a dicha Sesión y asistirá a ella con voz pero sin voto.
Los representantes de las Secciones desempeñarán aquellas
funciones que le sean específicas, así como las asignadas por la Junta
Directiva.
Para constituir una Sección Colegial será necesario que
lo solicite un número no inferior a 50 colegiados, que se constituya una
comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de
funcionamiento. Cumplido estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará
provisionalmente la Sección, la cual en el plazo de dos meses someterá su
reglamento a la aprobación de la Asamblea General, para su constitución
definitiva.
La financiación de las actividades de las Secciones
Colegiales será mediante aportaciones del Colegio que se determinarán en el
presupuesto anual del mismo y estarán en relación con el número de
colegiados afiliados a cada Sección. Además las respectivas Secciones
podrán acordar aportaciones voluntarias, que deberán ser aprobadas por la
Junta Directiva para la incorporación a los presupuestos generales de la
Corporación.
Las Secciones Colegiales elaboraran, anualmente, una
memoria de sus actividades y estado de cuentas, que previa aceptación por la
Asamblea de Médicos de la Sección, se presentarán a la Asamblea General
para su aprobación si procede.
TITULO III.-DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CAPÍTULO VII: DE LAS ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.-Duración del mandato y toma de posesión.
1.-La duración de los cargos directivos de la Junta
Directiva del Colegio será de cuatro años y podrán ser elegidos por dos
mandatos consecutivos como máximo para el mismo cargo.
2.-Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos
en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de las
elecciones sin que pueda verificarse en ningún caso, después del día
siguiente de la expiración del mandato de los cargos que han cesado.
Artículo 37.-Requisitos de elegibilidad.
1.-Para ser elegible se requiere estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, hallarse en el ejercicio de
la profesión, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos, y no estar
incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2.-Son requisitos particulares de elegibilidad los
siguientes:
a) Para ser elegido Presidente o Vicepresidentes acreditar,
como mínimo, 10 años de colegiación profesional.
b) Para los restantes miembros de la Junta Directiva se
exigirá la colegiación durante, al menos, 5 años. Se exceptúa al Vocal de
Postgrado al que sólo se exigirá 1 año de colegiación profesional.
Además de los anteriores requisitos, para ser elegido como
vocal se exige tener la cualidad profesional necesaria para poder ser miembro
de la vocalía correspondiente.
Artículo 38.-Confección del censo y convocatoria
electoral.
Cada cuatro años como mínimo, el Colegio Oficial de
Médicos de Zaragoza, elaborará una lista provisional del censo de colegiados
que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una
anterioridad no inferior a 6 meses antes de la convocatoria prevista
de elecciones.
La lista provisional del censo quedará expuesta hasta la
fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho periodo los colegiados
podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas,
previa su justificación documental. Todas las
reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar
resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Transcurrido dicho término se dará por definitivo el
censo electoral de colegiados, que quedará en custodia de la Junta Electoral.
En el supuesto de convocarse elecciones antes del término
del mandato de cuatro años se utilizará el censo electoral vigente el día
de la convocatoria.
Cada candidatura tendrá derecho a copia del censo
electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo
comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones
vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva será
anunciada dentro de los cinco días naturales siguientes a su adopción,
mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial, su
publicación, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la
provincia y su comunicación personal a todos los colegiados.
En el anuncio de las elecciones deberá constar los cargos
que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de
celebración de las mismas, el día y hora de constitución de la mesa
electoral y el horario de apertura y cierre de las urnas.
Artículo 39.-Composición y funciones de la Junta
Electoral.
1.-La Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a
término todo el proceso electoral según las normas estatutarias, será
designada en el mismo acuerdo que convoque las elecciones. Dicha Junta estará
formada por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Para cada cargo se
elegirán, en la forma que seguidamente se expresa, tres
suplentes.
2.-A los dos días hábiles siguientes de haberse
proclamado las candidaturas se incorporarán a la Junta Electoral, con voz
pero sin voto, un representante de cada candidatura, que no forme parte de la
misma. Si en dicho plazo alguna de las candidaturas no designase
representante se entenderá decaído en su derecho.
Los representantes de las candidaturas deberán reunir los
requisitos del artículo 37 y estar colegiados con una antigüedad mínima de
dos años en la fecha de la convocatoria de las elecciones. Se exceptúa el
médico de Postgrado al que sólo se exigirá un año de colegiación
profesional.
3.-Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrán
ser candidatos a la Junta Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones
o estar incurso en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria.
4.-La elección de los Vocales de la Junta Electoral se
hará por sorteo, uno por cada cuatro partes en las que se divida el censo
electoral. Como suplentes de cada Vocal serán elegidos los tres colegiados
que figuren en dicho censo a continuación de aquél.
5.-Presidirá la Junta Electoral un médico colegiado, de
reconocido prestigio, designado por la Junta Directiva en Sesión Plenaria. La
Junta designará asimismo tres suplentes.
En la misma Sesión designará también a quien haya de
actuar como Secretario y sus tres suplentes.
6.-La válida constitución de la Junta Electoral exigirá
que asistan a la reunión tres de sus miembros, incluyendo al Presidente.
A las reuniones de la Junta Electoral asistirá como asesor
jurídico, con voz pero sin voto, el que lo sea del Colegio de Médicos.
7.-La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará
por el desarrollo de un proceso electoral limpio, democrático y basado en los
principios de igualdad de trato, corrección y decoro.
8.-Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se
desarrolle según las normas electorales estatutarias y el Código de
Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre
los candidatos.
b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas
presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa
alguna de inelegibilidad en sus componentes.
c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar
aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por
las normas vigentes.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y
sobres según las normas de estos Estatutos.
e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto
por correo, pudiendo dictar, a este respecto, instrucciones, con respeto a las
normas vigentes, para facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta
vía con las debidas garantías.
f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción
o defectos de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso
electoral.
g) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas
electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso
electoral.
h) Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral,
el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos
directamente o por correo.
i) Proclamar los resultados electorales producidos.
j) Resolver cualquier queja o reclamación de las
elecciones que se presente durante el proceso electoral. La Junta Electoral
deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete
días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios
debidamente justificados y las excepciones recogidas en estos Estatutos.
9.-El Secretario General de la Corporación asistirá a la
Junta Electoral en todo lo que resulte necesario.
Artículo 40.-Tramitación de candidaturas.
1.-Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se
presentarán en lista cerrada que podrá ser votada por todos los colegiados.
La lista comprenderá todos los cargos, tanto de la Comisión Permanente, como
de cada una de las Vocalías a que se concurra.
2.-Las candidaturas, que deberán presentarse a la Junta
Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se
haga pública la convocatoria, deberán incluir los candidatos para cada cargo
y, además, cuatro candidatos suplentes con la expresión de su
orden de colocación.
En el momento de presentar la candidatura se designará un
representante ante la Junta Electoral.
3.-Dentro de los dos días hábiles siguientes al de la
expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral
comunicará a los representantes de las candidaturas, o de no haberlo
designado al cabeza de la misma, las causas de inelegibilidad apreciadas
respecto
de todo o algunos de los integrantes de la lista. El plazo para la
subsanación es de cuarenta y ocho horas.
4.-Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la
lista a los candidatos incursos en causa de inelegibilidad, los candidatos
excluidos y los representantes de sus candidaturas, pueden interponer recurso
de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos
de Aragón, en los términos previstos en el artículo 95 de estos Estatutos.
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni
la continuación del proceso electoral.
5.-La Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles
siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas,
proclamará la relación de candidaturas admitidas.
6.-Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación
una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de
irregularidades previsto en el apartado 3 de este artículo y sólo por
fallecimiento o renuncia de titular o como consecuencia del propio
trámite de subsanación.
Las bajas que se produzcan después del trámite de
subsanación se entenderán cubiertas por los candidatos suplentes.
7.-Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de
elecciones se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el censo
electoral, con indicación de un plazo de diez días naturales para formular
reclamaciones, que serán resueltas por la Junta electoral, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para
formularlas, notificando la resolución a cada colegiado.
8.-Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de 30
días naturales desde la proclamación de candidaturas.
Artículo 41.-Actividades prohibidas y debates.
1.-Queda prohibida toda actividad electoral que implique
descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en
desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología
Médica. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la
exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, previo informe,
no vinculante, de la Comisión de Deontología.
2.-Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros
de las distintas candidaturas. Estos debates se realizarán en los locales que
ponga a su disposición la Junta Electoral.
Artículo 42.-Celebración de las elecciones.
1.-Para la celebración de las elecciones se constituirán
la mesa electoral en la Sede Colegial.
2.-La mesa electoral estará constituida, en el día y hora
que fije la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, no
candidatos, que habrán de pertenecer a cada uno de los tercios de colegiados,
actuando el mayor como Presidente, el más joven como
Secretario y el restante como Vocal.
Su designación la realizará la Junta Electoral, por
sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación por los
Colegiados a quienes por sorteo corresponda. Toda candidatura podrá nombrar
un interventor en cada mesa electoral previa solicitud a la Junta Electoral
que expedirá la oportuna credencial. Los interventores de las candidaturas,
además de estar colegiados con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha
de la convocatoria de las elecciones, deberán reunir los requisitos del
artículo 37. Se exceptúa el médico de Postgrado al que sólo se exigirá un
año de colegiación profesional.
3.-En cada mesa electoral habrá a disposición de los
colegiados que quieran emitir su voto personalmente un número suficiente de
papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres
especiales de votación.
4.-Las papeletas de voto, que serán editadas por el
Colegio, deberán ser blancas y del mismo tamaño, debiendo llevar impresos,
por una sola cara y correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda.
Las candidaturas podrán solicitar del Colegio la impresión de
papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los
mismos aspira, corriendo los costes de edición a cargo de cada candidatura.
5.-Serán nulos todos los votos recaídos en personas que
no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que
contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato
proclamado.
6.-Finalizada la votación, a la hora que se fije en la
convocatoria, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos
por cada candidato extendiendo el acta correspondiente de los resultados
habidos que se trasmitirá a la Junta Electoral.
Levantada la oportuna acta de dicho escrutinio, el
Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados.
7.-Del desarrollo de la votación y resultados de la misma
se levantará Acta, firmada por todos los componentes de la Junta Electoral,
que se transmitirá a la Junta Directiva, expidiéndose por el Colegio los
correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hubiese
obtenido la mayoría de votos, cuya toma de posesión se verificará el día
que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo
establecido en los Estatutos.
Artículo 43.-Forma de votación.
1.-El voto podrá ser emitido personalmente, en la mesa
electoral o por correo, en la forma prevista en los presentes Estatutos. Quien
solicite el voto por correo no podrá hacerlo personalmente.
2.-Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo
deberán solicitarlo personalmente, bien en comparecencia personal en las
oficinas del Colegio o por escrito dirigido a la Junta Electoral a partir de
la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
En ambos casos el colegiado deberá acreditar su identidad
mediante exhibición del D.N.I. o, si la solicitud se formula por escrito,
acompañando fotocopia del mismo.
3.-El Secretario de la Junta Electoral, comprobada la
inscripción, realizará la anotación correspondiente y certificará la
petición de voto por correo en el censo.
4.-Tras la anotación en el censo, el Secretario de la
Junta Electoral remitirá por correo certificado con acuse de recibo, al
domicilio que conste en los archivos del Colegio una papeleta de cada
candidatura, y un sobre blanco, en cuyo exterior figurará la siguiente
inscripción:
«contiene papeletas para la elección de la Junta
Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza:
Nombre y apellidos Dirección Nº colegiado Firma»
5.-La papeleta deberá introducirse doblada en un sobre
blanco que se cerrará y se introducirá a su vez en el sobre especial, que se
remitirá por correo certificado, acompañado de la fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
6.-La Junta Electoral se reunirá en una o varias ocasiones
para la apertura de los sobres exteriores, procediendo en primer lugar a la
comprobación de datos y firma del elector que constan en la parte exterior
del sobre cerrado que contiene el sobre con las papeletas,
con la firma del Documento Nacional de Identidad que preceptivamente habrá
adjuntado, agrupando los sobres por mesa electoral, levantando acta y lista de
los sobres recibidos y sus votantes, custodiándolos en su poder hasta el
último día de las elecciones en que los remitirá
a la mesa electoral. El Presidente de la mesa recibirá los sobres y los
mantendrá bajo su custodia hasta el fin de la votación en que se procederá
a su apertura para posteriormente introducir el voto en la urna.
7.-Se admitirán como válidos los votos emitidos por
correo recibidos en el Colegio hasta las veinte horas del día anterior al de
las elecciones.
Artículo 44.-Innecesariedad de las elecciones.
1.-No se requerirá la celebración de las elecciones
cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.
2.-En estos casos, la Junta Electoral levantará Acta,
firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada
circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones, transmitiéndose a
la Junta Directiva.
3.-Después de la notificación del Acta a la Junta
Directiva, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos,
cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno
de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.
Artículo 45.-Cese y vacantes.
1.-Los miembros de la Junta Directiva del Colegio Oficial
de Médicos de Zaragoza cesarán por las siguientes causas:
a)Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios
para desempeñar el cargo.
b) Renuncia del interesado.
c)Inasistencia injustificada a tres sesiones constitutivas
o cinco alternas de la Junta Directiva dentro del mismo año.
d) Aprobación de moción de censura por la Asamblea
General.
2.-En el caso de cese o vacante de un cargo de la Junta
Directiva se cubrirá por medio de la elección reglamentaria correspondiente,
pudiendo designar entre tanto la propia Junta a los colegiados que hayan de
sustituir temporalmente a los cesantes hasta su ratificación
por la siguiente Asamblea General. Caso de no ser ratificado deberá
convocarse elecciones para dichos puestos vacantes en el plazo máximo de tres
meses.
3.-En el caso de dimisión voluntaria y simultánea de la
mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se deberán convocar y
celebrar nuevas elecciones para la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva.
4.-Cuando por cualquier circunstancia la totalidad de los
cargos de la Junta Directiva quedaran vacantes, el Consejo Autonómico de
Colegios de Médicos de Aragón designará una Junta Provisional que
convocará elecciones en el plazo de 30 días. Estas elecciones deberán
celebrarse dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la
convocatoria.
Artículo 46.-Moción de censura.
Para la presentación de la moción de censura es necesaria
la conformidad de al menos el 20% del número total de colegiados. Para su
aprobación se requiere el quórum establecido en el artículo 15,3 y el voto
favorable de la mayoría de los presentes, en la Asamblea
General que se trate.
La moción de censura no podrá plantearse durante el
primer año de mandato ni podrá ser votada hasta que transcurran 15 días
desde su presentación. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a
dos mociones de censura en el mismo periodo de mandato.
La aprobación de la moción de censura llevará consigo el
cese de cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura se dirigiese contra el Presidente
y/o el 50% de la Junta Directiva y fuera aceptada por la Asamblea, implicará
la convocatoria de elecciones a la totalidad de la Junta Directiva.
TITULO IV.-DE LA COMISION DE DEONTOLOGIA DERECHO MEDICO Y
VISADO.
Artículo 47.-Composición.
En el Colegio de Médicos de Zaragoza existirá con
carácter obligatorio una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado,
formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales, actuando uno de
ellos de Secretario. El nombramiento de los miembros
de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 48.-Funciones.
Es función general de la Comisión asesorar a la Junta
Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de
su competencia.
Será, sin embargo, preceptivo un informe en los siguientes
supuestos:
a) En todas aquellas cuestiones que por afectar a la
deontología médica deban aplicarse los principios contenidos en el Código
Deontológico.
b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de
sanción a un colegiado.
De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al
Presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el Secretario, y
una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.
TITULO V.-DE LA COLEGIACION
Artículo 49.-Obligatoriedad de la colegiación.
1.-Es requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión médica en cualquiera de sus modalidades dentro de la provincia de
Zaragoza hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Médicos que deberá ser
el del domicilio profesional único o principal del ejerciente.
Cuando un médico colegiado incorporado a un Colegio
distinto del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza pretenda ejercer en la
Provincia de Zaragoza, deberá comunicar a éste la actuación en su ámbito
territorial.
2.-A tal efecto, se considera como ejercicio de la
profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas
modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de
instalaciones propias.
3.-Los funcionarios y el personal laboral de las
Administraciones públicas de Aragón no necesitarán estar colegiados para el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de la
Función Pública y la legislación básica del Estado.
Artículo 50.-Solicitudes de colegiación.
Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional
original o testimonio notarial del mismo, así como los de
Especialistas oficialmente expedidos o reconocidos si va a ejercer como
médico especialista.
Quienes pretendan incorporarse al Colegio de Médicos de
Zaragoza, si perteneciesen con anterioridad a otro, deberán presentar
certificado librado por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al
corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar inhabilitado
temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Artículo 51.-Tramitación.
La Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo
máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de
colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que crea
necesarias, y pudiendo requerir del solicitante los documentos y
aclaraciones complementarias.
Para el caso de los médicos recién graduados que no
hubieran recibido aún el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la
Junta Directiva podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando
el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener
abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual
tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea
facilitado.
La colegiación de nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter
permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la
legislación comunitaria y el derecho interno del país de
establecimiento en desarrollo de dicha legislación.
Para la colegiación de médicos de otros países se
estará a lo que determinen las disposiciones vigentes.
Artículo 52.-Denegación y recursos.
1.-La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada
en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos sean insuficientes u ofrezcan
dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo
señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y
documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por
sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le
inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiera sido sancionado disciplinariamente con la
expulsión de éste u otro Colegio mientras no obtenga la rehabilitación
respectiva.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido
del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta
por otro Colegio.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos
que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin
dilación ni excusa alguna.
2.-Si la Permanente de la Junta Directiva acordase denegar
la colegiación, lo comunicará al interesado dentro de los quince días
siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos del mismo y los
recursos de que es susceptible.
3.-Contra el acuerdo denegando la colegiación podrá
formular el interesado recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de
Colegios de Médicos de Aragón, el cual resolverá en el plazo de un mes.
Contra la resolución desestimatoria del recurso podrá el interesado recurrir
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
Artículo 53.-Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la
tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, se abrirá un expediente en el
que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado
estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener
actualizados dichos antecedentes.
Artículo 54.-Responsabilidad por el ejercicio sin estar
colegiado.
1.-El médico que ejerza habitualmente la profesión en la
Provincia de Zaragoza sin estar incorporado a un Colegio incurrirá en falta y
será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos
Estatutos.
2.-El interesado podrá interponer recurso contra el
acuerdo de sanción en los términos y condiciones establecidos en estos
Estatutos, quedando, contra la resolución de ésta, abierta la vía
Contencioso-administrativa.
3.-Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le
prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades
sanitarias, gubernativas, colegiales y a las entidades aseguradoras. Asimismo
se publicará dicha prohibición en la prensa profesional y provincial
respectiva, dando cuenta al Consejo General a fin de que éste adopte, en su
caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de
esta obligación.
Artículo 55.-Control de la colegiación.
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza está facultado
para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de
notificación de la actividad profesional en su caso.
Artículo 56.-Notificación de ejercicio profesional.
Se establece la obligación de los profesionales que
ejerzan ocasionalmente en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Zaragoza, la obligación de comunicar a éste a través del
Colegio a que pertenezca tal circunstancia, a efectos de quedar sujetos a las
competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad
disciplinaria por las actuaciones que lleven a cabo en el territorio del
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Artículo 57.-Clases de colegiados.
1.-A los fines de estos Estatutos, los colegiados se
clasificarán en las siguientes clases:
a) Con ejercicio.
b) Sin ejercicio.
c) Honoríficos.
d) De Honor.
2.-Serán colegiados con ejercicio aquellos que habiendo
obtenido la incorporación al Colegio de Zaragoza ejerzan la Medicina, por
cuenta propia o de tercero, en cualquiera de sus diversas modalidades, ya sea
asistencial, ya organizativa, de inspección o cualquier otra
actividad que exija el título de licenciado en Medicina y Cirugía, o se
acceda a ella por disponer de tal título.
3.-Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que,
deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza no ejerzan la
profesión.
4.-Los médicos que sin estar inscritos en el Colegio
Oficial de Médicos de Zaragoza ejerzan en su territorio, en virtud de la
posibilidad legal existente, quedan sujetos a la disciplina de este Colegio en
sus actuaciones profesionales que se produzcan en el ámbito territorial de
éste.
5.-Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido,
se encuentran en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que
ambos casos lleven un mínimo de 25 años de colegiación en el
Colegio de Zaragoza, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión
médica, debiendo acreditarlo documentalmente.
Para acceder a la condición de colegiado honorífico será
requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas
colegiales y obtener acuerdo de la Permanente de la Junta Directiva.
Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de
las cuotas colegiales.
6.-Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o
no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la
profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y aprobada por
la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Conllevará
las distinciones que se regulan en el Título XI.
Artículo 58.-Derechos de los colegiados.
1.-Los colegiados que estén al corriente de sus cuotas
tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto,
ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la
elección de los miembros de los órganos de gobierno, mediante los
procedimientos y con los requisitos de los presentes estatutos.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio
cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio y sus
asesorías jurídicas, fiscales y laborales cuando necesiten presentar
reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades
públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del
ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y
costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de
la Junta Directiva.
2.-Todos los colegiados tendrán además los siguientes
derechos:
a) Actuar en el ejercicio de la profesión con total
libertad e independencia, sin más limitaciones que las previstas en la Ley,
las normas deontológicas o estos Estatutos.
b) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas
por las leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.
Artículo 59.-Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y
particulares, así como las decisiones de este Colegio y del Consejo
Autonómico, sin perjuicio del derecho de impugnación.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y
de los patronatos.
c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el
Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejamen o
atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación
con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente,
a efectos de constancia en sus expedientes personales.
e) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o
domicilio.
f) Comunicar por escrito al Colegio cualquier anuncio
relacionado con sus actividades profesionales difundido en cualquier medio de
comunicación, con indicación del mismo.
g) Cumplir cualquier requerimiento que haga el Colegio y
específicamente prestar apoyo a las comisiones a las que fueran incorporados.
h) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso
con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular
al Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón.
i) Emitir los certificados médicos y los documentos de
información al paciente y autorización del acto médico a realizar
exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar a tal fin en papel
oficial el Colegio de Médicos.
Artículo 60.-Pérdida de la condición de colegiado.
1.-La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o
extraordinarias.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente
disciplinario.
d) A petición propia formulada ante la Junta Directiva.
2.-En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado
por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito
al interesado, momento en que surtirá efectos.
3.-En el supuesto del apartado a), se requerirá al
interesado para que proceda al pago y formule, cuantas alegaciones estime
oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el
pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la
condición de colegiado, previo acuerdo de la Junta Directiva, que no tiene
carácter de sanción disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá
rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda
como nueva incorporación.
Artículo 61.-Prohibiciones.
Además de la prohibición señaladas en el Código de
Deontología Médica, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los
artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos
curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración de
entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de
médico trate de ejercer la profesión.
c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en
sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de
preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra
indicación que pueda servir de anuncio.
d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad,
para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la
corrección profesional.
e) Emplear reclutadores de clientes.
f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su
condición de médico drogas, hierbas Medicinales, productos farmacéuticos o
especialidades propias.
g) Prestarse a que su nombre figure como director
facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas
relacionadas con la Medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no
se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología Médica.
h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o
indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de
cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o Medicinales, ópticas, etc.,
en concepto de comisión propagandística o como proveedor de
clientes o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de
conformidad con las normas vigentes.
i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no
controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos
diagnósticos y terapéuticos.
j) Realizar prácticas dicotómicas.
k) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de
cualquier índole hacia la consulta particular, con fines interesados.
l) Permitir el uso de su clínica a personas que, aun
poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados
de alta en el Colegio de Médicos.
m) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente
alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten
para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.
Artículo 62.-Divergencias entre colegiados.
Las divergencias de carácter profesional que pudieran
surgir ente colegiados serán sometidas a la jurisdicción de la Junta
Directiva.
TITULO VI.-DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO VIII.-DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Artículo 63.-Confección y aprobación de los
presupuestos.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza
confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos,
así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva,
durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea
General.
El borrador del presupuesto será confeccionado por el
Tesorero-Contador que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta
Directiva.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de
presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la
Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos
presupuestos.
Asimismo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la
Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta
de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados el 31 de diciembre del
año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados
financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos
efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo
requiera.
Durante los diez días hábiles anteriores a la
celebración de la Asamblea, el proyecto de presupuestos se pondrá a
disposición de cualquier Colegiado que lo solicite en la Sede Colegial.
Artículo 64.-Seguimiento del presupuesto.
Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles
desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el
año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta
Directiva, al menos cada trimestre.
Artículo 65.-Liquidación del presupuesto.
1.-Durante el primer trimestre de cada año, el
Tesorero-Contador someterá a la aprobación del Pleno de la junta Directiva
el balance de situación y liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos
correspondiente al año anterior para su aprobación o rechazo.
2.-Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta Directiva,
se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General, dentro del
primer cuatrimestre de dicho año.
3.-Durante los diez días hábiles anteriores a la
celebración de la Asamblea mencionada el balance y liquidación del
presupuesto del año anterior, acompañados de los justificantes de ingresos y
gastos efectuados, se pondrán a disposición del colegiado que previamente lo
solicite para que tome las notas que considere en la propia sede del Colegio.
CAPÍTULO IX.-RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 66.-Cuotas de entrada.
Los Colegiados satisfarán, al inscribirse en el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, una cuota de entrada uniforme cuyo
importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva.
Artículo 67.-Cuotas ordinarias.
Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen
obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su
pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la
aprobación de la Asamblea General una disminución del importe de la cuota
ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados,
o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales,
deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.
Artículo 68.-Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, previo acuerdo del Pleno de la Junta
Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el
establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas
obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 69.-Otros Ingresos.
Además de las cuotas especificadas en los artículos
anteriores, los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza,
podrán provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios
que se establezcan a favor de los colegiados o a terceros, así como
por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que
sea su materialización que puedan recibir de particulares, profesionales o
instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otros que se perciban de
conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 70.-Morosidad.
1.-El Colegiado que no abone las cuotas de entrada,
ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas,
concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si la situación de impago se
prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá
recargarse el importe debido en un 20 por 100.
2.-Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago,
y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su
Junta Directiva, podrá suspender al Colegiado en el ejercicio de su
profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, comunicando
dicha situación a su centro de trabajo, en su caso, y sin perjuicio de que el
Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
3.-El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para
decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los
Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía
judicial.
La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la
reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se
continúen devengando.
4.-El Pleno de la Junta Directiva está facultado para
conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer particulares para
regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden a
cada caso particular.
5.-No se puede conceder la baja colegial sin que el
Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá
librar certificación colegial, ni aun la de baja, al Colegiado moroso, salvo
acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales,
debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos.
6.-El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún
órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.
Artículo 71.-Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán
recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán
recaudadas los días primeros de cada trimestre natural. En el caso de las
restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.
Artículo 72.-Gastos.
1.-Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios
para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago
alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en
los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de
la junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de
crédito, previa aprobación de la Asamblea General.
En el Presupuesto se habilitará una partida para gastos de
difícil previsión.
2.-No obstante lo dispuesto en el número anterior podrá
el Pleno de la Junta Directiva habilitar suplementos de créditos sin previa
aprobación de la Asamblea General para el pago de:
a) Tributos Estatales, Locales, Autonómicos, cuando el
aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
b) Personal, cuando el aumento del gasto se derive de
disposición legal o estatutaria.
c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible
atender.
3.-Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos
colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que
se establezcan en los presupuestos. El mismo criterio se observará en los
supuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio
para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en
todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos.
4.-Pagos:
Para efectuar los pagos de los gastos realizados será
indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y del
Tesorero-Contador.
5.-Cuentas Bancarias:
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza mantendrá las
cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su
actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de
ellas, bien mediante transferencias o cheques.
Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las
del Presidente y el Tesorero-Contador.
Artículo 73.-Control de gasto y ordenación de pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto
y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 72, es
responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al
Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención
y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se
efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante
la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante
cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica
mercantil.
No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso
burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero-Contador podrán
delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las
limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total
o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo
conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 74.-Destino de los bienes en caso de disolución.
En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Zaragoza, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la
Asamblea General una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco
miembros. En el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes,
después de satisfacer todas las deudas, se adjudicará los mismos a las
Entidades benéficas y de previsión relacionadas con la profesión que
designe la Asamblea General dentro del ámbito territorial del Colegio.
TITULO VII.-DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 75.-Principios generales.
1.-Los colegiados incurrirán en responsabilidad
disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.
2.-El régimen disciplinario establecido en este Estatuto
se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o
administrativas en que los colegiados hayan podido incurrir.
3.-No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en
virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento
establecido en el presente capítulo y, en su defecto, a las normas del
procedimiento sancionador recogidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto legislativo de 3 de julio de 2001, así como las
normas que las desarrollan.
4.-La potestad sancionadora corresponde, según los casos,
al Pleno o a la Permanente de la Junta Directiva. No obstante, el
enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha
Junta Directiva será competencia del Consejo Autonómico de Colegios Médicos
de Aragón.
5.-La resolución del procedimiento sancionador deberá
emitirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que le sea
notificada al Instructor su designación como tal.
El plazo de 6 meses, a petición del Instructor y cuando la
complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano
competente para resolver hasta 3 meses. La prórroga acordada será notificada
al interesado.
6.-Las sanciones disciplinarias se harán constar en el
expediente personal de interesado.
Artículo 76.-Faltas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
1.-Son faltas leves:
a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas
estatutarias.
b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre
documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
c) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes
profesionales para su anotación en el expediente personal.
d) La desatención respecto a los requisitos o peticiones
de informes solicitados por el Colegio
e) No corresponder a la solicitud de certificación o
información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para
el enfermo.
f) La infracción negligente de las normas deontológicas.
2.-Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de
los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan
falta de mayor entidad.
b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el
artículo 60, salvo que constituya falta de mayor entidad.
c) Indicar una competencia o título que no se posea.
d) La disciplina deliberadamente rebelde frente a los
órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto
debido a aquellos.
e) Los actos y omisiones que atente a la moral, decoro,
dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al
respecto debido a los colegiados.
f) La infracción grave del secreto profesional, por culpa
o negligencia, con perjuicio para tercero.
g) El incumplimiento de las normas sobre restricción de
estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
h) La emisión de informes o expedición de certificados
con falta a la verdad..
i) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las
normas deontológicas, siempre que no constituyan falta muy grave.
j) La reiteración de las faltas leves durante el año
siguiente a su corrección
3.-Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en
materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con
ocasión del ejercicio profesional.
d) La desatención maliciosa o intencionada de los
enfermos.
e) La reiteración de las faltas graves durante el año
siguiente a su corrección.
La Comisión Deontológica emitirá su informe antes de
imponerse cualquier sanción.
Artículo 77.-Sanciones.
1.-Por razón de las faltas a que se refiere el artículo
precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
d) Expulsión del Colegio.
2.-Las faltas leves serán corregidas con la sanción de
amonestación privada o apercibimiento por oficio.
3.-La comisión de falta calificada de grave, se
sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a
un año.
4.-La comisión de falta calificada como muy grave, se
sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un
año e inferior a dos.
5.-La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá
imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine
su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la
conformidad de dos terceras partes de quienes lo integran.
6.-Para la imposición de sanciones, deberán los órganos
competentes para resolver graduar la responsabilidad del inculpado en
relación con al naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta
y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo
potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se
establezca para cada tipo de faltas.
7.-En caso de sanción por falta muy grave que afecte al
interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 78.-Extinción de la responsabilidad.
1.-La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las faltas
d) Por prescripción de las sanciones.
2.-Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la
consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal. La
cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los
colegiados observen buena conducta después de transcurridos los siguientes
plazos:
a) Si fuera por falta leve, a los 3 meses.
b) Si fuera por falta grave, a los 2 años.
c) Si fuera por falta muy grave, a los 4 años.
La rehabilitación se resolverá por el Pleno de la Junta
Directiva y seguirá los mismos trámites que para la imposición de la
sanción.
3.-Las faltas prescriben:
a) Las leves, a los tres meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
Los plazos señalados se computarán a partir de la fecha
de comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los
mismos por cualquier diligencia o actuación que se practique en averiguación
de los hechos con conocimiento del interesado.
Artículo 79.-Procedimiento sancionador.
1.-El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de
parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o por denuncia.
2.-La Permanente de la Junta Directiva del Colegio, al
tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la realización
de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o,
en su caso, el archivo de las actuaciones.
3.-La Junta Directiva podrá delegar en una Comisión al
efecto, la práctica de la información reservada a que se refiere el apartado
anterior.
4.-Iniciado el procedimiento, el órgano competente para
resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran
elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas
provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o
bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
5.-El Pleno de la junta Directiva, al acordar la incoación
del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro
colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio
profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de
colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera
motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado
fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar Secretario o
autorizar al Instructor para nombrarlo entre
los colegiados.
6.-Sólo se consideran causa de abstención o recusación
el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés
personal en el asunto.
7.-A los efectos del ejercicio del derecho de recusación,
los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al
expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho
días del recibo de la notificación.
8.-El expedientado puede nombrar a un colegiado para que
actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo
de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación
para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo
acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor
asistirá a todas las diligencias propuesta por el Juez Instructor y podrá
proponer la práctica de
otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado, podrá acudir
asistido de Letrado.
9.-Compete al Instructor disponer la aportación de los
antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y
actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las
responsabilidades susceptibles de sanción.
10.-Además de las declaraciones que presentan los
inculpados, el Instructor les notificará en forma escrita un pliego de
cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos se deduzcan,
concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la
notificación, para que lo contesten y proponga la prueba que estime a su
derecho. En la notificación se advertirá al interesado que, de no efectuar
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de
resolución.
11.-Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá
o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas
y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el
mejor conocimiento de los hechos.
12.-Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará
propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al
encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la
notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
13.-Remitidas las actuaciones al órgano competente para
resolver, en cuanto se reciba el escrito de alegaciones presentado por el
expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, resolverá el expediente
en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al
Asesor Jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la Comisión de Deontología,
Derecho Médico y Visado, notificando la resolución al interesado en sus
términos literales.
14.-El Pleno o la Permanente de la Junta Directiva, según
quién deba resolver, podrá devolver el expediente al Instructor para la
práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten
imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de que el
Instructor remita de nuevo el expediente, se dará vista de lo actuado al
inculpado, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime
conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.
15.-La decisión por la que se ponga fin al expediente
sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni
fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la
propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta
valoración.
16.-Contra la resolución que ponga fin al expediente
podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico,
presentándolo en el Colegio, quien, dentro de los diez días siguientes, lo
remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo.
17.-La interposición de recurso administrativo contra la
sanción disciplinaria dentro del plazo establecido suspenderá la ejecución
del acuerdo recurrido. La suspensión se levantará una vez se resuelva el
recurso.
18.-Contra la resolución dictada por el Consejo
Autonómico podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
TITULO VIII.-DE LA RECETA MEDICA
Artículo 80.-Competencia para la expedición de las
recetas.
El Colegio de Médicos seguirá la norma legal para la
edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio
libre que dicte la Organización Médica Colegial.
TITULO IX.-DEL IMPRESO DE INFORMACION AL PACIENTE Y DE LA
AUTORIZACION DEL ACTO MEDICO
Artículo 81.-Competencia.
El Colegio de Médicos, en cumplimiento de lo preceptuado
en la Ley General de Sanidad, de la normativa relativa a los derechos y
deberes del paciente y el articulado del Código de Deontología Médica,
editará y distribuirá entre sus colegiados el impreso oficial
correspondiente para el desarrollo de tales fines.
Artículo 82.-Firma.
El impreso de información al paciente y autorización del
acto médico deberá ser firmado por el paciente si tuviese capacidad legal
para ello, y de no se así, por sus representantes legales.
En el supuesto de la inexistencia de dichos representantes
legales y de no hallarse el paciente en condiciones físicas o psíquicas de
firmar el impreso, éste deberá ser firmado por dos facultativos diferentes
al que efectúa el acto médico, entre los cuales deberá
encontrarse el director médico de la Institución Sanitaria donde se
desarrolle la prestación médica.
Artículo 83.-Excepciones.
Quedan excluidos de la anterior obligación los actos
médicos que por implicar una urgencia vital para el paciente imposibiliten la
cumplimentación del correspondiente impreso de información al paciente y
autorización del acto médico.
Artículo 84.-Coste.
El coste económico del impreso de información al paciente
y autorización del acto médico, así como su cumplimentación en la parte
que corresponda al facultativo será totalmente gratuito para el paciente, no
pudiéndose repercutir cantidad alguna por tal función.
TITULO X.-DEL REGIMEN JURÍDICO
Artículo 85.-Consideraciones generales.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es
plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las
funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y estos
Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los
órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.
Artículo 86.-Eficacia.
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y
producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se
disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el
contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a
los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho
necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto
y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 87.-Recursos.
1.-Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y de la junta Electoral, y los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegio
de Médicos de Aragón en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquél en que hay sido notificado.
2.-El recurso será presentado ante el órgano que dictó
el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que
proceda, al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, dentro de los diez
días siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 88.-Impugnación jurisdiccional.
En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho
Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán
directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 89.-Notificaciones.
1.-Los actos y resoluciones limitativos de derechos de los
colegiados serán notificados a los interesados en el domicilio que de los
mismos conste en los archivos del Colegio. La notificación se practicará por
cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluyendo, sin ánimo
exhaustivo, el correo certificado, la comunicación mediante los servicios
administrativos del Colegio o el correo electrónico. Cuando no conste la
recepción por el interesado se publicarán los actos y resoluciones en el
tablón de anuncios del Colegio.
2.-Si el órgano competente apreciase que la notificación
por medio de la publicación en el tablón de anuncios lesiona derechos o
intereses legítimos, se limitará a publicar una sucinta indicación del
contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el
plazo que se establezca, para conocimiento del acto.
3.-Lo dispuesto en los anteriores apartados es de
aplicación a las notificaciones que se practiquen en la instrucción de los
expedientes disciplinarios.
TITULO XI.-DEL REGIMEN DE PREMIOS O DISTINCIONES
Artículo 90.-Colegiado de honor.
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza dispondrá de
honores, galardones, distinciones, becas y ayudas, premios en metálico y
homenajes.
Artículo 91.-Honores.
Serán de carácter absolutamente excepcional y conllevaran
toga y medalla colegial de oro.
Esta máxima distinción colegial queda exclusivamente
circunscrita al ámbito de reconocimiento público, con carácter
extraordinario para aquellas personas, médicos o no, cuya trayectoria vital
y/o profesional las haga merecedoras de esta distinción.
El objeto y fin de este honor es el rendir tributo de
admiración y respeto a la salvaguardia de la dignidad humana en cualquiera de
sus aspectos, defendida por el merecedor de este honor y tenida por el mismo
como objeto y fin de sus esfuerzos personales, dando fe pública
de los mismos.
Las acciones emprendidas por el honorable deben ser
contempladas dentro del respeto a la libertad, a los derechos humanos y a la
humildad y dedicación por el honorable emprendidas; fruto de las mismas debe
ser la mejora objetiva de las condiciones de vida, la
cultura y la felicidad de los seres humanos beneficiarios de su acción.
La propuesta será realizada únicamente por la Junta
Directiva del Colegio y tras su aprobación precisará la ratificación del
máximo órgano colegial.
Artículo 92.-Distinciones.
Las distinciones podrán ser de oro, plata y bronce, y
conllevaran Muceta, diploma e insignia del metal correspondiente.
Podrán ser distinguidas por el Ilustrísimo Colegio
Oficial de Médicos todos aquellos colegiados médicos, independientemente del
lugar de residencia, personas o entidades tanto públicas como privadas que al
menos y durante un periodo de 15 años hayan defendido de forma pública y
notoria los valores éticos, profesionales y de actuación de la profesión
médica, hayan prestado asistencia sanitaria, por estado de necesidad, a
personas y/o colectivos necesitados de la misma. Hayan puesto en riesgo su
integridad física por prestar ayuda, en caso, de accidente o catástrofe o
que en cualquier circunstancia
hayan actuado de forma altruista haciendo propias las máximas fundamentales
de la profesión médica.
Las propuestas podrán ser formuladas en plazo y forma por
cuantos Colegiados, Colegios Profesionales e Instituciones Públicas y
Privadas tengan a bien hacerlo y por vía de urgencia por las Sociedades y
Secciones Colegiales de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos y por sus
Comisiones, Junta Permanente y Junta Directiva.
Será necesario para su otorgamiento la ratificación por
el máximo Organo Colegial de la provincia de Zaragoza.
Para la concesión de estos galardones serán preceptivos
inquirir el expediente colegial o en su caso administrativo de los propuestos,
estar al corriente de sus obligaciones colegiales o fiscales, no estar inmerso
en procedimiento administrativo alguno.
Serán oídos con carácter previo al otorgamiento del
galardón cuantas personas lo soliciten mediante norma de conocimiento
público con el periodo legal establecido.
Previa a su concesión definitiva la persona o entidad
propuesta realizará una declaración jurada en procedimiento establecido
conforme a derecho redactado por el Letrado Asesor de la Junta Directiva del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. En la que de forma expresa
conste que cualquier desviación o acto incompatible con el objeto del
galardón en la que puede incurrir en un futuro lleva acarreada, con los
procedimientos de salvaguardia y
defensa establecidos por Ley, la nulidad del galardón otorgado así como la
anulación de la hoja de registro, con especificación de las causas en el
Libro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, que se
habilitará con tal fin y cuya guardia y custodia
corresponde a la Junta Directiva o persona o cargo habilitado para tal
cometido por autorización expresa de la Junta Directiva ratificada por el
máximo Organo Colegial de la provincia de Zaragoza.
Artículo 93.-Galardones.
Los galardones estarán formados por beca colegial y la
cantidad en metálico que figure en los presupuestos.
Para ser acreedor de un galardón se deberá estar
colegiado en este Colegio Oficial de Médicos durante un periodo interrumpido
superior a 10 años. Al corriente de las obligaciones colegiales, no haber
estado incluso en expediente colegial o administrativo alguno.
Podrán ser galardonados por este Ilmo. Colegio Oficial de
Médicos todas aquellas personas o entidades públicas y privadas, médicas o
no, que, al menos, durante un periodo de 10 años se hayan comprometido de
forma notoria y pública con los valores sociales y humanos que esta
institución defiende y ligados fundamentalmente a la defensa de los valores
éticos de la profesión médica, al desarrollo integral de las personas, a la
asistencia sanitaria, a la lucha
contra las enfermedades, y a la integración social de colectivos
minusválidos y/o dependientes tanto en esta provincia como en el resto del
estado español.
La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada
por la sociedad o sección científica colegial, analizada por la comisión
Deontológica y resuelta por el pleno de la Junta Directiva colegial en
sesión monográfica a la que serán invitados, con voz pero sin voto
los proponentes de los galardones o sus representantes.
Esta resolución será firme y no recurrible.
Los galardones quedarán reflejados, junto con la
resolución y motivos de su concesión en un libro cuya tenencia, será
responsabilidad de guardia y custodia por esta institución.
La no recepción del premio en el lugar y fecha asignado
por la Junta Directiva lleva implícita la anulación a todos los efectos del
galardón otorgado.
Artículo 94.-Homenajes.
Con carácter anual se podrán establecer homenajes que
conllevarán diploma, obsequio y reconocimiento colegial y público.
A propuesta propia y tras aprobación en Junta Directiva,
visto el expediente colegial y siendo necesarios los condicionamientos de
mayor de 65 años, 30 años colegiado en este Ilmo. Colegio Oficial de
Médicos, no tener nota negativa alguna en el expediente y haber cumplido, de
forma objetiva, las obligaciones éticas a las que obliga la profesión, así
como las Normas de Buen Hacer Profesional y las Reglas de Deontología el
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza acreditará la situación de Colegiado
Honorífico de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos.
Excepcionalmente, y por acreditados motivos de salud que
causen incapacidad para el ejercicio de la profesión médica, si así lo
solicitasen y tras deliberación de la Junta Directiva de todos los motivos
alegados, cualquier otro colegiado, independientemente de la
edad y plazo de colegiación, podrá pasar a ser Colegiado Honorífico.
Todos los colegiados que cumplan las circunstancias antes
mencionadas podrán, si así lo desean, ser Colegiados Honoríficos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
La entrega del diploma y obsequio correspondiente se hará
en la Sede Colegial el día designado por la Junta Directiva.
Este homenaje lleva implícito el respeto y admiración de
toda la colegiación, a través de la Junta Directiva que la representa, a una
vida de entrega y devoción al quehacer médico en cualquiera de sus áreas de
conocimiento, y sirve para demostrar los valores permanentes
de la actuación profesional independientemente de los condicionamientos de
lugar, tiempo y medios materiales.
Artículo 95.-Becas y ayudas.
Con carácter semestral el Colegio dotará, para sus
colegiados, una partida recogida en los presupuestos anuales de la
Corporación para becas.
Artículo 96.-Premios en metálico.
Asimismo, los presupuestos podrán prever la entrega de
diversos premios en metálico de carácter anual, que se acompañarán del
correspondiente certificado colegial.
Para la percepción de los premios en metálico se deberá
estar colegiado en la provincia de Zaragoza y al corriente de las obligaciones
colegiales que marquen los Estatutos de este Colegio.
Para poder optar a estos premios no pueden haber
transcurrido más de 5 años de la finalización de la licenciatura en
medicina.
La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada
por la Sociedad o Sección Científica Colegial y será analizada por el Pleno
de la Junta Directiva.
Su resolución será firme y no recurrible.
Estos premios tienen como objeto el reconocimiento colegial
de una línea de actuación profesional en el ámbito provincial y servir de
estímulo al compañerismo y ética profesional de los colegiados más
jóvenes.
La no recepción del mismo, en la fecha y lugar designado
por la Junta Directiva, llevan acarreadas la anulación del premio a todos
efectos.
Constaran, junto con la resolución de concesión en un
libro específico de este Ilmo. Colegio.
Disposición transitoria primera.-
Las competencias atribuidas, por la Ley de Colegios
Profesionales de Aragón, al Consejo Autonómico de Colegios Profesionales
hasta la constitución del ente autonómico quedarán asignadas al Consejo
General de Colegios Médicos de España.
Disposición transitoria segunda.-
El cómputo de los plazos señalados en el artículo 36
comenzará en las primeras Elecciones que se celebren con arreglo a los
presentes Estatutos.