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DECRETO
16/2005, DE 27 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
La
Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de
las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de
su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio
Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de
una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de
funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de agosto, se
estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño
de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio Madrileño de Salud,
el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.
Igualmente,
mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura
orgánica de los dos Entes referenciados como la composición y
funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.
En
concreto, por lo que respecta a la estructura orgánica del Instituto
Madrileño de la Salud, se estableció, inicialmente, mediante Decreto
197/2002, de 26 de diciembre, modificándose posteriormente mediante Decreto
48/2003, de 3 de abril. Si bien ambas normas fueron derogadas por el Decreto
123/2004, de 29 de julio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, incorpora en
dicha estructura orgánica la figura de las Subdirecciones Generales.
Por
lo que al Servicio Madrileño de Salud se refiere, su estructura orgánica
se estableció a través del Decreto 46/2003, de 3 de abril, siendo objeto
de modificación mediante Decreto 121/2004, con idéntico objeto que el señalado
anteriormente, esto es, la integración de las Subdirecciones Generales.
El
preámbulo de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid señala
a este respecto la imposibilidad de fusionar las estructuras sanitarias en
el momento de promulgación de la Ley, pero anuncia al mismo tiempo que el
esfuerzo de equiparación y convergencia habrá de hacerse en un futuro próximo.
El presente Decreto responde a esa voluntad de equiparación y convergencia
recogida en el preámbulo de la citada Ley.
La
Ley de Medidas en Materia Sanitaria, mediante la adición de un segundo
apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, autorizó al Consejo de Gobierno a reestructurar,
modificar y suprimir los Entes Públicos en ella creados, mediante Decreto y
dando debida cuenta a la Asamblea.
En
uso de la habilitación contenida en la referida Disposición Final Cuarta
de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se ha dictado
por el Gobierno el Decreto, en virtud del cual queda integrado el Servicio
Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, pasando a
denominarse este último, Servicio Madrileño de Salud. Por tanto, se hace
preciso establecer una nueva estructura orgánica para el Servicio Madrileño
de Salud, acorde con su actual configuración y atribuciones, que le permita
alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de
2005,
DISPONGO
Artículo único.-
Estructura Orgánica del Servicio Madrileño de Salud
El
Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del Director
General, sin perjuicio de la superior dirección de la Dirección General de
la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y para el ejercicio de las
competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las
siguientes unidades administrativas:
Secretaría
General.
Subdirección
General de Atención Primaria.
Subdirección
General de Atención Especializada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Adscripción al Servicio Madrileño de Salud
Están
adscritos al Servicio Madrileño de Salud los siguientes centros:
-
La Gerencia de Infraestructuras.
-
La Gerencia de SUMMA 112 y Transporte Sanitario.
-
El Centro de Transfusión.
-
La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la
Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la
Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades
Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de acciones frente
al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
-
El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica "San
Enrique".
-
El Centro Arco.
-
Los Centros de Salud Mental.
-
Las Gerencias de Área que existan en cada momento.
De cada Gerencia de área dependerán los Directores, que desempeñarán
respectivamente las Direcciones de Atención Primaria y de Atención
Especializada, bajo la superior de un Gerente.
Además, y mediante Orden del Consejero, se adscribirán a la Gerencia que
corresponda:
A) Atención Primaria:
- Los
Centros de Atención Primaria.
- El
Centro Sandoval.
- El
Centro de prevención y reconocimientos.
- El
Centro de Peñagorbea.
- La Casa
de Socorro de Alcalá de Henares.
B) Atención Especializada:
- Hospital
"Virgen de la Torre".
- Hospital
de "La Princesa".
- Hospital
"Santa Cristina".
- Hospital
"Niño Jesús".
- Hospital
"Príncipe de Asturias".
- Hospital
"Ramón y Cajal".
- Hospital
"La Paz".
- Hospital
de la Fuenfría.
- Hospital
"Puerta de Hierro".
- Hospital
Clínico "San Carlos".
- Hospital
de Móstoles.
- Hospital
"Severo Ochoa".
- Hospital
Universitario de Getafe.
- Hospital
"Doce de Octubre".
- Hospital
Central de la Cruz Roja.
- Hospital
"Carlos III".
- Lavandería
Central Hospitalaria.
- Hospital
General Universitario "Gregorio Marañón".
- Hospital
de Cantoblanco.
-
Instituto Oftálmico de Madrid.
-
Instituto Provincial de Rehabilitación.
- Hospital
"Virgen de la Poveda".
- Hospital
de El Escorial.
- Hospital
de Guadarrama.
-
Instituto de Cardiología.
- Hospital
Psiquiátrico de Madrid.
-
Instituto Psiquiátrico "José Germain".
Segunda.-
Consejo de Coordinación de Áreas
Se
crea el Consejo de Coordinación de Áreas, bajo la Presidencia del titular
de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
y las Vicepresidencias de: El Director General del Servicio Madrileño de
Salud, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad
y Consumo y el Director General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero.
De
este Consejo serán Vocales natos los Gerentes de las Áreas Sanitarias.
El
régimen de funcionamiento del citado Consejo se establecerá mediante Orden
del Consejero de Sanidad y Consumo.
Tercera.-
Consejo de Dirección de Área
Cada
Área Sanitaria constituirá un Consejo de Dirección, que será presidido
por el respectivo Gerente, y del que formarán parte los Directores, así
como los Subdirectores de ellos dependientes.
El
régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se aprobará por el
Director del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Estructura y funciones de las Áreas Sanitarias
En
tanto el Consejero de Sanidad y Consumo no dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo del presente Decreto, se mantendrá la
estructura y funciones vigentes en las Áreas Sanitarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Derogación normativa
Quedan
derogadas, además de las normas que a continuación se relacionan, cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el
presente Decreto:
-
Decreto 123/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud.
-
Decreto 46/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.
-
Decreto 121/2004, de 29 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación normativa
Se
habilita al Consejero de Sanidad y Consumo para que, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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