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DECRETO
14/2005, DE 27 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INTEGRA EL
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, SE
MODIFICA SU DENOMINACIÓN Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DE
FUNCIONAMIENTO.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos
27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de
Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño
de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen
jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de
agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del
Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio
Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.
Igualmente, mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la
estructura orgánica de los dos entes referenciados, como la composición y
funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, mediante
la adición de un segundo apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autorizó al Gobierno a
reestructurar, modificar y suprimir los entes públicos en ella creados,
mediante Decreto y dando debida cuenta a la Asamblea.
En uso de la habilitación contenida en la referida Disposición Final
Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se
dicta el presente Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en
virtud del cual queda integrado el Servicio Madrileño de Salud en el
Instituto Madrileño de la Salud, pasando este último a denominarse
Servicio Madrileño de Salud.
La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid estableció una
separación de funciones, distinguiendo entre la compra de servicios
sanitarios, que se atribuía al Servicio Madrileño de Salud, y la función
de provisión de servicios sanitarios, que se encomendaba al Instituto
Madrileño de la Salud. Esta distinción se hacía imprescindible en el
momento de asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria
de la Seguridad Social, imposibilitando la fusión de las estructuras
sanitarias en el momento de promulgación de la Ley. Si bien, la propia
norma preveía la posibilidad de equiparación y convergencia en un futuro
próximo.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de
contar con un único ente público que aglutine las funciones señaladas
anteriormente, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad
de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de
racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario regular un nuevo régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud acorde con su actual
configuración y atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente,
los objetivos que le han sido encomendados. Asimismo, mediante el presente
Decreto se procede a establecer la nueva composición y el funcionamiento
del Consejo de Administración del referido ente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, así como en la Disposición Final Cuarta de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2005,
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, mediante el presente Decreto:
a) Se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de
la Salud, el cual pasará a ser sucesor universal del primero, que quedará
extinguido.
b) Se modifica la denominación del Instituto Madrileño de la Salud, que
pasa a denominarse Servicio Madrileño de Salud.
c) Se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño
de Salud.
d) Se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud.
Capítulo 2
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2.-
Naturaleza
1. El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El Servicio Madrileño de Salud queda adscrito a la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de sanidad.
3. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.-
Régimen jurídico
De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de
Salud se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con
sujeción al derecho público cuando ejerza potestades administrativas por
atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de
patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el
funcionamiento de sus servicios.
Capítulo 3
Fines y funciones
Artículo 4.- Fines
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 80 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son fines del Servicio
Madrileño de Salud:
a) La atención integral de
la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la
prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y
rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
b) La organización
integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención
de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.
c) Proteger la salud a través
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en condiciones de
respeto a la intimidad personal y a la individualidad de los usuarios,
garantizando la confidencialidad de la información relacionada con las
personas y sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, religión,
opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La promoción de la
humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la
Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la
persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.
e) La adecuada asignación
de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las características socioeconómicas,
epidemiológicas, sanitarias y poblacionales del territorio.
f) La adecuada
continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.
g) La coordinación de las
gerencias de las áreas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, para
la optimización de todos los recursos disponibles.
h) La integración de las
actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población.
i) La utilización de
los instrumentos de asignación presupuestaria para promover la optimización
de la calidad y la modernización de los servicios.
j) La determinación
del catálogo de procesos y servicios que pondrá al servicio de la población
con el objeto de proteger la salud y promover estándares de servicios en
los centros asistenciales, en consonancia con el catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud.
k) El acercamiento y la
accesibilidad de los servicios a la población.
2. El Servicio Madrileño de Salud contará con una organización adecuada
que permita el correcto cumplimiento de sus fines y concretamente:
a) Que todos los
establecimientos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que
asisten a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Madrileño y
del Sistema Nacional de Salud.
b) Una actuación con
criterios de planificación y evaluación continuada, basándose en sistemas
de información actualizada, objetiva y programada.
c) La participación de la
sociedad civil, en el control, evaluación y seguimiento del objeto,
funciones y actividades del Servicio Madrileño de Salud, en la forma,
estructura y condiciones que establezca el desarrollo reglamentario.
Artículo 5
.- Funciones
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 81 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son funciones del Servicio
Madrileño de Salud:
a) La distribución de los
recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y
prestaciones que establece el Sistema Nacional de Salud, mediante
instrumentos de compra de actividad asistencial a la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública.
b) El gobierno, dirección,
control y gestión de los recursos, centros y servicios asistenciales
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a través de una unidad funcional
u orgánica diferenciada, a la cual se le aplicarán las mismas herramientas
que se utilicen para el desarrollo del punto anterior.
c) El establecimiento,
gestión y actualización de los acuerdos, convenios y conciertos con
entidades no administradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus
competencias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Propuesta de creación
de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las
mismas.
e) Gestión y ejecución de
las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y
protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria
y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de
Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
f) Gestión de los
servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios
asistenciales.
g) Gestión de los recursos
materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus
funciones.
h) Gestión de los
acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los
servicios.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior, el
Servicio Madrileño de Salud podrá:
a) Desarrollar las
referidas funciones directamente, mediante los organismos existentes o que
puedan crearse a dicho efecto.
b) Establecer acuerdos,
convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida.
c) Crear o participar en
cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas
en derecho.
3. La constitución de organismos bajo su dependencia, la formación de
consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualquier
entidad admitida en derecho, o su participación en las mismas, deberán ser
autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 4
Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo
6.- Bienes y derechos
Configuran el Servicio Madrileño de Salud, los bienes, derechos, centros,
servicios y establecimientos a que se refieren los artículos 62 y 82 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 7.-
Régimen patrimonial
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:
a) El Servicio Madrileño de Salud deberá establecer la contabilidad y el
inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus
bienes y derechos, propios o adscritos, así como su titularidad y destino,
sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la
materia.
b) Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba al Servicio
Madrileño de Salud deberán revertir en aquélla en las mismas condiciones
que tenían al producirse la ads cripción, en el supuesto de que este ente
se extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus
funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los
mencionados bienes y derechos.
c) Los bienes y derechos adscritos al Servicio Madrileño de Salud tendrán
siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción.
d) El patrimonio del Servicio Madrileño de Salud afecto al desarrollo de
sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio
afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el
orden tributario que corresponde a los bienes de la mencionada naturaleza.
e) Se entenderá la calificación de utilidad pública a efectos
expropiatorios en relación con los bienes y derechos que se afecten a los
fines propios del Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en el
artículo 82.5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
f) En todo lo que no esté previsto en este Capítulo serán aplicables a
los bienes y derechos del Servicio Madrileño de Salud las previsiones
contenidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
Capítulo 5
Régimen de contratación, financiero, presupuestario,
contable y de control
interno
Artículo 8.-
Régimen de contratación
1. La contratación del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración
Pública, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y
normas de desarrollo.
2. El órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud es su
Director General.
3. La Mesa de Contratación del Servicio Madrileño de Salud será designada
por el Director General de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9.-
Régimen financiero
De acuerdo con los artículos 64 y 84 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño
de Salud se financiará mediante:
a) Los medios financieros
procedentes del extinto Servicio Madrileño de Salud
b) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la
Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga
adscritos.
d) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa
vigente.
e) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de
entidades y particulares.
Artículo 10.- Régimen
presupuestario
1. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud deberá regirse por lo
establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid; en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte del
Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. El anteproyecto de Presupuesto anual del Servicio Madrileño de Salud será
elaborado por la Dirección General del Ente, que lo propondrá al Consejo
de Administración para su aprobación y posterior elevación a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará siguiendo las
directrices marcadas por la Dirección General de Seguimiento Presupuestario
y Régimen Económico y Financiero, la cual ejercerá funciones de supervisión
y control. En todo caso, esta actividad se realizará dando cumplimiento a
las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid dictadas por la Consejería de Hacienda.
Artículo 11.-
Contabilidad y control interno
1. El Servicio Madrileño de Salud estará sometido al régimen de
contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio
Madrileño de Salud se realizará por la Intervención General mediante:
1. El ejercicio de la función
interventora en su modalidad de fiscalización previa limitada de acuerdo
con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, respecto de los actos
de contenido económico cuya aprobación corresponda al Director General,
siempre que esta competencia no haya sido delegada en los responsables de
los centros sanitarios, limitándose a verificar los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito
presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u
obligación que se proponga contraer.
b) Que las obligaciones o
gastos se generan por órgano competente.
c) Aquellos otros extremos
que, por su trascendencia en el proceso de gestión y en virtud de la
delegación que se confiere por el presente Decreto, determine el Consejero
de Hacienda.
2. El control posterior de
estos gastos se efectuará mediante la fiscalización plena sobre una
muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de
verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las
obligaciones y gastos cuando corresponda al Gobierno de la Comunidad de
Madrid la autorización o el compromiso del gasto y, respecto a las
subvenciones y ayudas públicas concedidas en aplicación de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
cuyo caso la función interventora se ejercerá en su modalidad de
fiscalización previa plena.
4. El control interno de la gestión económica-financiera de los centros
sanitarios, con las excepciones previstas en el apartado anterior, se
realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter
permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el
Título III del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.- Tesorería
1. Constituyen la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud todos sus
recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en ésta.
3. Las funciones correspondientes de la Tesorería del Servicio Madrileño
de Salud serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid,
con el contenido, alcance y extensión establecido en el Título V de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de Caja de Depósitos y Fianzas del
Servicio Madrileño de Salud.
Capítulo 6
Personal del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 13.-
Medios personales
1. El personal del Servicio Madrileño de Salud estará formado por personal
funcionario, estatutario o laboral, y quedará integrado por:
a) El personal procedente
de los antiguos Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de la
Salud.
b) El personal que se
incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
c) El personal que por
necesidades del servicio o por características especiales de determinados
programas le sea adscrito de otras dependencias de la Comunidad de Madrid.
d) Otro personal del
Sistema Nacional de Salud.
2. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y
Consumo ejercerá la superior dirección de la política de recursos humanos
respecto del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de su
dependencia orgánica y funcional.
Artículo 14.-
Régimen aplicable
El régimen jurídico del personal del Servicio Madrileño de Salud estará
constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables,
atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
Artículo 15.-
Selección y provisión de puestos de trabajo
1. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de
trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2. Las pruebas de ingreso para la obtención de la condición de personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud se convocarán y resolverán
por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería competente en
materia de sanidad y se ajustarán a la legislación vigente.
Artículo 16.-
Régimen retributivo
Todo el personal al servicio del Servicio Madrileño de Salud percibirá sus
retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza de su relación
y el presupuesto asignado.
Artículo 17.- Incompatibilidades
El personal que preste sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud,
cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; en su caso, a la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones se dicten al respecto por la
citada Comunidad.
Capítulo 7
Órganos de Gobierno y Dirección
Artículo 18.-
Órganos de Gobierno y Dirección
1. El Órgano de Gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de
Administración.
2. El Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director
General.
SECCIÓN PRIMERA
El Consejo de Administración
Artículo 19.-
Composición
1. El Consejo de Administración está compuesto por el Presidente, tres
Vicepresidentes, 17 Vocales y un Secretario:
a) El Presidente del
Consejo de Administración es el titular de la Viceconsejería de Asistencia
e Infraestructuras Sanitarias.
b) Vicepresidente Primero:
El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública.
c) Vicepresidente Segundo:
El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Sanidad y Consumo.
d) Vicepresidente Tercero:
El titular de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero.
e) Vocales:
Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo:
- El titular de
la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
- El titular de
la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
- El titular de
la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
- El titular de
la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- El titular de
la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
- El titular de
la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
Por parte de otras Consejerías:
- El titular de
la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
- El titular de
la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid.
Por parte de otras Instituciones:
- El Presidente
del Consejo Superior de Sanidad de Madrid.
- Tres
representantes de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial de Sanidad, con rango de Secretario General.
- Cinco Vocales
nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo entre profesionales de
reconocido prestigio, de los cuales uno será a propuesta del Colegio
Oficial de Médicos y otro a propuesta del Colegio Oficial de Diplomados en
Enfermería.
a) Secretario: El titular
de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, quien asistirá
con voz pero sin voto.
2. Cualquier modificación de la composición del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud se realizará por Decreto del Consejo de
Gobierno.
3. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones por parte de algún
miembro del Consejo, éste podrá delegar su voto en cualquier otro de los
miembros del mismo.
Artículo 20.-
Presidente
1. El Presidente del Consejo de Administración es el titular de la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
2. En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente Primero y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente
Segundo y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente Tercero y, en su
defecto, por aquel de entre sus miembros que, perteneciendo a la Consejería
de Sanidad y Consumo, sea designado por el Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo 21.-
Funciones del Presidente
El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la representación del Órgano de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración
fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Dirimir con su voto de calidad posibles empates.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
g) Las que se le atribuyan en las normas de régimen interior.
Artículo 22.-
Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración es el titular de la Secretaría
General del Servicio Madrileño de Salud.
2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad será acordada por el Presidente del Consejo de Administración
a propuesta del Director General del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 23.-
Funciones del Secretario
Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.
c) Realizar los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo.
d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de
Administración, así como comunicar a los interesados los acuerdos
adoptados.
e) Expedir las certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos
adoptados.
Artículo 24.-
Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente y a iniciativa del mismo, como mínimo una vez cada tres meses, y
con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o lo soliciten
la mayoría de sus miembros. En este último caso el Presidente deberá
convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a que reciba la petición.
2. Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a:
a) Recibir, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. El Secretario tendrá a disposición de los
miembros del Consejo la documentación e información relativa a los temas
incluidos en el orden del día al menos con la misma antelación.
En el caso de convocatorias con carácter extraordinario, el orden del día
de las reuniones deberá remitirse a los miembros del Consejo con al menos
veinticuatro horas de antelación.
b) Participar en los
debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al
voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
d) Formular ruegos y
preguntas.
e) Obtener la información
precisa para cumplir las funciones asignadas.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la
asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le
sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría
de votos.
5. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará
acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
El acta del Consejo podrá ser aprobada a continuación de haberse celebrado
éste y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y
dos miembros del Consejo, previa remisión de la misma a los miembros del
Consejo.
Artículo 25.-
Funciones del Consejo de Administración
1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Las establecidas en los
artículos 74 y 92 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Resolver las
reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.
2. Asimismo, corresponderá al Consejo de Administración ejercer las
competencias que le atribuye el Capítulo IV de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General del
Servicio Madrileño de Salud cualquiera de las competencias antes reseñadas,
en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN SEGUNDA
El Director General
Artículo 26.-
Naturaleza, nombramiento y cese
1. El Director General es el Órgano de Dirección del Servicio Madrileño
de Salud.
2. El nombramiento y cese del Director General del Servicio Madrileño de
Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo 27.-
Funciones
1. El Director General, en su relación con el Consejo de Administración,
deberá:
a) Cumplir los Acuerdos del
Consejo de Administración y adoptar las Resoluciones precisas para ello.
b) Elevar las propuestas
que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.
c) Proponer para su
aprobación la estructura orgánica del Ente y sus centros.
d) Presentar la propuesta
de programas de actuación y de inversiones generales del Ente, bajo la
supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero y de la Dirección General de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública.
e) Presentar la propuesta
del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos anuales de los
centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud, bajo
la supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero y de la Dirección General de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública.
f) Presentar el
Estado de Cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de
los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud,
bajo la supervisión de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario
y Régimen Económico y Financiero.
g) Proponer fórmulas de
gestión integrada o compartida con otras entidades.
h) Proponer la constitución
de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio
Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o
su participación en las mismas.
i) Proponer las
medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito
de competencia del Servicio Madrileño de Salud.
j) Proponer el
nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros, servicios y
establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
k) Proponer para su
aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.
l) Cualesquiera otras
que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de
Administración.
2. Con respecto a la dirección y gestión Servicio Madrileño de Salud y
sin menoscabo de las competencias atribuidas por Ley al Consejo de
Administración del Ente Público, el Director General ejercerá las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación
legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes
generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.
b) La dirección,
administración y gestión de los recursos materiales y financieros del
Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas por la
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero, y bajo su supervisión y control.
c) La coordinación del
Servicio Madrileño de Salud con los restantes Entes y órganos sanitarios
de la Comunidad de Madrid.
d) La elaboración de la
memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.
e) La contratación
administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco,
cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los
servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos
de la Comunidad de Madrid.
f) La administración,
gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan
tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.
g) Rendir cuentas ante la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
h) Ordenar la tramitación
de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las
propuestas de Resolución al Consejero de Sanidad y Consumo.
i) Recabar de los
distintos Entes, centros, servicios o establecimientos la información
necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de
Salud.
j) Proponer el
ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y
allanamiento previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico
de la Comunidad de Madrid.
k) Desempeñar cuantas
otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
3. Las atribuciones del Director General podrán delegarse en los términos
previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
La sustitución del régimen de control financiero actualmente establecido
en los centros sanitarios por el control financiero permanente se realizará
gradualmente en la forma que determine la Consejera de Hacienda a propuesta
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas, además de las normas que se relacionan a continuación,
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
el presente Decreto:
- Decreto
145/2002, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud.
- Decreto
3/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y
funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la
Salud.
- Decreto
34/2004, de 19 de febrero, por el que se modifica la composición y
funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la
Salud.
- Decreto
157/2002, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
- Decreto
2/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y
funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud.
- Decreto
33/2004, de 19 de febrero, por el que se modifica la composición y
funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Referencias
al Instituto Madrileño de la Salud
Toda referencia al Instituto Madrileño de la Salud contenida en la
normativa vigente se entenderá hecha al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda.- Habilitación
presupuestaria
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones
presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y
presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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