LAS CANTIDADES ABONADAS POR
LOS LABORATORIOS PARA ENSAYOS CLÍNICOS O INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES PODRÁN IR
DIRECTAMENTE A LOS MÉDICOS Y ATS
De acuerdo con lo
establecido en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden
Social, los ingresos derivados de contratos, o convenios de colaboración para actividades
investigadoras, podrán generar crédito por el total de su importe y se destinarán a
cubrir todos los gastos previstos para su realización. En el caso de que toda o parte de
la generación de crédito afectase al capítulo 1º, del título 2º de dicho
anteproyecto, el personal investigador no adquirirá ningún derecho laboral al finalizar
la actividad investigadora.
DECRETO 15/1999, DE 4 DE FEBRERO, POR EL
QUE SE MODIFICA EL DECRETO 140/1997, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
EL Decreto 140/19997, de 30 de
octubre que regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, y que fue dictado en ejecución de lo previsto en
la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, no hacía mención
alguna a la inscripción registral de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de
ámbito territorial superior al la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella, creando
así un vacío normativo al ser la Ley 19/19997 aplicable, en virtud de su artículo 1.2 a
las actividades que los Colegios profesionales de ámbito territorial superior desarrollen
en esta Comunidad Autónoma.
Esta laguna legal ha sido subsanada con la
aprobación del Decreto 15/1999, de 4 de febrero, que modifica la normativa anterior,
mediante la creación de una sección especial dentro del Registro de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, a la cual tendrán acceso, con carácter
potestativo, los Colegios de ámbito superior al de esta Comunidad Autónoma que dispongan
de sede en su territorio. Sección esta que se regirá por un sistema especial y distinto
del general del registro, ya que las inscripciones se realizarán sin previo control de
legalidad, apoyándose su contenido exclusivamente en las correspondientes certificaciones
debidamente emitidas por los propios colegios. A estos efectos, y según establece el
punto tercero del artículo 4 bis del nuevo Decreto, podrán promover la inscripción en
la Sección especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, los
órganos de gobierno de los correspondientes Colegios profesionales, debiendo ir la
solicitud de inscripción acompañada de certificación emitida por el secretario del
Colegio, con el visto bueno de su Presidente o Decano.
Por otro lado, y en lo que respecta a los Colegios
Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 15/1999, previene la inscripción obligatoria de la denominación,
sede, domicilio, y ámbito territorial de cada Colegio, todo ello sin perjuicio de la
obligación ya existente de inscripción de los correspondientes Estatutos y sus
modificaciones. Además el plazo previsto en la normativa anterior para resolver las
solicitudes de inscripción en el registro de Colegios profesionales, se ve ampliado a
seis meses, dado lo complicado de las tareas de comprobación de la legalidad de los
Estatutos particulares de los Colegios.
AYUDAS A ASOCIACIONES
SANITARIO-ASISTENCIALES
PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION SANITARIA
El Departamento de Sanidad convoca ayudas económicas, por un valor
de 61.793.000 pesetas, dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro
en el campo de la salud, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas
actividades se relacionen con la Educación y la colaboración con el dispositivo
asistencial público.
Para más información, se ha de consultar la Orden del 10 de diciembre de 1998, publicada
en el B.O.P.V. del 22 de enero de 1999. El último día para la entrega de solicitudes
será el del 22 de febrero de 1999.
En el apartado 5 del artículo dos (consta de un total de 12), se especifica que se
"priorizarán aquellos proyectos cuya meta sea la consecución de los objetivos
contenidos en el Plan de Salud Pública de Euskadi, y especialmente aquellos proyectos
destinados a la prevención y control del tabaquismo en la población en general y/o en
determinados segmentos de población particularmente de riesgo (adolescentes, mujeres,
etc.), a la prevención del SIDA, a la reducción de alcoholismo, a la adopción de pautas
saludables de alimentación y nutrición, y a una correcta utilización de los fármacos y
otros recursos sanitarios".

ADAPTACION CONTABLE DE
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
A partir del 1 de Enero de 1999, las Fundaciones de
ámbito nacional y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben adaptar
su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de
lucro y las normas de información presupuestaria. En concreto, con carácter obligatorio,
en lo referente a las cuentas anuales y normas de valoración.
Asimismo, los presupuestos y memoria para el ejercicio 1999
y la liquidación del presupuesto de 1998 que han de formular los
órganos de gobierno de las referidas entidades en el último trimestre de 1998 deben
ajustarse a unos modelos específicos y siguiendo determinadas normas de
valoración, entre los que destaca la aplicación del criterio de devengo con objeto de
unificar el criterio exigido para las cuentas anuales.

APROBACION DE LOS
ESTATUTOS DE LOS ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS Y DE SU CONSEJO GENERAL
El Real Decreto 2828/1998, de 23 de Diciembre por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, sustituye
los hasta ahora vigentes, aprobados en 1950 y modificados en 1952, con el objeto de
adecuar la estructura colegial al modelo del Estado Autonómico.
Los nuevos Estatutos se aprueban a propuesta expresa de la propia
Organización Colegial y vienen a suponer un nuevo paso en el proceso de reforma,
actualización y modernización de las profesiones sanitarias relacionadas con la
salud bucodental, proceso que se inició con la Ley que creó en 1986 la profesión de
Odontólogo y el correspondiente título universitario de Licenciado en Odontología.
Los nuevos Estatutos regulan aspectos de especial importancia, tales
como el acceso a la colegiación, los derechos y deberes de los colegiados o los
principios deontológicos y disciplinarios. Asimismo, suponen una profunda reforma de la
estructura organizativa de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, para adecuarlos
al Estado Autonómico y a la distribución de competencias que, en esta materia, deriva de
la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Finalmente, y de acuerdo con el mandato del artículo 36 de la
Constitución, se establecen mecanismos de elección, representación y constitución de
los Organos de Gobierno que aseguran una estructura y funcionamiento democrático de la
Organización Colegial.

ASPECTOS CONTABLES DEL
EURO PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueban
las normas sobre los aspectos contables de la introducción
del euro, establece que son de aplicación obligatoria para las
entidades sin fines lucrativos, fundaciones y asociaciones, obligadas a formular cuentas
anuales.
Asimismo, la Disposición adicional única dispone que si una
entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, formula sus cuentas anuales en
euros, deberá confeccionar los presupuestos que deba elaborar a partir de ese momento en
dicha expresión monetaria.

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
La Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, establece en el artículo 55
que los contribuyentes podrán aplicar en concepto de deducción por donativos:
a)
Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General
b) El 10 por 100
de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al
órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de
utilidad pública no comprendidas en la letra anterior.
La base de las deducciones indicadas, no podrá exceder del 10 por
100 de la base liquidable del contribuyente.

ADAPTACION DE ESTATUTOS
DE LAS FUNDACIONES
La Ley 50/1998 de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, para el ejercicio 1999 establece en la Disposición
adicional novena, que las Fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, podrán hacerlo en el plazo de dos
años, contando a partir del 1 de enero de 1999.

pagina principal | novedades legislativas | legislación
| jurisprudencia | abogado
virtual
clínicas: consejos de su
asesor | colegios sociedades asociaciones
cientificas; y fundaciones