cabecera1.JPG (10834 bytes)numero11.JPG (4304 bytes)

diario1.JPG (5657 bytes)
       
numero.gif (1368 bytes)
colegios copia.JPG (5073 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)


 

CAPÍTULO II

Colegios profesionales

Artículo 39. Modificación de la Ley 2/1974m de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

  1. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial".


  • REAL DECRETO 1976/1999, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIODIAGNOSTICO.

RECORDATORIO: El próximo viernes, 30 de junio, entrará en vigor el RD 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, en cuya Disposición Transitoria Única, se indica que "los titulares de unidades asistenciales de radiodiagnóstico en funcionamiento, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto (30-6-2000), para establecer un programa de garantía de calidad y remitirlo a la autoridad sanitaria correspondiente".

El Consejo General de Colegios de Odontólogos ha preparado una Propuesta de mínimos de dicho Programa para que los afectados la presenten debidamente cumplimentada en la Consejería correspondiente, salvo que hayan realizado ya esta gestión de acuerdo con su UTPR.

 

RD 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

 

 

PROPUESTA DE MINIMOS, PROGRAMA DE GARANTIA Y CALIDAD

Consejo General de Colegios de Odontólogos


 


 

 

LAS CANTIDADES ABONADAS POR LOS LABORATORIOS PARA ENSAYOS CLÍNICOS O INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES PODRÁN IR DIRECTAMENTE A LOS MÉDICOS Y ATS

De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, los ingresos derivados de contratos, o convenios de colaboración para actividades investigadoras, podrán generar crédito por el total de su importe y se destinarán a cubrir todos los gastos previstos para su realización. En el caso de que toda o parte de la generación de crédito afectase al capítulo 1º, del título 2º de dicho anteproyecto, el personal investigador no adquirirá ningún derecho laboral al finalizar la actividad investigadora.

 

 

DECRETO 15/1999, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 140/1997, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EL Decreto 140/19997, de 30 de octubre que regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y que fue dictado en ejecución de lo previsto en la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, no hacía mención alguna a la inscripción registral de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de ámbito territorial superior al la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella, creando así un vacío normativo al ser la Ley 19/19997 aplicable, en virtud de su artículo 1.2 a las actividades que los Colegios profesionales de ámbito territorial superior desarrollen en esta Comunidad Autónoma.

Esta laguna legal ha sido subsanada con la aprobación del Decreto 15/1999, de 4 de febrero, que modifica la normativa anterior, mediante la creación de una sección especial dentro del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, a la cual tendrán acceso, con carácter potestativo, los Colegios de ámbito superior al de esta Comunidad Autónoma que dispongan de sede en su territorio. Sección esta que se regirá por un sistema especial y distinto del general del registro, ya que las inscripciones se realizarán sin previo control de legalidad, apoyándose su contenido exclusivamente en las correspondientes certificaciones debidamente emitidas por los propios colegios. A estos efectos, y según establece el punto tercero del artículo 4 bis del nuevo Decreto, podrán promover la inscripción en la Sección especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, los órganos de gobierno de los correspondientes Colegios profesionales, debiendo ir la solicitud de inscripción acompañada de certificación emitida por el secretario del Colegio, con el visto bueno de su Presidente o Decano.

Por otro lado, y en lo que respecta a los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 15/1999, previene la inscripción obligatoria de la denominación, sede, domicilio, y ámbito territorial de cada Colegio, todo ello sin perjuicio de la obligación ya existente de inscripción de los correspondientes Estatutos y sus modificaciones. Además el plazo previsto en la normativa anterior para resolver las solicitudes de inscripción en el registro de Colegios profesionales, se ve ampliado a seis meses, dado lo complicado de las tareas de comprobación de la legalidad de los Estatutos particulares de los Colegios.

 

 

 

AYUDAS A ASOCIACIONES SANITARIO-ASISTENCIALES
PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION SANITARIA

El Departamento de Sanidad convoca ayudas económicas, por un valor de 61.793.000 pesetas, dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación y la colaboración con el dispositivo asistencial público.

Para más información, se ha de consultar la Orden del 10 de diciembre de 1998, publicada en el B.O.P.V. del 22 de enero de 1999. El último día para la entrega de solicitudes será el del 22 de febrero de 1999.

En el apartado 5 del artículo dos (consta de un total de 12), se especifica que se "priorizarán aquellos proyectos cuya meta sea la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Salud Pública de Euskadi, y especialmente aquellos proyectos destinados a la prevención y control del tabaquismo en la población en general y/o en determinados segmentos de población particularmente de riesgo (adolescentes, mujeres, etc.), a la prevención del SIDA, a la reducción de alcoholismo, a la adopción de pautas saludables de alimentación y nutrición, y a una correcta utilización de los fármacos y otros recursos sanitarios".

ADAPTACION CONTABLE DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

A partir del 1 de Enero de 1999, las Fundaciones de ámbito nacional y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben adaptar su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro y las normas de información presupuestaria. En concreto, con carácter obligatorio, en lo referente a las cuentas anuales y normas de valoración.

Asimismo, los presupuestos y memoria para el ejercicio 1999 y la liquidación del presupuesto de 1998 que han de formular los órganos de gobierno de las referidas entidades en el último trimestre de 1998 deben ajustarse a unos modelos específicos y siguiendo determinadas normas de valoración, entre los que destaca la aplicación del criterio de devengo con objeto de unificar el criterio exigido para las cuentas anuales.

 

APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LOS ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS Y DE SU CONSEJO GENERAL


El Real Decreto 2828/1998, de 23 de Diciembre por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, sustituye los hasta ahora vigentes, aprobados en 1950 y modificados en 1952, con el objeto de adecuar la estructura colegial al modelo del Estado Autonómico.

Los nuevos Estatutos se aprueban a propuesta expresa de la propia Organización Colegial y vienen a suponer un nuevo paso en el proceso de reforma, actualización y  modernización de las profesiones sanitarias relacionadas con la salud bucodental, proceso que se inició con la Ley que creó en 1986 la profesión de Odontólogo y el correspondiente título universitario de Licenciado en Odontología.

Los nuevos Estatutos regulan aspectos de especial importancia, tales como el acceso a la colegiación, los derechos y deberes de los colegiados o los principios deontológicos y disciplinarios. Asimismo, suponen una profunda reforma de la estructura organizativa de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, para adecuarlos al Estado Autonómico y a la distribución de competencias que, en esta materia, deriva de la Constitución  y de los Estatutos de Autonomía.

Finalmente, y de acuerdo con el mandato del artículo 36 de la Constitución, se establecen mecanismos de elección, representación y constitución de los Organos de Gobierno que aseguran una estructura y funcionamiento democrático de la Organización Colegial.

 

ASPECTOS CONTABLES DEL EURO PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción   del euro, establece que son de aplicación obligatoria para las entidades sin fines lucrativos, fundaciones y asociaciones, obligadas a formular cuentas anuales.

Asimismo, la Disposición  adicional única dispone que si una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, formula sus cuentas anuales en euros, deberá confeccionar los presupuestos que deba elaborar a partir de ese momento en dicha expresión monetaria.

 

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS

La Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, establece en el artículo 55 que los contribuyentes podrán aplicar en concepto de deducción por donativos:

       a)   Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General 

       b)  El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la letra anterior.

La base de las deducciones indicadas, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. 

 

ADAPTACION DE ESTATUTOS DE LAS FUNDACIONES

La Ley 50/1998 de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para el ejercicio 1999 establece en la Disposición adicional novena, que las Fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contando a partir del 1 de enero de 1999.


  pagina principal | novedades legislativaslegislaciónjurisprudencia | abogado virtual
 clínicas: consejos de su asesor | colegios sociedades asociaciones cientificas; y fundaciones