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Información de la AEDS |
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Arbitraje y en virtud de las facultades comprendidas en el artículo 4º, K) del Estatuto General de la Abogacía, se crea la Corte de Arbitraje en el seno del Colegio de Abogados de Madrid y dependiendo de su Junta de Gobierno, con las funciones que se especifican en los presentes Estatutos.
Artículo 2.-
La Corte de Arbitraje tendrá a su cargo las siguientes funciones:
La administración de los arbitrajes que, libre y voluntariamente, le sometan dos o más personas, prestando asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin.
La designación del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje, cuando no hayan sido designados directamente por las partes.
La colaboración con los órganos jurisdiccionales dentro de las funciones establecidas al efecto en la vigente Ley de Arbitraje.
El estudio y elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre arbitraje privado, así como la elevación a los poderes públicos de las propuestas que considere convenientes sobre la materia.
La relación con otros organismos especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias.
En general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el arbitraje privado.
Artículo 3.-
La Corte administrará el arbitraje de conformidad con su propio Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, y con sujeción en todo caso a los principios recogidos en la vigente Ley de Arbitraje. Asimismo, designará al árbitro o árbitros que deban dirimir cada controversia, debiendo recaer dicha designación en todo caso en abogados con una antigüedad mínima de diez años de ejercicio profesional ininterrumpido son sanción alguna en su expediente profesional, y en consideración a su experiencia y especialización profesional.
Artículo 4.-
La Corte estará compuesta por los miembros que designe la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materia de arbitraje privado.
El nombramiento del Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, corresponde asimismo a la Junta de Gobierno.
El Secretario General asegurará el correcto funcionamiento administrativo de la Corte.
Artículo 5.-
Los acuerdos de la Corte se adoptarán por mayoría, siendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos de la Corte serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que se hubiese efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.
Las deliberaciones y acuerdos adoptados tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito del Presidente.
Artículo 6.-
Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga interés directo en el litigio sometido de arbitraje, quedará incurso en incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha controversia.
Artículo 7.-
La Corte de Arbitraje se reunirá al menos cuatro veces al año, y siempre que la convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación.
TÍTULO II
CAPÍTULO 1.- SECCIONES DE LA CORTE DE ARBITRAJE
Artículo 8.-
En el seno de la Corte de Arbitraje y previo acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, podrán constituirse Secciones especializadas en la administración de arbitrajes en determinadas materias.
CAPÍTULO 2.- SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA
Artículo 9.-
Competencias.
La Sección de Responsabilidad Civil Sanitaria tendrá como competencias:
1.- El conocimiento y tramitación de las solicitudes de arbitraje que le sean formuladas a la Corte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en relación con la responsabilidad exigible a Médicos, Odontólogos, Estomatólogos, Veterinarios y Farmacéuticos.
2.- El conocimiento y tramitación de las solicitudes de arbitraje formuladas por los interesados en relación con las responsabilidades derivadas del uso de productos o servicios sanitarios.
Artículo 10.-
Composición.
1.- La Sección de Responsabilidad Civil Sanitaria estará compuesta por los siguientes miembros:
Tres serán designados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de entre colegiados de acreditado prestigio, conocimiento y experiencia en Derecho Sanitario.
Tres serán elegidos por las Juntas Directivas de los Ilustres Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid relacionados con el sector sanitario, de los cuales dos de ellos lo serán por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y uno por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región.
Dos miembros por las organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Dos miembros serán elegidos por las Administraciones Públicas, uno de ellos por la Estatal y otro por la Autonómica.
Dos miembros serán elegidos por las Compañías Aseguradoras habitualmente dedicadas a asegurar responsabilidad profesional sanitaria, o por UNESPA.
2.- La Sección designará de entre sus miembros a quienes hayan de desempañar los cargos de Presidente y Vicepresidente. Como Secretario de la Sección actuará el que lo sea de la Corte de Arbitraje.
3.- La duración del mandato de los miembros de la Sección de Responsabilidad Civil Sanitaria, será de cuatro años renovable por igual período de duración máxima.
Artículo 11.-
Funcionamiento.
La Sección de la Responsabilidad Civil Sanitaria se reunirá al menos dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, y siempre que así lo acuerde el Presidente. Su funcionamiento se ajustará a las prescripciones del artículo 5 de estos Estatutos.
La Sección funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, la cual estará integrada por los tres vocales elegidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Corresponde a la Comisión Permanente de designación del árbitro o árbitros que deban de dirimir cada controversia en materia de Responsabilidad Civil Sanitaria.