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DECLARACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN EN LOS PAÍSES COMUNITARIOS
Declaración de Nuremberg, 1967
Artículo 57 - 3 del Tratado de Roma
I. Todos deben ser libres para escoger a su médico.
A todos debe garantizarse que, cualesquiera que sean los deberes de médico hacia la sociedad,
permanecerá en secreto todo lo que el paciente cuente en confidencia a su médico y a quienes son sus
ayudantes.
A todos debe garantizarse que el médico que consulten goza de total independencia tanto en el plano
moral como en el técnico y que es libre en la elección del tratamiento. La vida humana desde su
comienzo y la persona humana en su integridad material y espiritual deben ser objeto de un respeto
absoluto.
Para garantizar estos derechos del enfermo es precisa una política sanitaria que sea resultado de una
concertación constante entre los responsables del Estado y los de la profesión médica organizada.
II. La protección de la salud de todos los ciudadanos es el objetivo común de la política sanitaria de
los gobiernos y de la actividad de la profesión médica.
Es deber de los Estados tomar todas las medidas para asegurar a todas las categorías sociales, sin
discriminación alguna, el acceso a los cuidados médicos que necesiten. Todos tienen el derecho de
obtener de las instituciones sociales y del Cuerpo médico la ayuda necesaria para preservar. desarrollar
y recuperar la salud; y todos tienen el deber de contribuir material y moralmente a tales objetivos. Una
de las principales justificaciones humanas del crecimiento económico consiste en of recer los recursos
necesarios para la salud: la profesión médica procura hacer todo lo posible para aumentar, a igualdad
de costo, la eficacia humana y social de la Medicina.
III. El diálogo, necesariamente singular, entre el médico y su enfermo ha de tener en cuenta la
pertenencia de uno y otro a la comunidad, condición de toda política sanitaria y social. Pero, entre el
enfermo y su médico debe reinar una confianza recíproca, fundada en la convicción de que el médico
acepta como valor último a la persona humana, a cuyo servicio consagra, en conciencia, todo su saber.
Sea cual fuere su modo de ejercicio y de remuneración, el médico debe tener acceso a los recursos
disponibles que necesita para su actuación médica; debe gozar de libertad de decisión teniendo en
cuenta a la vez el interés de su paciente y las posibilidades concretas of recidas por las adquisiciones de
la ciencia y de las técnicas médicas. Los médicos deben ser libres para organizar su ejercicio en común,
con tal de que responda a las necesidades técnicas y sociales de la profesión y con la condición de que
se respete la independencia moral y técnica de cada uno de los médicos del grupo y se mantenga la
responsabilidad personal de cada uno.
IV. La profesión médica es una, cualesquiera que sean las modalidades de su ejercicio. Tales
modalidades son complementarias entre sí y se rigen por la misma deontología aunque estén sometidas
a condiciones de organización diferentes.
El respeto a las reglas morales y a los principios básicos del ejercicio de la profesión queda asegurado
por determinadas instituciones independientes, emanadas de la Corporación médica, e investidas, bajo
el control de las más altas instancias judiciales del país, de potestad disciplinaria y de jurisdicción.
Todos los médicos tienen el deber de participar activamente en su organización corporativa profesional,
a través de la cual colaboran en la elaboración de la política sanitaria del país. Los miembros de la
profesión pueden y deben luchar para que sean respetados los principios fundamentales del ejercicio de
la Medicina, con la condición de que sean salvaguardados los derechos de los pacientes.
V. Los recursos hospitalarios de cada área deben guardar proporción con su misión especifica en
servicio a toda la población. La implantación y equipamiento de los hospitales debe serfruto de un
programa concertado entre los poderes públicos y la profesión, y en él se concederá a los organismos
públicos y a la iniciativa privada un reparto complementario de las instituciones de salud. Comprenderá
diversos establecimientos, jerarquizados y coordinados entre sí, que respondan a los objetivos que les
sean asignados: prevención, asistencia, rehabilitación, enseñanza, investigación.. Esta organizaición en su
conjunto deberá atenerse a los principios expuestos en laCarta de los Hospitales promulgada por el
Comité Permanente de los Médicos de la Comunidad Europea y respetará la autonomía de cada
establecimiento, la cual comprende una dirección administrativa y una dirección médica. Debe
garantizarse la independencia profesional del médico de hospital gracias a criterios de nombramiento
que sean indiscutibles y por medio de un estatuto que asegure la estabilidad de su puesto de trabajo, su
independencia económica y su protección social.
"El progreso técnico, base de nuestra civilización industrial, y el crecimiento económico que es su fruto,
tienen como fin natural favorecer, gracias sobre todo a la política sanitaria, al más completo desarrollo
físico y espiritual del hombre, de todos los hombres".
ANEXO
ANEJO A LA DECLARACION DE NUREMBERG
Adoptado en Luxemburgo, 1970
El presente anejo tiene por objeto precisar algunas reglas para la aplicación de la Declaración de
Nuremberg.
Los médicos vinculados por contrato están sometidos, como todos los demás, a las reglas de la ética y
de la Deontología médica establecidas por la Corporación médica.
En ellas se establece el carácter inalienable de la independencia profesional del médico, que es un
derecho y una garantía para el paciente y, a la vez, la condición de su confianza.
Las reglas que siguen deben regular en los países del Mercado Común las condiciones del ejercicio de
los médicos que practican su arte bajo un vínculo contractual o estatutario. Estas reglas definen las
condiciones de colaboración con un tercero, propietario en todo o en parte de los medios puestos a
disposición de los médicos, ya se trate de un organismo público o privado, de un establecimiento
sanitario o de un servicio de medicina curativa o preventiva, como, por ejemplo, un servicio de
medicina laboral o un servicio de inspección.
Las relaciones entre las partes deben prever las garantías de derecho y de hecho que permitan al
médico cumplir su misión en el respeto de los imperativos de su conciencia, de las reglas científicas y
técnicas de su profesión y de los preceptos de la Deontología. Los derechos y obligaciones del médico
no estipulados por la ley deben figurar en un reglamento o acuerdo escrito, fruto de un convenio entre la
profesión médica organizada y los establecimientos u organismos contratantes o sus representantes.
Para concretar estos principios debe exigirse el cumplimiento de las condiciones que siguen. Si no se las
respetara, quedaría comprometida la independencia moral y técnica del médico.
1. El contrato o estatuto debe respetar la deontología médica, teniendo en cuenta las reglas y
procedimientos característicos de cada país. Entre esos procedimientos se incluye el control
deontológico por parte de la Organización Colegial en todos los países en que esta exista.
El respeto de la Deontología implica la imposibilidad de imponer sanciones disciplinarias por razones
profesionales sin la intervención de la jurisdicción profesional of icial competente. Esta debe ser, en
todos los casos, independiente de los poderes contratantes.
La actividad profesional del médico jamás podrá ser controlada por un no médico.
2. Los contratos, los reglamentos y la ley deberán asegurar al médico:
2.1. El respeto de su libertad de prescripción y de decisión.
2.2. El respeto del secreto profesional.
2.3. El derecho a determinar personalmente los procedimientos. métodos y tiempo necesarios para dar
a su actividad médica la mayor eficacia, según su conciencia y los datos de la ciencia; el derecho a
disponer de los medios, en equipo técnico y personal auxiliar, cuyo nivel de calidad y cantidad ha de
ser compatible con la naturaleza de los actos médicos, cuya responsabilidad le incumbe; y el derecho a
verse libre de toda limitación unilateral. reglamentaria o contractual, de los medios citados. La
responsabilidad propia e inalienable del médico en su trabajo implica su participación en la
determinación de las necesidades de material y de personal, y en su elección.
2.4. La autoridad funcional y el control del personal puesto a su disposición.
2.5. El derecho a organizar bajo su responsabilidad su servicio y su actividad del modo que estime más
adecuado para cumplir su misión.
Esto presupone el derecho de disponer de las historias clínicas y de la documentación aneja según el
principio esencial del secreto médico y el derecho a llamar al colega que estime más apto para practicar
los exámenes especializados.
2.6. De modo general, una influencia efeciva sobre la gestión de la institución o del servicio médico del
que es responsable y en la medida de tal responsabilidad.
3. La actividad del médico sólo puede ser eficaz y útil a los beneficiarios si la entidad organizadora
reconoce al médico una capacidad de concertación y de control ante la administración o los órganos de
gestión a semejanza del comité de empresa en el caso del médico de empresa) que le permite ejercer
plenamente y sin trabas sus actividades en cuanto médico.
4. El médico debe tener, aseguradas por ley, por contrato o por acuerdo resultante de convenios entre
la profesión y los representantes de las instituciones, las condiciones de incorporación y de despido que
garanticen su independencia profesional.
4.1. No es posible esta independencia si el médico responsable comienza su carrera en condiciones de
nombramiento discutibles en el fondo y en la forma.
Las condiciones de nombramiento deben fundarse siempre y exclusivamente sobre criterios de valor
humano y de formación médica específica que corresponda a la especialidad en cuestión.
El Comité Permanente es partidario de que los nombramientos se hagan por convocatoria pública y que
sean sometidos, o mejor aún, confiados, a un comité de selección compuesto por médicos.
4.2. La independencia exige garantías de estabilidad de empleo.
Esta condición no se cumple si sólo existe el aviso previo y la indemnización por despido.
Los problemas relativos al acceso y al ejercicio de la actividad médica en un organismo público o
privado, lo mismo que la revocación o la terminación de la colaboración del médico con tales
organismos, deberán someterse a un órgano de participación constituido por delegados designados por
los médicos implicados y por la organización profesional.
En caso de desacuerdo entre este órgano y la Dirección, la decisión final debe confiarse a una comisión
regional o nacional de la que formen parte paritariamente representantes de la corporación médica y de
las entidades organizadoras de los servicios.
La revocación de un médico no podrá tener lugar más que por medio de acuerdo previo de esas
mismas instancias.
5. Deberá respetarse el derecho sindical.
6. El contrato o reglamento deberá igualmente asegurar:
6.1. La determinación precisa y la extensión de las obligaciones del médico en cuanto a las
circunstancias de lugar y horario de sus servicios, de modo que le permitan una actividad profesional
sana;
6.2. La posiblidad de los médicos de perfeccionarse técnicamente y de poner al día sus conocimientos
durante el tiempo de trabajo remunerado;
6.3. Una remuneración o unos honorarios en proporción al trabajo, la importancia social y la dignidad
del médico, que asegure su independencia económica y que excluya, para el organismo donde el
médico ejerce, la posibilidad de obtener de la actividad de éste, una participación financiera.
Estos principios son válidos también para los médicos en la etapa de formación complementaria que
sigue a sus estudios normales básicos. Esos médicos tiene derecho a una retribución proporcionada a
sus prestaciones siempre que su trabajo esté al servicio de los pacientes que les son confiados, en
particular en los establecimientos hospitalarios;
6.4. Esta remuneración debe acompañarse de suplementos que aseguren los beneficios sociales
indispensables y, en concreto, vacaciones pagadas, permisos por enfermedad y convalecencia,
indemnizaciones por incapacidad, pensiones y reajustes al costo de la vida.