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DECLARACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN EN LOS PAÍSES COMUNITARIOS

Declaración de Nuremberg, 1967

Artículo 57 - 3 del Tratado de Roma

I. Todos deben ser libres para escoger a su médico.

A todos debe garantizarse que, cualesquiera que sean los deberes de médico hacia la sociedad, permanecerá en secreto todo lo que el paciente cuente en confidencia a su médico y a quienes son sus ayudantes.

A todos debe garantizarse que el médico que consulten goza de total independencia tanto en el plano moral como en el técnico y que es libre en la elección del tratamiento. La vida humana desde su comienzo y la persona humana en su integridad material y espiritual deben ser objeto de un respeto absoluto.

Para garantizar estos derechos del enfermo es precisa una política sanitaria que sea resultado de una concertación constante entre los responsables del Estado y los de la profesión médica organizada.

II. La protección de la salud de todos los ciudadanos es el objetivo común de la política sanitaria de los gobiernos y de la actividad de la profesión médica.
Es deber de los Estados tomar todas las medidas para asegurar a todas las categorías sociales, sin discriminación alguna, el acceso a los cuidados médicos que necesiten. Todos tienen el derecho de obtener de las instituciones sociales y del Cuerpo médico la ayuda necesaria para preservar. desarrollar y recuperar la salud; y todos tienen el deber de contribuir material y moralmente a tales objetivos. Una de las principales justificaciones humanas del crecimiento económico consiste en of recer los recursos necesarios para la salud: la profesión médica procura hacer todo lo posible para aumentar, a igualdad de costo, la eficacia humana y social de la Medicina.

III. El diálogo, necesariamente singular, entre el médico y su enfermo ha de tener en cuenta la pertenencia de uno y otro a la comunidad, condición de toda política sanitaria y social. Pero, entre el enfermo y su médico debe reinar una confianza recíproca, fundada en la convicción de que el médico acepta como valor último a la persona humana, a cuyo servicio consagra, en conciencia, todo su saber. Sea cual fuere su modo de ejercicio y de remuneración, el médico debe tener acceso a los recursos disponibles que necesita para su actuación médica; debe gozar de libertad de decisión teniendo en cuenta a la vez el interés de su paciente y las posibilidades concretas of recidas por las adquisiciones de la ciencia y de las técnicas médicas. Los médicos deben ser libres para organizar su ejercicio en común, con tal de que responda a las necesidades técnicas y sociales de la profesión y con la condición de que se respete la independencia moral y técnica de cada uno de los médicos del grupo y se mantenga la responsabilidad personal de cada uno.

IV. La profesión médica es una, cualesquiera que sean las modalidades de su ejercicio. Tales modalidades son complementarias entre sí y se rigen por la misma deontología aunque estén sometidas a condiciones de organización diferentes.

El respeto a las reglas morales y a los principios básicos del ejercicio de la profesión queda asegurado por determinadas instituciones independientes, emanadas de la Corporación médica, e investidas, bajo el control de las más altas instancias judiciales del país, de potestad disciplinaria y de jurisdicción.

Todos los médicos tienen el deber de participar activamente en su organización corporativa profesional, a través de la cual colaboran en la elaboración de la política sanitaria del país. Los miembros de la profesión pueden y deben luchar para que sean respetados los principios fundamentales del ejercicio de la Medicina, con la condición de que sean salvaguardados los derechos de los pacientes.

V. Los recursos hospitalarios de cada área deben guardar proporción con su misión especifica en servicio a toda la población. La implantación y equipamiento de los hospitales debe serfruto de un programa concertado entre los poderes públicos y la profesión, y en él se concederá a los organismos públicos y a la iniciativa privada un reparto complementario de las instituciones de salud. Comprenderá diversos establecimientos, jerarquizados y coordinados entre sí, que respondan a los objetivos que les sean asignados: prevención, asistencia, rehabilitación, enseñanza, investigación.. Esta organizaición en su conjunto deberá atenerse a los principios expuestos en laCarta de los Hospitales promulgada por el Comité Permanente de los Médicos de la Comunidad Europea y respetará la autonomía de cada establecimiento, la cual comprende una dirección administrativa y una dirección médica. Debe garantizarse la independencia profesional del médico de hospital gracias a criterios de nombramiento que sean indiscutibles y por medio de un estatuto que asegure la estabilidad de su puesto de trabajo, su independencia económica y su protección social.

"El progreso técnico, base de nuestra civilización industrial, y el crecimiento económico que es su fruto, tienen como fin natural favorecer, gracias sobre todo a la política sanitaria, al más completo desarrollo físico y espiritual del hombre, de todos los hombres".

ANEXO 

ANEJO A LA DECLARACION DE NUREMBERG

Adoptado en Luxemburgo, 1970

El presente anejo tiene por objeto precisar algunas reglas para la aplicación de la Declaración de Nuremberg.

Los médicos vinculados por contrato están sometidos, como todos los demás, a las reglas de la ética y de la Deontología médica establecidas por la Corporación médica.

En ellas se establece el carácter inalienable de la independencia profesional del médico, que es un derecho y una garantía para el paciente y, a la vez, la condición de su confianza.

Las reglas que siguen deben regular en los países del Mercado Común las condiciones del ejercicio de los médicos que practican su arte bajo un vínculo contractual o estatutario. Estas reglas definen las condiciones de colaboración con un tercero, propietario en todo o en parte de los medios puestos a disposición de los médicos, ya se trate de un organismo público o privado, de un establecimiento sanitario o de un servicio de medicina curativa o preventiva, como, por ejemplo, un servicio de medicina laboral o un servicio de inspección.

Las relaciones entre las partes deben prever las garantías de derecho y de hecho que permitan al médico cumplir su misión en el respeto de los imperativos de su conciencia, de las reglas científicas y técnicas de su profesión y de los preceptos de la Deontología. Los derechos y obligaciones del médico no estipulados por la ley deben figurar en un reglamento o acuerdo escrito, fruto de un convenio entre la profesión médica organizada y los establecimientos u organismos contratantes o sus representantes. Para concretar estos principios debe exigirse el cumplimiento de las condiciones que siguen. Si no se las respetara, quedaría comprometida la independencia moral y técnica del médico.

1. El contrato o estatuto debe respetar la deontología médica, teniendo en cuenta las reglas y procedimientos característicos de cada país. Entre esos procedimientos se incluye el control deontológico por parte de la Organización Colegial en todos los países en que esta exista.

El respeto de la Deontología implica la imposibilidad de imponer sanciones disciplinarias por razones profesionales sin la intervención de la jurisdicción profesional of icial competente. Esta debe ser, en todos los casos, independiente de los poderes contratantes.

La actividad profesional del médico jamás podrá ser controlada por un no médico.

2. Los contratos, los reglamentos y la ley deberán asegurar al médico:

2.1. El respeto de su libertad de prescripción y de decisión.

2.2. El respeto del secreto profesional.

2.3. El derecho a determinar personalmente los procedimientos. métodos y tiempo necesarios para dar a su actividad médica la mayor eficacia, según su conciencia y los datos de la ciencia; el derecho a disponer de los medios, en equipo técnico y personal auxiliar, cuyo nivel de calidad y cantidad ha de ser compatible con la naturaleza de los actos médicos, cuya responsabilidad le incumbe; y el derecho a verse libre de toda limitación unilateral. reglamentaria o contractual, de los medios citados. La responsabilidad propia e inalienable del médico en su trabajo implica su participación en la determinación de las necesidades de material y de personal, y en su elección.

2.4. La autoridad funcional y el control del personal puesto a su disposición.

2.5. El derecho a organizar bajo su responsabilidad su servicio y su actividad del modo que estime más adecuado para cumplir su misión.

Esto presupone el derecho de disponer de las historias clínicas y de la documentación aneja según el principio esencial del secreto médico y el derecho a llamar al colega que estime más apto para practicar los exámenes especializados.

2.6. De modo general, una influencia efeciva sobre la gestión de la institución o del servicio médico del que es responsable y en la medida de tal responsabilidad.

3. La actividad del médico sólo puede ser eficaz y útil a los beneficiarios si la entidad organizadora reconoce al médico una capacidad de concertación y de control ante la administración o los órganos de gestión a semejanza del comité de empresa en el caso del médico de empresa) que le permite ejercer plenamente y sin trabas sus actividades en cuanto médico.

4. El médico debe tener, aseguradas por ley, por contrato o por acuerdo resultante de convenios entre la profesión y los representantes de las instituciones, las condiciones de incorporación y de despido que garanticen su independencia profesional.

4.1. No es posible esta independencia si el médico responsable comienza su carrera en condiciones de nombramiento discutibles en el fondo y en la forma.

Las condiciones de nombramiento deben fundarse siempre y exclusivamente sobre criterios de valor humano y de formación médica específica que corresponda a la especialidad en cuestión.

El Comité Permanente es partidario de que los nombramientos se hagan por convocatoria pública y que sean sometidos, o mejor aún, confiados, a un comité de selección compuesto por médicos. 

4.2. La independencia exige garantías de estabilidad de empleo.

Esta condición no se cumple si sólo existe el aviso previo y la indemnización por despido.

Los problemas relativos al acceso y al ejercicio de la actividad médica en un organismo público o privado, lo mismo que la revocación o la terminación de la colaboración del médico con tales organismos, deberán someterse a un órgano de participación constituido por delegados designados por los médicos implicados y por la organización profesional.

En caso de desacuerdo entre este órgano y la Dirección, la decisión final debe confiarse a una comisión regional o nacional de la que formen parte paritariamente representantes de la corporación médica y de las entidades organizadoras de los servicios.

La revocación de un médico no podrá tener lugar más que por medio de acuerdo previo de esas mismas instancias.

5. Deberá respetarse el derecho sindical.

6. El contrato o reglamento deberá igualmente asegurar:

6.1. La determinación precisa y la extensión de las obligaciones del médico en cuanto a las circunstancias de lugar y horario de sus servicios, de modo que le permitan una actividad profesional sana;

6.2. La posiblidad de los médicos de perfeccionarse técnicamente y de poner al día sus conocimientos durante el tiempo de trabajo remunerado;

6.3. Una remuneración o unos honorarios en proporción al trabajo, la importancia social y la dignidad del médico, que asegure su independencia económica y que excluya, para el organismo donde el médico ejerce, la posibilidad de obtener de la actividad de éste, una participación financiera.

Estos principios son válidos también para los médicos en la etapa de formación complementaria que sigue a sus estudios normales básicos. Esos médicos tiene derecho a una retribución proporcionada a sus prestaciones siempre que su trabajo esté al servicio de los pacientes que les son confiados, en particular en los establecimientos hospitalarios;

6.4. Esta remuneración debe acompañarse de suplementos que aseguren los beneficios sociales indispensables y, en concreto, vacaciones pagadas, permisos por enfermedad y convalecencia, indemnizaciones por incapacidad, pensiones y reajustes al costo de la vida.