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Información de la AEDS |
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COMUNICADO DE LA
ORGANIZACIÓN MEDICA COLEGIAL
La Organización Médica Colegial (O.M.C.) ante el debate suscitado por: 1. - La aprobación en el Parlamento de Galicia de la Ley de Colegios Profesionales y que plantea de nuevo la ya conocida cuestión de la obligatoriedad de la colegiación para los Médicos que ejercen en exclusiva en el sector público. 2. - La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2001 por la que se declara el derecho de una ATS de la Seguridad Social a que le sean reintegradas las cuotas colegiales satisfechas como consecuencia de la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de su actividad exclusiva en el sector público. 3. - La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2001 que, aunque sin entrar de lleno en el fondo del asunto, desestima el recurso de amparo interpuesto por un Médico al que la Audiencia Provincial había condenado al pago de las cuotas colegiales habiendo solicitado, y siéndole denegada, la baja colegial basada en su exclusiva dedicación al sector público. Así como la sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de julio de 1989, que declaró constitucional la colegiación obligatoria de un médico funcionario que sólo ejercía para la Sanidad pública. Por estas razones, la OMC desea manifestar, intentando dar luz a este debate, lo siguiente: A.- La Ley Gallega no impide que pueda seguir sosteniéndose la colegiación obligatoria de los Médicos funcionarios, estatutarios o contratados laboralmente por una Administración Pública y que realicen funciones asistenciales en favor de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, aunque dichas funciones se realicen exclusivamente en el sector público. Y ello es así, porque los destinatarios inmediatos de la actividad del Médico son los ciudadanos, no la Administración. B.- La OMC quiere además manifestar que así debe seguir siendo, pues la Administración y los Tribunales siempre se han pronunciado a favor de las competencias de los Colegios, que por Ley les corresponden, en la regulación de las funciones de la profesión y del control deontológico del ejercicio, con lo que ello tiene de defensa y de garantía de un correcto ejercicio profesional y, en consecuencia, de los derechos de los pacientes. De no ser así, estos se verían privados de una instancia imparcial en sus reclamaciones, pues en definitiva sería a la Administración a la que reclamasen, la que tuviera que reconocer que el ejercicio del personal a su servicio no ha sido correcto, lo que la experiencia enseña que no se produce muy a menudo. C- Por estas razones nos encontramos en la línea que ha permitido al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, así como a la Unión Europea, declarar la legalidad de la colegiación obligatoria, que está justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio profesional: garantía de la buena fe de los terceros... cuya protección va unida a la de valores y derechos constitucionales, como la salud, la sanidad y la vida e integridad física de los ciudadanos que están en juego con ocasión del ejercicio de la profesión médica. Es muy importante que estas consideraciones no queden empañadas por razones puramente economicistas, como son el menor gasto que para la Administración y para los Médicos pueda suponer el ahorro, en realidad mínimo, de la cuota colegial, con el riesgo que supondría la ausencia de control deontológico. La O.M.C. está impulsando un modelo de Colegios profesionales de médicos capaz de dar respuesta a unas necesidades sociales que varían a un ritmo superior al legislativo. Y en este intento de una rigurosa adecuación a nuevos objetivos, es imprescindible un acuerdo estable con las Administraciones. Cualquier posicionamiento que interfiera en este proceso, en nada va a beneficiar a la sociedad.
19 de septiembre del 2001 |