CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE
BIOETICA Y CLONACIÓN
UNA
HISTORIA COMPLEJA
UNA TECNOLOGÍA EN VERTIGINOSO DESARROLLO
UNA PERCEPCIÓN SOCIAL DIFERENCIADA
UN RETO A LA REFLEXIÓN MORAL
UN INSUFICIENTE DESARROLLO JURÍDICO
SOBRE LA HISTORIA DE LA CLONACIÓN
SOBRE LA CIENCIA Y LA TÉCNICA DE LA CLONACIÓN
SOBRE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CLONACIÓN
SOBRE EL ESTATUTO ÉTICO DE LA CLONACIÓN
SOBRE EL MARCO JURÍDICO DE LA CLONACIÓN
INDICE DE
DOCUMENTOS
COMPOSICION DEL
COMITÉ DE EXPERTOS
Presidente
Diego GRACIA GUILLÉN
Instituto de Bioética. Fundación de Ciencias de la Salud
Carlos ALONSO BEDATE
Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa"- CSIC
Facultad de Ciencias. Universidad Autónoma de Madrid
Javier GAFO FERNÁNDEZ
Cátedra de Bioética. Facultad de Teología
Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Juan Ramón LACADENA CALERO
Cátedra de Genética. Facultad de Biología.
Universidad Complutense de Madrid
José M. MATO DE LA PAZ
Departamento de Medicina. Universidad de Navarra
Fundación de Ciencias de la Salud
Rafael PARDO AVELLANEDA
Instituto de Economía y Geografía - CSIC
Gonzalo PARÍS VICENTE
Fundación de Ciencias de la Salud
Eduardo ROLDÁN SCHUTH
Instituto de Bioquímica - CSIC. Facultad de Farmacia
Universidad Complutense de Madrid
Carlos M. ROMEO CASABONA
Cátedra Interuniversitaria Fundación BBV - Diputación Foral de
Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano Universidades de Deusto y del País
Vasco / EHU
Manuel de SANTIAGO CORCHADO
Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI)
Asesor Internacional
Héctor GROS ESPIELL
Comité Internacional de Bioética. UNESCO
Secretario
Fco. Javier JÚDEZ GUTIÉRREZ
Instituto de Bioética. Fundación de Ciencias de la Salud
INDICE
INTRODUCCION
El objetivo de este Informe es analizar los problemas
éticos de la clonación, en general, y en especial de la clonación en
seres humanos. El espectacular desarrollo que las técnicas de clonación
han experimentado en los últimos años, y las expectativas de todo tipo
que han originado, exigen su análisis ponderado, evitando posturas poco
reflexivas o apresuradas. Como cualquier otro procedimiento científico y
técnico, la clonación puede utilizarse tanto en beneficio como en
perjuicio de los seres humanos; de ahí la necesidad de que la reflexión
sobre estos procedimientos vaya al paso del propio desarrollo de las técnicas,
a fin de que no se produzcan desfases que pueden acabar resultando
fatales.
El Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias
de la Salud es una institución privada, surgida de la sociedad civil, con
el objetivo de fomentar la reflexión sobre los problemas morales que
generan los nuevos avances de la biomedicina. Con ese objetivo se
constituyó, en enero de 1998, no grupo de estudio, denominado Comité de
Expertos sobre Bioética y Clonación, que ha venido trabajando
intensamente sobre el tema, desde entonces, hasta finales de mayo de 1999.
El resultado de ese proceso de deliberación entre biólogos, médicos,
bioeticistas, juristas y sociólogos ha sido el Informe sobre clonación,
cuyas conclusiones y recomendaciones ofrecemos ahora a la consideración
de la sociedad civil, del Estado y de la comunidad científica, en un
intento de enriquecer el debate moral sobre estas cuestiones y fomentar el
objetivo que nos ha guiado a todo lo largo de este proceso, esto es, la
promoción de lo que hemos dado en llamar una cultura de la
responsabilidad.
INDICE
CONCLUSIONES
UNA HISTORIA COMPLEJA
La idea de utilizar una técnica de
transferencia de núcleos en embriología experimental se remonta al año
1938, cuando Spemann propuso esta técnica para estudiar el papel relativo
que el núcleo y el citoplasma juegan en el control de los primeros momentos
del desarrollo embrionario. Debieron de pasar muchos años hasta que la hipótesis
de Spemann se verificara, por primera vez, en anfibios. Los resultados
positivos obtenidos en anfibios, tanto con núcleos de células embrionarias
no diferenciadas (1952) como de células diferenciadas (1960), estimularon
las investigaciones posteriores en mamíferos de laboratorio (ratón) y de
granja (oveja, vaca y cabra).
La historia de la clonación por transferencia de núcleo
en mamíferos ha pasado alternativamente por épocas de luces y de sombras.
Así, a pesar del aparente éxito inicial obtenido a principios de la década
de los ochenta, con la obtención de ratones clónicos por transferencia de
núcleos de células embrionarias no diferenciadas, los resultados negativos
mostrados en investigaciones posteriores llevaron a asegurar a McGrath y
Solter que "la clonación en mamíferos por simple transferencia
nuclear es biológicamente imposible". No obstante, apenas unos años más
tarde, se obtenían individuos clónicos por transferencia de núcleos de células
embrionarias no diferenciadas en ganado ovino (1986) y vacuno (1987, 1994).
En 1996 se produjeron varios avances fundamentales en las
técnicas empleadas en los trabajos sobre clonación: en primer lugar, se
utilizaron, para la transferencia nuclear, células embrionarias
indiferenciadas mantenidas en cultivo durante varios repicados celulares y,
en segundo lugar, las células en cultivo fueron inducidas a un estado
quiescente (G0) capaz de facilitar la reprogramación genética
del núcleo. La aplicación de ambas técnicas en células diferenciadas
llevó, al grupo que dirige el Dr. Ian Wilmut en el Rostin Institute
de Edimburgo, a la comunicación pública, en 1997, del nacimiento de la
oveja Dolly: el primer mamífero clonado a partir de una célula
diferenciada adulta. El mismo grupo obtuvo, este mismo año de 1997, ovejas
crónicas transgénicas a partir de Cibroblastos fetales.
En 1998, las técnicas de clonación en mamíferos
quedaron validadas y ratificadas con la obtención, también a partir de células
adultas, de ratones y bovinos clónicos. Por último, en 1999, se anunció
la obtención de cabras clónicas, capaces de expresar en su leche
antitrombina M humana, a partir de células somáticas fetales transgénicas.
Con todo, fue el éxito obtenido en ratón -la especie biológica
experimental modelo para el estudio del desarrollo en mamíferos- el que
llevó al propio Dr. Solter, como representante cualificado de la comunidad
científica, a decir "Dolly ya no está sola". Todo ello ha
llevado a aceptar que la clonación puede ser técnicamente posible en la
especie humana.
INDICE
UNA TECNOLOGÍA EN VERTIGINOSO DESARROLLO
En el proceso de reproducción sexual, cada progenitor
proporciona material genético para generar nuevos individuos que difieren
genéticamente entre ellos y frente a sus progenitores. Por el contrario,
la reproducción asexual, como es el caso de la clonación, conduce a una
progenie con genes nucleares que son idénticos entre sí y que son también
idénticos a los del progenitor. La reproducción sexual es la propia de
la mayor parte de los organismos, a pesar de tener costes vinculados a la
meiosis, costes de recombinación de genotipos y otros de búsqueda de
pareja. Las ventajas de la reproducción sexual están relacionadas con la
generación continua de variabilidad y la eliminación de mutaciones deletéreas.
Estas ventajas son probablemente mayores que los costes, en vista de la
predominancia del modo sexual de reproducción.
La concepción y el desarrollo de un nuevo individuo
implica una larga serie de procesos que incluyen: la formación de los
gametos masculino y femenino, la interacción de los gametos durante la
Fecundación y la activación del desarrollo embrionario. La fecundación
es el proceso a través del cual interactúan, se unen y se activan
mutuamente los gametos masculino y femenino. Cuando por algún motivo no
se produce la fecundación, en forma natural, es posible recurrir a la
reproducción asistida.
La fecundación marca el comienzo del desarrollo
embrionario. En el ser humano, y de forma genérica, desde que se completa
la fecundación hasta que el organismo adquiere la forma característica
del individuo adulto, se le denomina embrión; a partir de ese momento se
le llama feto. En forma específica, hay dos maneras diferentes de
calificar a las etapas iniciales del desarrollo embrionario: (a) en un
caso se considera "embrión" a la entidad biológica que abarca
todos los estadios del desarrollo hasta el inicio de la fase fetal, reservándose
el término "embrión preimplantatorio" para designar a los
embriones que se hallan en estadios anteriores a la implantación, y (b)
en el otro, se llama a cada estadio embrionario por su nombre (2-células,
mórula, blástula, etc.) y a la entidad biológica propia de los estadios
previos al día 14 se la designa como "pre-embrión".
Los gemelos no idénticos (dicigóticos) son aquellos
que resultan de la fecundación de dos (o más) óvulos por sendos
espermatozoides. Los gemelos idénticos (monocigóticos) son aquellos que
se producen por la partición del embrión en etapas tempranas del
desarrollo.
Se denomina clon a un individuo o grupo de individuos
de idéntica constitución genética nuclear, que procede de un único
individuo mediante multiplicación asexual y que es fenotípicamente muy
semejante al individuo del que deriva. Habitualmente se han agrupado
dentro de la categoría de "clones" a individuos generados bien
por partición de embriones, bien por transferencia de núcleos.
La obtención de gemelos en forma artificial, por
partición de embriones, es un método de interés práctico en animales,
aunque probablemente dejará de utilizarse ahora que empieza a ser posible
realizar clonación mediante transferencia nuclear. La obtención
artificial de gemelos humanos podría ser útil en los casos de mujeres
que producen un bajo número de ovocitos, cuando se, someten a reproducción
asistida.
La transferencia de núcleo en especies animales (ya
sea de células embrionarias o fetales, o de individuos ya nacidos) ofrece
posibilidades sin precedentes para multiplicar individuos excepcionales,
para generar animales transgénicos (con una enorme variedad de
oportunidades para producir fármacos de uso humano) y, tal vez, para
conservar especies en peligro de extinción.
En seres humanos, la transferencia de núcleos de células
provenientes de individuos ya nacidos podría aplicarse para usos
reproductivos, tales como procurar descendencia a parejas infértiles que
no pueden concebir por ningún otro medio y que prefieren no recurrir a la
adopción o a la utilización de gametos o embriones donados, o para
evitar la transmisión de enfermedades hereditarias. La transferencia de núcleos
de individuos ya nacidos también podría tener importantes usos no
reproductivos, como la generación de células que se usarán para reparar
tejidos dañados.
INDICE
UNA PERCEPCIÓN SOCIAL DIFERENCIADA
La tradición teórica conocida como "comprensión
de la ciencia por el público" (scíentífic literacy),
atribuye al grado de conocimiento o familiaridad con la ciencia el peso
fundamental en la formación de las actitudes respecto a los actores (la
comunidad científica) y las consecuencias del cambio científico-tecnológico.
Este valiosísimo enfoque ha ganado en complejidad y riqueza en los últimos
años, tanto en su componente analítico (dando más espacio al universo
de los valores y las orientaciones generales), cuanto en su dimensión
programática y práctica (ofreciendo fórmulas diversas para definir el
papel de la sociedad en las políticas públicas y las regulaciones
respecto a la ciencia y la tecnología). El conocimiento del perfil de la
opinión pública respecto a aquellas áreas científicas con capacidad de
alimentar controversias es, cada vez más, un elemento inexcusable de la
torna de decisiones por parte de las agencias reguladores y de la toma de
conciencia de la propia comunidad científica respecto a la sociedad, cuyo
consentimiento a los avances de la ciencia no puede darse, sin más, por
sentado.
En general, los avances científico-técnicos se abren
paso, y llegan a integrarse en el subsuelo que sostiene nuestro complejo
modo de vida, sin que medie debate o controversia significativa. Sin
embargo, algunas áreas de la práctica científica, y su proyección
social a través del cambio tecnológico, presentan un perfil
potencialmente problemático, bien por afectar al modo de vida material
(trabajadores desplazados) o por erosionar o modificar valores centrales,
imágenes y señas de identidad de la especie, característicos de un
determinado marco cultural. En estos casos, el avance científico pasa a
primer plano del espacio perceptivo de la consciencia pública, lo que
puede dar origen al debate, cuando no a fenómenos de resistencia.
La sociedad española se caracteriza hoy por un marcado
optimismo respecto a las consecuencias globales del avance de la ciencia y
la tecnología, optimismo compatible con las fuertes reservas que algunas
aplicaciones de la biotecnología y, sobre todo, de la clonación,
suscitan en la mayoría de los ciudadanos. No estamos, pues, ante un fenómeno
de oposición anclado en actitudes románticas sobre las repercusiones
negativas del cambio social asociado al progreso tecnológico y la
racionalidad científica, sino ante actitudes diferenciadas surgidas sobre
un fondo de consenso general acerca de los efectos beneficiosos de ese
cambio.
La clonación suscita percepciones diferenciadas en los
casos de su aplicación en animales y su posible extensión a seres
humanos, con variabilidad significativa en el primero y práctica
uniformidad actitudinal en el segundo. La primera de las situaciones
divide a la población en tres subconjuntos: uno "a favor"
(aunque no de manera entusiasta), otro "en contra" y un tercero
"sin posición formada" (y/o 'definida’) hasta el momento. Es
revelador de las dificultades para alcanzar un juicio evaluativo
consciente del balance costes-beneficios asociados a la clonación en
animales, el que el 27 por ciento de la población no conteste y otro 23
por ciento se muestre sin una posición definida. Con todo, las actitudes
presentan estructura, no están compuestas de mera valoración inconexa.
Las relaciones relativamente débiles entre los indicadores agregados de
actitudes sobre las 'promesas' y las 'reservas' ante la clonación,
sugieren que existe un espacio amplio para la ambivalencia: se quieren
ciertos beneficios potenciales, pero, al tiempo, se rechazan otros
posibles efectos indeseados.
Las actitudes más favorables ante la clonación en
animales se presentan en los segmentos más jóvenes, los varones, la
clase social alta y los niveles educativos superiores. No aparecen
diferencias significativas en razón de profesar o no una religión, o en
función de la autoubicación en una escala de ideología política. Hay
otros factores relevantes para dar cuenta de la variabilidad en las
posiciones ante este tipo de clonación: las variables cognitivas del
elevado 'interés' e 'información' ante la ciencia, a que antes se hizo
referencia, se corresponden con actitudes más favorables ante la clonación;
quienes tienen una posición más favorable respecto a la ciencia en
general, exhiben también una posición más positiva en lo que a la
clonación se refiere y, por contra, quienes tienen una visión del papel
de los seres humanos en la naturaleza incompatible con la actitud de
dominio ante ésta, puntúan más bajo en el indicador de promesas de la
clonación. Estos resultados sugieren, en primer lugar, que las variables
puestas de manifiesto por la tradición de la scientific literacy
son relevantes, es decir, que el conocimiento de la ciencia importa en la
formación de las actitudes; y, en segundo lugar, que las actitudes
generales ante la ciencia y la naturaleza también tienen un papel a la
hora de explicar las actitudes específicas ante algunas áreas
particulares como la que nos ocupa.
Las actitudes ante la clonación en animales se ven
matizadas en presencia de situaciones específicas en las que pueden darse
conflictos o, por contra, refuerzos de valores. El examen de dos
situaciones diferentes es ilustrativo de la presencia latente (o
subyacente) de dos principios diferenciados a la hora de enjuiciar la
clonación de animales. Cuando el objetivo buscado es la (contribución a
la) reparación de un "mal" (apreciado como tal por la gran
mayoría), las posiciones se flexibilizan en la dirección positiva, como
en el supuesto de clonar ejemplares de una especie animal en peligro de
extinción. Cuando, por contra, lo que se busca es la obtención de un
"bien" por medio de la clonación, como tener más ejemplares
excepcionales (toros, caballos), la posición general es mayoritariamente
negativa. Los datos sugieren que, en este contexto, el recurso a la
ciencia y a la tecnología aparecen justificados cuando lo que se persigue
es ayudar a restaurar un proceso "natural", en tanto que cuando
el objetivo consiste en alterarlo, la utilización de la herramienta
suscita más crítica que aprobación. En este sentido, puede afirmarse
que la sensibilidad de la población de los países avanzados se encuentra
más próxima a la cultura medioambiental característica del período de
modernidad tardía, que a la cultura de la comunidad científica, todavía
hoy muy dependiente de los principios y supuestos que dieron lugar a la
emergencia y constitución de la modernidad.
Pocos son quienes albergan dudas acerca de la consecución
de los conocimientos necesarios para hacer posible la clonación de
humanos. Ese escenario futuro despierta, a la altura de 1999, un rechazo
prácticamente general. Un rechazo que ocurre al tiempo que se observa una
flexibilidad y posición a favor de otras cuestiones abiertas en principio
a la controversia moral, como los trasplantes de órganos, la fecundación
in vitro (no así ante la elección del sexo de los hijos), la
eutanasia y la interrupción del embarazo (en general, aceptada en los
casos de peligro para la salud de la madre o de malformaciones congénitas
del feto). La única excepción que consigue desplazar las actitudes hacia
la aceptación de la clonación es el supuesto de una pareja que se viera
obligada a recurrir in extremis a esa vía para tener descendencia
propia, en tanto que la posible clonación de individuos excepcionales
(artistas, médicos, científicos) alcanza el mismo nivel de
rechazo, pero expresado en forma más enérgica ("completo
desacuerdo"). Hay otro supuesto concreto, el remediar la pérdida de
un ser querido mediante su clonación, que también refuerza este rechazo:
el 71 por ciento lo considera absolutamente inaceptable, frente al 60 por
ciento en el caso general de la clonación de seres humanos.
La sociedad parece operar con un "mapa" cuyos
elementos no están distribuidos aleatoriamente, sino que presentan
estructura: ciertos dominios aparecen rotulados como "reservas"
que deben quedar fuera de la manipulación con el concurso de las
poderosas herramientas servidas por la ciencia y la técnica; en otros
espacios, por el contrario, la intervención es bienvenida; y un tercer
grupo está abierto a la discusión y al relajamiento controlado, caso a
caso, de los criterios generales de reservas morales o culturales.
Junto a las reservas de carácter moral, que aparecen
sobre todo en los casos de valores en conflicto, hay ansiedades derivadas
de una percepción latente de riesgos graves en el medio o largo plazo.
Esos temores siguen asociados hoy, simbólicamente, a la creación
literaria de Frankenstein, símbolo de las consecuencias que puede
provocar el científico, bienintencionado pero irresponsable, que trata de
alterar radicalmente dominios fundamentales de la generación y término
de la vida, cuyos elementos esenciales deberían quedar sometidos a su
propia legalidad natural o a los designios del Creador. Esa figura de la
constitución de la modernidad sigue con nosotros en el cambio de siglo,
aunque es más obstáculo que ayuda para guiarnos en el complejo
territorio de las opciones morales y las regulaciones abiertas por los
avances de la biomedicina.
Las posiciones de la sociedad ante la clonación en
seres humanos exhiben, como se ha dicho, una variabilidad muy baja: la
convergencia en el rechazo es casi total. Sin embargo, como lo evidencia
este Informe, cabe, en principio, una gama de posiciones bastante más
amplia y matizada. Es claro que un factor limitador del espacio perceptivo
de la opinión pública tiene que ver con la novedad de los avances
realizados en la clonación de animales (y su impacto sobre la posible
clonación de seres humanos). Seguramente puede debatirse si la noticia de
la clonación de Dolly cogió por sorpresa (o no) al grueso de la
comunidad científica, pero es claro que para el gran público, antes de
ese anuncio, el fenómeno de la clonación estaba circunscrito al dominio
de la ficción. En un brevísimo lapso de tiempo la sociedad ha visto cómo
se suceden las noticias acerca de su realizabilidad, informaciones a las
que concede la mayor credibilidad (pocos piensan que son quimeras de algún
sector de la comunidad científica). La sociedad siente que dominios
valiosos pueden verse irreversiblemente afectados pero, al tiempo, la
información precisa con la que cuenta es sumamente escasa (le faltan
incluso las nociones básicas de genética) y el propio aparato de
nociones morales es seguramente bastante inespecífico y falto de
afinamiento para esta situación. En ese contexto la reacción defensiva
es seguramente el primer reflejo. Y posiblemente no fácil de modificar.
No, al menos, hasta que tome forma un debate público alejado del
sensacionalismo y en el que se haga notar la presencia de un sector
informado o "atento" de la sociedad.
La clonación representa un caso típico de desfase
cultural o cultural lag, esto es, de un avance científico al que
las distintas esferas e instituciones sociales se van re-ajustando con
mayor o menor retraso. Con independencia del peso científico que pueda
atribuirse a los avances en clonación, caben pocas dudas de que afectan a
un amplio y profundo dominio de valores, creencias y temores, entre los
que se dan numerosas interconexiones. Pero sin perjuicio del amplio radio
de esas consecuencias potenciales, y circunscribiéndonos al objeto de
este capítulo de cartografía e interpretación de la opinión pública,
es claro que el debate social no ha superado todavía la fase de despegue.
El espacio de la discusión está ocupado hoy por los
grupos "creadores de opinión" (o para decirlo con el título de
una obra sobre opinión pública, the influentials), que cuentan -o
son capaces de dotarse- del conocimiento necesario para examinar los
matices de las varias aplicaciones de la clonación de animales y su
posible extensión al caso de los seres humanos. Incluso las posiciones
detestables entre el segmento de "líderes de opinión" aparecen
todavía poco diferenciadas y no excesivamente fundamentadas. Todavía no
ha emergido el nivel siguiente y decisivo de la pirámide de la opinión pública
característica de las áreas potencialmente controvertidas, nivel
etiquetado en la literatura como "público atento" (público
interesado e informado, dispuesto a involucrarse personalmente en
actividades conducentes a generar una opinión), al que los formadores de
opinión suelen dirigirse en primera instancia y, llegado el caso,
movilizar para influir en los decisores o entes reguladores (cuando entre
éstos hay divisiones). La emergencia de ese público -seguramente con
posiciones más favorables respecto a algunas investigaciones o
aplicaciones, rescatadas de la masa indiferenciado de aplicaciones objeto
de reservas- sería el indicador de que hemos entrado en una segunda fase
del debate que, en cascada, iría matizando o flexibilizando las
posiciones del resto de la sociedad. Un proceso que, en todo caso, se podría
ver frenado o acelerado por las posiciones de la comunidad científica y
de las agencias reguladores.
INDICE
UN RETO A LA REFLEXIÓN MORAL
La deliberación colectiva sobre los problemas morales
no debe verse como el resultado de la fragmentación v el pluralismo de
nuestras sociedades en materias de valores y creencias. La deliberación
colectiva no es un mal menor qué se hace imprescindible en la práctica,
pero que es a todas luces insuficiente desde el punto de vista teórico.
Muy al contrario, este Comité piensa que la deliberación es una de las vías
regias de la racionalidad moral, ya que las decisiones morales son siempre
concretas y necesitan de un cuidadoso análisis, no sólo de los
principios éticos implicados sino también de las circunstancias del caso
y las consecuencias previsibles. Este análisis pormenorizado exige la
convergencia de muchas perspectivas distintas, y sólo llegaría a ser
perfecto si tuviera en cuenta a todos los afectados, directa o
indirectamente, por la decisión. La mayor parte de las veces eso no es
factible, pero este Comité ha hecho el esfuerzo de recopilar el mayor número
de perspectivas posibles y tenerlas en cuenta en su proceso de deliberación.
El riesgo de las decisiones morales es siempre el mismo: no tener
suficientemente en cuenta los intereses de todos los afectados.
Otra creencia básica de este Comité es que los
juicios morales encierran razones de muy distinto carácter. Hay, cuando
menos, dos tipos de razones morales que, a lo largo de este documento,
hemos denominado "de necesidad" y "de conveniencia".
Se trata de una distinción fundamental, que la ética ha necesitado hacer
siempre, desde sus mismos orígenes; de hecho se encuentra en los autores
griegos, romanos y medievales, bajo formas distintas:
"preceptos" y "consejos", "preceptos
negativos" frente a "preceptos positivos", etc. En el mundo
moderno esta distinción ha llevado a diferenciar los llamados
"deberes perfectos" de los "Imperfectos" y, por tanto,
aquellos cuyo cumplimiento puede exigirse por igual a todos los seres
humanos de los que, por más que sean deberes, quedan a la gestión
privada de los individuos y de los grupos sociales.
Pensamos que es frecuente confundir, en el uso de la
argumentación ética, los dos niveles citados y hacer pasar por razones
de necesidad las que sólo son de conveniencia. Éste es, quizá, uno de
los defectos que hemos advertido con mayor frecuencia en la documentación
revisada a lo largo del proceso de trabajo del Comité. Bastantes de los
juicios emitidos y de las recomendaciones emanadas de grupos de estudio
acaban confundiendo los niveles. El resultado es grave, porque cuando las
razones son de necesidad es obvio que la prohibición moral debe ir
seguida de una sanción jurídica estricta, que suele ser de tipo penal.
Por el contrario, cuando las razones son de mera conveniencia, ese tipo de
sanciones debería evitarse, a favor de regulaciones de tipo civil o
administrativo, o de simples exhortaciones o consejos sin rango jurídico.
Resulta significativa la falta de sensibilidad en relación con estas
distinciones en parte de la documentación revisada.
Todo esto hace que nuestras recomendaciones tengan un
carácter algo distinto del que ha presidido el trabajo de otras
comisiones de ética e inspirado ciertas legislaciones nacionales e
internacionales. Pensamos que eso es lo que puede hacer oportuna y útil
nuestra contribución, que desearíamos pudiera servir de punto de partida
para nuevos debates y ulteriores recomendaciones. De hecho, tenemos
conciencia de que la velocidad del cambio científico y el propio
desarrollo de la reflexión ética y jurídica exigirán, en un razonable
plazo de tiempo, la revisión de las recomendaciones que ahora
presentamos. Queremos hacer público nuestro compromiso de continuar,
nosotros mismos, realizando esa labor de revisión a lo largo de los años
venideros.
La clonación es un procedimiento que pone al ser
humano, una vez más, frente a las preguntas últimas de la existencia. El
asunto no es si la técnica es, en sí misma, buena o mala, sino cuáles
son los objetivos que el ser humano quiere alcanzar con ella. El problema
no es tanto de medios cuanto de fines. Lo que está aquí en juego es la
moralidad de los fines de la vida humana. Si se colocara como fin último
y aspiración máxima de nuestra vida el ser más altos o tener más
fuerza física, no hay duda que la clonación acabaría utilizándose para
lograrlo. Por el contrario, si lo que nos proponemos como fin es asumir
nuestra condición de seres limitados, finitos, imperfectos, mortales, que
pueden y deben reducir las contingencias negativas extremas de la vida
humana, pero sin llegar al absurdo de querer anularlas; si la clonación
se inscribiera dentro de un marco general de respeto al ser humano, a la
vida y a la naturaleza, sin sucumbir a las fantasías irracionales de
mundos completa y perpetuamente felices, de los que se haya desterrado
definitivamente la enfermedad, el dolor y la muerte, entonces la clonación
podría no ser, en casos excepcionales, completamente incompatible con la
dignidad del ser humano. Por eso, la cuestión no es tanto qué rasgos nos
gustaría a nosotros que tuviera un ser determinado, por ejemplo, nuestro
hijo, sino cuáles son los que pudieran resultar compatibles con la
dignidad del ser humano. Y si no sabemos contestar a esta pregunta de modo
razonable, lo mejor que podemos hacer es respetar el actual estado de
cosas. Cuando no se tienen razones suficientes para actuar, lo más
prudente es la abstención, es decir, el respeto.
INDICE
UN INSUFICIENTE DESARROLLO JURÍDICO
Es notable el desarrollo del derecho internacional en
relación con los nuevos dilemas que plantean las ciencias biomédicas, en
especial el de los instrumentos de protección de los derechos humanos que
podrían verse involucrados con las aplicaciones de aquéllas. Se aprecia
un desarrollo semejante de los derechos internos y es previsible que
incluso el derecho constitucional se impregne de esta evolución. Estos
fenómenos no son sino el reflejo de la necesidad de crear instrumentos
jurídicos específicos en relación con los avances de las ciencias biomédicas.
A pesar de estas tendencias, es todavía patente la
indefinición del estatuto jurídico del embrión humano. Hasta el
presente, ese estatuto ha sido abordado por el derecho internacional muy
escasamente y con pobres resultados, mientras que en los derechos internos
se aprecian soluciones muy dispares. De este deseable estatuto jurídico
del embrión se extraerían conclusiones muy valiosas para la clonación
humana, tanto reproductiva como no reproductiva.
La ampliación de las posibilidades que ofrecen las técnicas
de reproducción asistida ha generado, de forma paralela, una mayor
preocupación por proteger los intereses de los futuros niños nacidos por
medio de estas técnicas, incluida la clonación. La salvaguarda de estos
intereses legitima a los poderes públicos para imponer restricciones al
acceso a las técnicas de reproducción asistida.
La libertad de investigación ha tenido, al menos hasta
el presente, cauces jurídicos adecuados de expresión, sin que la
protección de los intereses individuales haya supuesto apreciables obstáculos
para aquélla.
De forma llamativa, ha sido rápida la reacción de los
organismos internacionales e instituciones nacionales en torno a la
clonación humana reproductiva; aunque, por lo común, se han reflejado
posiciones poco matizadas, y con pretensión de ser definitivas, respecto
a las variadas formas y propósitos de la clonación reproductiva, incluso
en los supuestos en los que ésta no pueda ser calificada como tal, en
sentido estricto. Tales iniciativas no han dado lugar a la creación de
barreras contra las técnicas de clonación no vinculadas con la
reproducción humana.
Por lo general, se entiende que la clonación humana
reproductiva puede comprometer el derecho del futuro ser a su propia
identidad e irrepetibilidad genéticas y a que una voluntad ajena
predetermine el proceso vital futuro del ser clonado,
si bien es cierto que no afectaría a la identidad personal del individuo
clonado. Por otro lado, las necesidades que podrían atender las diversas
variantes de la clonación reproductiva no afectan intereses vitales de
los progenitores, pues se trata de tener descendencia, o de que ésta no
padezca enfermedades transmitidas por sus padres, o de atender a
determinados deseos reproductivos personales. Existen además otras
posibilidades (diagnosticas, terapéuticas o preventivas de enfermedades)
que, aunque pueden suscitar objeciones de diversa índole, son menos
problemáticas y tampoco resultan tributarios de un rechazo absoluto.
El legislador español ha incurrido en graves defectos
al plasmar la mayoría de los delitos relativos a la manipulación genética,
ya en sí mismos tan complejos, con el consiguiente perjuicio para el
principio de taxatividad y para la seguridad jurídica. El delito sobre
clonación humana reproductiva que recoge el Código Penal español se
mueve parcialmente en el ámbito prohibitivo del Protocolo al Convenio
sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa y, desde una
perspectiva político-criminal global, parece acertado. Sin embargo, es
confusa su redacción y son numerosas las interpretaciones a que puede dar
lugar, aunque la que le parece más correcta a este Comité es la que
aprecia dos tipos delictivos diferenciados. El Comité entiende que es
imprescindible acometer su reforma, aunque sólo fuera con el objetivo de
restaurar la seguridad jurídica, tal como se sugiere en la sección de
recomendaciones.
Las técnicas de clonación no vinculadas con la
reproducción humana pueden enfrentarse con la prohibición, incluso como
delito, de dar origen a embriones humanos con fines de investigación,
experimentación, cosméticos o industriales. El derecho español es
restrictivo al considerar delito la fecundación de óvulos humanos con
cualquier fin distinto a la procreación humana.
Las técnicas de clonación aplicadas a animales, con
cualquier propósito, no han dado lugar a prohibiciones específicas, a
salvo de la protección general que suele otorgar la ley a los animales y
las medidas de seguridad que suelen establecerse legalmente.
INDICE
SOBRE LA HISTORIA DE LA CLONACIÓN
1 .
La historia de la clonación es un ejemplo
paradigmático de cómo no deben hacerse afirmaciones categóricas en el
campo de la ciencia. El conocimiento propio de las ciencias empíricas
es siempre sintético o a posteriori y en él las proposiciones,
sobre todo cuando se universalizan, van más allá de la base empírica
que las sustenta. Esto hace que las afirmaciones tengan siempre un cierto
carácter de provisionalidad. El inferir precipitadamente conclusiones a
partir de los datos disponibles ha sido el origen de graves errores científicos
y de retrasos muy importantes en el desarrollo de técnicas y en el
progreso del conocimiento. Concretamente, las inferencias precipitadas han
tenido un efecto negativo sobre el avance de las técnicas de clonación.
2 .
El desarrollo de la ciencia obedece a
criterios no sólo lógicos sino mas bien históricos. Es por ello
fundamental promover el estudio del desarrollo histórico de los problemas
científicos, a fin de situar adecuadamente los descubrimientos en su
contexto concreto, dentro del cual adquieren únicamente su verdadero
sentido. Convertir los hechos científicos en datos intemporales y
absolutos supone siempre ir más allá de los conocimientos disponibles y
provoca, necesariamente, una manipulación de la verdad.
3. En ciencia
o deben prevalecer los argumentos basados en el prestigio personal, en el
poder o en la autoridad. Por más que merezcan cierto respeto, los
argumentos de autoridad son subjetivos y deben jugar siempre un papel muy
secundario frente a los argumentos basados en pruebas objetivas. Los
argumentos de autoridad son especialmente perjudiciales cuando se utilizan
para orientar la investigación por ciertos derroteros en perjuicio de
otros. Algo similar cabe decir de los argumentos basados en el poder o en
el prestigio personal.
4. Debe
promoverse el debate público informado y la participación social en la
definición e implementación de las políticas científicas. No puede
seguir manteniéndose la tesis, común hasta hace algunas décadas, del
carácter moralmente neutro del conjunto de la ciencia. El saber está
asociado con la capacidad para tomar decisiones. Es necesario involucrar a
la sociedad en el análisis de las prioridades y las consecuencias
generadas por la investigación científica y el desarrollo tecnológico,
a fin de que primen los intereses generales de la sociedad frente a los
intereses particulares de sus promotores o, al menos, que estos últimos
no lesionen gravemente los primeros.
INDICE
SOBRE LA CIENCIA Y LA TÉCNICA DE LA CLONACIÓN
5. Las técnicas
que se agrupan bajo el concepto de clonación no deberían definirse como
tales sobre la base de la similitud entre los individuos de la misma
progenie, sino que debería tenerse en cuenta la similitud que existe
entre progenie y progenitores. Esto permitiría distinguir la partición
de embriones (gemelación artificial) de las técnicas de
transferencia de núcleos. Entre estas últimas, se propone el uso del término
paraclonación para la transferencia de núcleos de células
embrionarias o fetales (es decir, de individuos no nacidos), y el término
clonación verdadera para la técnica de transferencia de núcleos
de células provenientes de individuos va nacidos.
6. Aplicadas
a los animales, las técnicas de clonación pueden ser potencialmente
beneficiosas tanto para evitar la desaparición de especies amenazadas
como para la mejora genética de otras ya existentes. Entre las
aplicaciones potenciales de estas técnicas están el rescate de especies
biológicas extinguidas o en grave peligro de extinción, la selección de
individuos poseedores de ciertas ventajas genéticas, la mejora de
especies y la producción, en animales, de proteínas de valor farmacológico
y terapéutico para los seres humanos.
7. La
gemelación artificial ha sido ampliamente experimentada en animales, pero
no se ha utilizado en seres humanos. Por lo tanto, y en caso de aplicarse
en nuestra especie, se deberán realizar estudios apropiados antes de
autorizar su uso. Tras la fase de experimentación animal, la gemelación
artificial deberá someterse a las normas que rigen la investigación biomédica
con seres humanos.
8. Las técnicas
de transferencia de núcleos requieren más investigación, tanto básica
como aplicada, a fin de mejorar su seguridad y eficacia. Entre otros
aspectos, deberá estudiarse la interacción que se establece entre el óvulo
"nodriza" y el núcleo transferido (reprogramación del núcleo),
el envejecimiento celular y los motivos que llevan a las pérdidas pre- y
peri-natales.
9. La clonación
verdadera confines reproductivos podría interpretarse como una técnica
no convencional de fecundación asistida. En efecto, su aplicación
terapéutica fundamental podría ser, en el futuro, hacer posibles
gestaciones que las otras técnicas de reproducción asistida no
permitieran abordar.
10. En caso
de autorizarse la utilización de las técnicas de clonación por
transferencia de núcleos en humanos, deberán desarrollarse ensayos
controlados antes de permitir su uso. La utilización de estas técnicas
en seres humanos debe de hacerse, cuando menos, con todas las precauciones
que marca la legislación. Esto obliga a desarrollar una amplia fase
experimental que permita probar su seguridad y eficacia en seres humanos.
11. La
clonación por transferencia de núcleos es una técnica potencialmente útil
para el tratamiento de enfermedades mitocondriales. Antes, en
cualquier caso, deberán evaluarse como alternativas: (a) el trasplante de
mitocondrias o citoplasma provenientes de óvulos donados y (b) la
transferencia de núcleos de ovocitos antes de la fecundación.
12. La
utilización de las técnicas de clonación no reproductiva confines terapéuticos,
por ejemplo para generar tejidos humanos para trasplante, deberá
ponderarse frente a las nuevas tecnologías emergentes de obtención de células
madre (stem) y diferenciación de las mismas in vitro. Ello se
debe a que las técnicas de clonación pueden conducir a la generación de
células con capacidad totipotente, mientras que las células madre
conducen, en principio, a la generación de determinados linajes
celulares.
INDICE
SOBRE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CLONACIÓN
13. Los
poderes públicos y las instituciones privadas deben difundir información
veraz y comprensible sobre todos aquellos avances científicos que generen
inquietud y malestar en la sociedad. Esto es particularmente
necesarios urgente en el caso de las aplicaciones biotecnológicas y mas
en concreto en el de clonación, tanto en animales como en seres humanos.
En el tránsito al siglo XXI, las aplicaciones biotecnológicas y la
clonación integran, junto con la energía nuclear, el grupo de
desarrollos científico-tecnológicos con mayor capacidad de alimentar
controversia y, dadas algunas condiciones (papel de los medios de
comunicación, existencia de grupos críticos organizados, división
dentro de la comunidad científica), de generar oposición abierta o
latente por parte del "público". En casi todos los países
avanzados se viene desarrollando un significativo nivel de controversia
respecto a la biotecnología y, más recientemente, respecto de la clonación
(aunque hay que notar la posición en general más favorable de la
sociedad norteamericana, caracterizada por lo que se ha calificado como
"entusiasmo tecnológico"). Esa controversia dista de ser
simple, ya que en la formación de las posiciones del público aparecen
distintas líneas de fuerza, cuando menos las siguientes: la ausencia o no
de conocimientos acerca de la biotecnología, las consideraciones de
utilidad, las imágenes de riesgo y los criterios de carácter moral.
14. La
comunidad científica y las agencias reguladoras tienen la especial
responsabilidad en la creación de un clima de confianza por parte de un público
cada vez más instruido, Los fenómenos de incertidumbre e incluso de
resistencia no son mera función de ignorancia de la sociedad sino de
preocupación genuina por las consecuencias de medio y largo plazo en áreas
sensibles, afectando valores, prácticas y estructuras centrales, deriva o
asociadas a todo avance científico mayor. La comunidad científica debe
contribuir a que el debate se mueva en dirección de una mayor
complejidad, diferenciación y flexibilización de las posiciones,
ayudando a que tome forma un "público atento" a los temas de
biotecnología y clonación. Tanto la comunidad científica como el
poder regulador deberán sortear dificultades propias, heredadas de otro
contexto en el que las relaciones entre expertos y entidades reguladores,
y entre ambos y el público, estaban presididas por una completa asimetría
de roles, imposible de mantener en las actuales condiciones de extensión
de la democracia y de demandas de "voz" por parte del público.
La comunidad investigadora tiene que reexaminar la rutina cultural de
desentendimiento respecto a las consecuencias morales y sociales de su
hacer, que no se corresponde con el grado de dependencia e infiltración
del conocimiento científico -en plazos cada vez más cortos- en los más
diversos planos de la sociedad del tránsito de siglo.
15. La
sociedad puede, debe y quiere participar en la regulación de aquellos
procedimientos y técnicas de gran repercusión en la vida individual y
colectiva, presente y futura, de los seres humanos. Hay indicadores
sugestivos de que la sociedad considera que esa responsabilidad no queda
agotada por los mecanismos de delegación en las instituciones, públicas
o privadas, que definen las políticas de investigación y desarrollo. Es
necesario, pues, establecer nuevos cauces de participación de los
ciudadanos, que salvaguarden, al mismo tiempo, el sutil entramado
institucional posibilitador de la existencia misma de la ciencia, de su
desarrollo, así como la aplicación de la racionalidad científica a la
resolución de los complejos problemas en el horizonte del nuevo siglo.
Ese reto conlleva, como primer prerrequisíto para su superación exitosa,
una mejora significativa de la formación científica del público. Las
asociaciones científicas, academias y centros de educación superior e
investigación, tienen también que someter a escrutinio los supuestos,
valores y códigos, expresos o tácitos, que siguen guiando la socialización
de los jóvenes investigadores, pero que presentan deficiencias más o
menos serias para guiar la conducción de la labor científica en el
actual contexto. Éste se caracteriza por la presencia de una población más
educada, menos acrítica acerca de los efectos del avance científico-tecnológico
y mas decidida a hacer oír su voz en el diseño y la aplicación de las
correspondientes políticas públicas. La comunidad científica se
sigue acogiendo, mayoritariamente, a una visión caracterizada por: 1) la
confianza firme en el progreso y en los beneficios asociados o derivables
del avance del conocimiento científico, en el convencimiento de que
cualquier efecto adverso del cambio científico-tecnológico podrá, antes
o después, resolverse mediante la aplicación de nuevos avances; 2) una
percepción de la naturaleza como espacio a controlar (cuando no a
dominar); 3) una afirmación del principio del "neutralismo axiológico"
no ya en la conducción de la investigación, sino respecto a los
objetivos de las políticas científicas y las consecuencias sociales
derivadas o asociadas a la investigación y 4) finalmente, una defensa del
principio de autonomía respecto a la sociedad en la conducción de la
investigación. Desde esta óptica (que, desde luego, admite matices
importantes no recogidos en esa breve lista), la resistencia o las dudas
respecto al progreso científico por parte de la sociedad o del público,
son vistas como función de la ignorancia e, incluso, del abandono del
ideal racionalista, una visión que favorece más las actitudes de
estigmatización del público que las de fomento del diálogo informado
con él. La sensibilidad del público, detestable en las sociedades
avanzadas en el tránsito de siglo, se caracteriza por la ambivalencia y
la aceptación condicionada de los resultados de la actividad científica,
así como por una preocupación creciente ante la situación de la
naturaleza y los procesos "naturales", tanto por los riesgos que
su deterioro podría comportar para los humanos, cuanto por el sentimiento
de que es un dominio valioso en sí mismo (y no sólo a preservar como
medio para los fines de los humanos, algo que se comienza a conceder en
primera instancia a ciertos animales). En modo alguno estamos, como han señalado
los teóricos de la posmodernidad, ante un rechazo de la ciencia, ni ante
un deslizamiento al relativismo de atribuir igual valor cognoscitivo -e
incluso práctico- a la ciencia y a cualquier otra representación
conceptual del mundo, como postulan los teóricos radicales de la
"construcción social de la ciencia", sino ante incertidumbres,
y ante la atribución de legitimidad condicionada a una construcción
-como la ciencia- y un grupo profesional como el de los científicos, que
sigue siendo percibido mayoritariamente con respeto y admiración. De este
grupo, por lo mismo, se espera un papel más activo en informar, dialogar
y explorar espacios de toma de decisiones conjuntamente con el público
informado. Tales expectativas van unidas a una demanda latente de
"voz" en aquellas decisiones y políticas relativas a la ciencia
y la tecnología con potenciales impactos mayores en el modo de vida, la
autoimagen de la especie, la actitud ante el mundo natural y el respeto de
los valores centrales.
16. Cuando la
influencia de la ciencia y de la técnica es tan enorme que puede
comprometer el presente y el futuro de la vida humana, nuevos
procedimientos de regulación y control, distintos de los clásicos, se
hacen necesarios. No es suficiente con aplicar rigurosos estándares éticos
y jurídicos en el desarrollo de la investigación científica, sino que
se requiere también de la puesta en marcha de procedimientos que
ensanchen la participación y deliberación de la sociedad, favoreciendo
así la emergencia de vías más flexibles que las actuales para la
legitimación de las decisiones públicas. La comunidad científica
deberá dar pasos decididos para evidenciar que la investigación se
realiza bajo el control de códigos éticos rigurosos y no meramente retóricas
(mostrando así que, efectivamente, cuenta con mecanismos y principios
eficaces de autorregulación) y, en paralelo, habrá de involucrarse en
una relación de diálogo con el público. Hay también un amplio espacio
para la experimentación con las formas de regulación y/o de la
comunicación de las regulaciones al público, imprescindibles si se
aspira a que se incremente el "activo intangible" de la
confianza, ahora baja, del público en los entes reguladores y, lo que
quizás es más importante, en las regulaciones. Se precisa también que
comités constituidos alrededor de problemas, de composición
interdisciplinar e independientes, aborden de manera integrada las varías
dimensiones de cuestiones de amplio impacto como la de la clonación,
ayudando a construir aparatos conceptuales más ricos para entender y
evaluar sus aplicaciones. En caso contrario, las imágenes "tipo
Frankenstein" seguirán con nosotros, motivando el que, bajo la presión
difusa o activa de la opinión pública, se tomen decisiones por los entes
reguladores no ya subóptimas, sino claramente perjudiciales o seriamente
limitadoras del horizonte de posibilidades colectivas abierto por el
avance científico.
INDICE
SOBRE EL ESTATUTO ÉTICO DE LA CLONACIÓN
17. Deben
evitarse las expresiones de absoluto rechazo y condena o de absoluta
aprobación de todo tipo de clonación, tanto en animales como en seres
humanos. La clonación es el resultado del uso de unas técnicas que,
en sí, son neutras y que reciben su moralidad, fundamentalmente, de los
fines a los que se destinen. Si el fin perseguido en el caso del ser
humano es su degradación, o cualquier otro que suponga una agresión
grave a su dignidad, la aplicación de esas técnicas deberá ser
considerada moralmente negativa, pero no siempre en caso contrario.
18. La
clonación en animales sólo debe realizarse cuando resulte compatible con
el respeto debido a la naturaleza y a los equilibrios ecológicos y no
suponga una agresión para los seres humanos. La búsqueda de
beneficios particulares y a corto plazo resulta, muchas veces,
incompatible con el respeto a la naturaleza y la perduración de la vida
en condiciones de suficiente calidad. La sobreexplotación del Planeta
supone una hipoteca tal para las futuras generaciones que merece una enérgica
condena moral.
19. Dentro del
contexto general establecido en la recomendación anterior este Comité
considera que el uso de la clonación en animales puede resultar
moralmente justificable en ciertos casos concretos, como son el rescate de
especies extinguidas o en peligro de extinción, la mejora genética de
algunas de ellas mediante la selección de genomas especiales o la
producción de proteínas humanas en animales confines alimentarlos o
terapéuticos, mediante técnicas de ingeniería genética unidas a las de
clonación. De hecho una cierta clonación se ha realizado siempre, como
lo demuestran los injertos de plantas o la selección de semillas, así
como la reproducción controlada de animales de características genéticas
consideradas positivas o beneficiosas. El potencial benéfico de las técnicas
de clonación en animales parece muy elevado para perfeccionar las técnicas
de producción de alimentos y fármacos beneficiosos para los seres
humanos.
20. La
clonación en seres humanos, como en general todas las técnicas que
intervienen en el proceso de transmisión de la vida, tienen que ser
juzgadas con extrema cautela. El Comité considera que es necesario
fomentar el máximo respeto a la vida en general y a la vida humana en
particular, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desde la concepción
hasta la muerte. Por eso resulta cada vez más necesario fomentar una
cultura del respeto responsable a la vida en todos sus estratos, y en
particular a la vida humana.
21. Las
cautelas deben ser máximas cuando se manipulen seres humanos confines
distintos a la prevención o curación de enfermedades. En concreto,
esto sucedería siempre que se persiguieran objetivos distintos a la
corrección o curación de rasgos patológicos del propio individuo,
mediante la modificación de caracteres considerados normales o no patológicos.
En este sentido, el Comité juzga muy prudentes las normas emanadas de las
Autoridades nacionales e internacionales que desaprueban, en el momento
actual, el uso de las técnicas de clonación reproductiva, excepto con
fines de prevención o curación de enfermedades.
22. En el análisis
ético de la clonación, el Comité cree necesario distinguir dos niveles
morales, el exhortativo y el prohibitivo. En el nivel exhortativo,
todos los consultados están de acuerdo en que el respeto a la naturaleza
debe ser máximo, especialmente en el caso de la naturaleza humana. La
naturaleza merece respeto porque es nuestra casa, nuestra morada; es
decir, porque de algún modo somos nosotros mismos. Ahora bien, ésa no es
razón suficiente para prohibir cualquier proceso de manipulación de la
naturaleza, de la vida e incluso de la vida humana. Este Comité considera
que la exhortación al respeto de la naturaleza en general, y de la humana
en particular, es compatible con la utilización de todas aquellas técnicas
que puedan resultar claramente beneficiosas para los seres humanos. Esto
sucede de forma evidente en los casos en que las técnicas permiten curar
enfermedades humanas. Y por más que los límites entre lo que son y no
son enfermedades no pueden establecerse de modo claro y definitivo, la
mayoría de los miembros de este Comité considera que los Estados deberían
proponer a sus Parlamentos leyes prohibitivas de todos aquellos usos de
las técnicas de clonación para cualquier otro objetivo que no sea la
prevención o curación de enfermedades genéticas claramente
establecidas. Aunque estas cuestiones no puedan zanjarse nunca de una vez
y de modo definitivo, no parecen existir razones que permitan otro uso de
esas técnicas que el preventivo o el terapéutico. En todos los demás
casos, su uso debería, al menos por ahora, hallarse prohibido.
23. El Comité
considera muy importante seguir avanzando en el futuro por el camino de la
articulación de los niveles morales de exhortación y prohibición.
Existe el peligro de confundir la ética con un sistema de prohibiciones,
ignorando lo que la vida moral tiene de exhortación de modelos de vida
buena. El rearme moral de las sociedades no se realiza sólo, ni
principalmente, por medio de las prohibiciones sino a través de
propuestas de modelos de vida buena y de ideas sustantivas del bien. Una
ética concebida sólo como un sistema de prohibiciones está de antemano
condenada al fracaso. El objetivo último de la ética no es otro que la
autorrealización personal y colectiva. La ética no aspira al mero
establecimiento de prohibiciones, ni siquiera a la consecución de lo
bueno, sino al logro de lo mejor, de lo óptimo.
24. Las
emociones juegan un importantísimo papel en la vida moral que, en
cualquier caso, debe ser controlado por la razón. No hay vida moral
sin una adecuada educación sentimental. Los sentimientos son elementos
importantísimos en la maduración psíquica de la persona y en el
establecimiento de unos adecuados proyectos de vida buena. Pero es
necesario que las emociones estén sometidas a un cierto control racional.
Las emociones son inevitables en ética, pero la ética no debe ser
puramente emotivista.
25. El Comité
considera mayoritariamente que la no-manipulación del embrión, en
cualquiera de sus fases, puede y debe estimularse como ideal moral, pero
que ese ideal no puede ser elevado a la categoría de deber colectivo.
Esto no es incompatible con la protección escalonada o gradual del embrión,
en sus distintas fases, mantenida por la tradición jurídica. El Comité
exhorta al mayor respeto posible a los embriones, a la vez que estima no
sancionables todas aquellas actuaciones que resulten compatibles con la
dignidad de todos los sujetos implicados en el proceso. La mayoría de los
miembros del Comité cree que los embriones deben ser sometidos a una
protección jurídica que, en términos generales, viene a coincidir con
la ya establecida en diversas legislaciones para el uso de las técnicas
de reproducción asistida.
26. En el
tema del estatuto del embrión las posiciones aparecidas en el interior
del Comité reproducen las que existen en la sociedad en general.
Algunos miembros consideran que el embrión tiene los mismos derechos que
el ser ya nacido desde el primer momento, en tanto que otros creen que hay
razones suficientes para afirmar que eso no sucede hasta el momento de la
anidación, hasta el paso de embrión a feto, o incluso más adelante. Sin
embargo, todos creen necesario exhortar al respeto de los embriones en
cualquiera de sus fases de desarrollo, aunque la mayoría piensa que no se
puede convertir esa exhortación en norma y exigir coactivamente su
cumplimiento, especialmente en los primeros estadios del citado
desarrollo.
27. Este
Comité considera mayoritariamente que podría recurrirse a la técnica de
la gemelación artificial como última posibilidad de abordaje de ciertas
patologías humanas, como el tratamiento de la infertilidad y la búsqueda
de descendencia mediante técnicas de reproducción asistida, en aquellas
mujeres que generan un reducido número de óvulos, una vez que han
fracasado todas las demás alternativas y caso de que esta nueva técnica
alcance tinos niveles razonables de eficacia y seguridad. Los
problemas morales que plantea este procedimiento son fundamentalmente dos:
la congelación de embriones sobrantes, especialmente cuando son gemelos
de otros ya transferidos, y la generación de seres genéticamente idénticos.
Las opiniones respecto al primer punto difieren según la posición que se
adopte frente a la cuestión del estatuto del embrión preimplantado. En
todo caso, puede evitarse que los embriones sobrantes sean genéticamente
idénticos a otros ya implantados congelando embriones no gemelados y
descongelando y transfiriendo simultáneamente los embriones una vez
gemelados, en un único ciclo. En cuanto al tema de la identidad genética,
no parece que pase de ser un argumento de conveniencia.
28. Debería
impulsarse el estudio del impacto psicológico que produce en los
individuos el hecho de la gemelaridad. Ello se debe a que parecen
existir razones psicológicas para desaconsejar y evitar, en lo posible,
la generación de gemelos. Debería estudiarse con detalle el impacto que
el hecho de la gemelaridad tiene en la biografía y en la calidad de vida
de los gemelos, por más que las razones morales basadas en los
potenciales problemas psicológicos causados por el hecho de la gemelación
artificial humana no parece que puedan llegar a ser nunca apodícticas
sino sólo de conveniencia.
29. Las técnicas
de clonación por transferencia de núcleos, además de presentar
importantes problemas éticos, están en la actualidad en fase
experimental y por tanto resulta inaceptable su aplicación a seres
humanos. Hoy en día, se trata de unos procedimientos poco conocidos v
sobre los que es necesaria mucha más investigación en animales, sólo
tras la cual sería posible comenzar los ensayos en seres humanos. No
proceder así implicaría ir contra toda la legislación existente sobre
investigación clínica.
30. La
paraclonación o transferencia de núcleos de células embrionarias podría
plantearse como medio para evitar la transmisión de factores genéticos
negativos, por ejemplo una herencia mitocondrial que causare alguna
enfermedad. El Comité considera, sin embargo, que resultarían éticamente
preferibles otras alternativas, como el reemplazo de núcleos entre
ovocitos o la inyección de mitocondrias o de citoplasma, además de la
posibilidad de donación de gametos o de embriones, que constituyen métodos
más sencillos y seguros, y menos problemáticos.
31. La
clonación realizada con núcleos de células de individuos ya nacidos,
para fines reproductivos, plantea relevantes problemas éticos que hacen
desaconsejable su uso y, por el momento, prudente su prohibición legal.
Hay, cuando menos, cinco tipos de razones para desaconsejar el uso de la
clonación reproductiva en seres humanos:
1) La no-conveniencia de que una persona determine
los factores genéticos de otro nuevo ser humano. El hecho de que tina
persona elija la dotación genética de otra puede ser una forma
indebida de dominio sobre el destino del nuevo ser.
2) La agresión que supone para un individuo humano
el ser genéticamente idéntico a otro ya nacido y de mayor edad que él,
que, de algún modo, le irá adelantando parte de su propia biografía.
3) La lesión que esa identidad genética, anticipada
en el tiempo, puede suponer para su intimidad y el derecho de todo ser
humano a no saber o a ignorar su devenir biológico.
4) El carácter sumamente discutible, e incluso éticamente
censurable, de los motivos y deseos de las personas que aspiran a
conseguir copias de sí mismos.
5) Finalmente, las posibles distorsiones de las
relaciones parentales y familiares que podrían generar y sufrir los niños
nacidos mediante este tipo de técnicas.
Aunque probablemente ninguna de estas razones tiene,
por sí sola, fuerza suficiente para fundamentar una prohibición total y
absoluta, la convergencia de todas ellas sí hace claramente
desaconsejaba, en el momento actual, el procedimiento y hasta sancionable
jurídicamente su realización. En cualquier caso, el hecho de que las
razones aducidas tengan un carácter más prudencial que absoluto, hace
necesario, en opinión mayoritaria del Comité, dejar la puerta abierta al
posible uso excepcional futuro de estas técnicas para casos muy
especiales de orden reproductivo o terapéutico.
32. La
clonación realizada con núcleos de células provenientes de individuos
ya nacidos para fines que no son reproductivos, persiguiendo la producción
de líneas celulares que puedan llevar a la formación de tejidos para
autotrasplantes, debe ser desaconsejada, aunque no hay unanimidad dentro
del Comité sobre si debe o no ser prohibida. Ello se debe a la
disparidad de criterios, ya descrita con anterioridad, sobre el estatuto
del embrión preimplantatorio. Por otra parte, es tema actual de debate si
el producto de la clonación por transferencia de núcleo posee el mismo
estatuto que el embrión concebido con fines procreativos. En cualquier
caso, el Comité considera que debe darse preferencia a la utilización
con el mismo fin de células troncales o madre (stem-cells) presentes en
distintos tejidos.
33. El Comité
considera que el énfasis principal no debe ponerse en la prohibición o
no prohibición de ciertos procedimientos sino en la promoción de la
responsabilidad individual y colectiva. Por más que el heterocontrol
jurídico sea importante, el Comité piensa que es aún más necesario
promover la reflexión v deliberación sobre estas cuestiones, a fin de
aumentar el autocontrol moral, es decir, la responsabilidad. En este
sentido, deben establecerse foros para el debate público de estos
problemas, que fomenten la participación y la deliberación colectiva. El
poder cada vez mayor de la ciencia y la tecnología exige no sólo una
estricta reglamentación jurídica sino también y, sobre todo, el rearme
moral de la sociedad y la promoción de una cultura de la responsabilidad.
INDICE
SOBRE EL MARCO JURÍDICO DE LA CLONACIÓN
34. Los
poderes públicos han de tomar una posición más dinámica respecto de
las actividades vinculadas con los avances de las ciencias biomédicas y
con sus aplicaciones sobre la materia viva, en general, y el ser humano,
en particular. Este Comité entiende que las leyes que tratan de
regular, limitar o prohibir estas materias deben ser evaluadas de forma
periódica y prefijada por el propio legislador, en su caso con la
asistencia de los especialistas oportunos, con el fin de proceder a la
revisión y modificación de las mismas si fuere necesario, a la vista de
la evolución de los conocimientos científicos, del cambio de las
valoraciones ético-sociales en relación con ellos y de las propias
demandas que plantee la sociedad.
35. Es,
asimismo, irrenunciable que los poderes públicos vinculen sus acciones
políticas y jurídicas relacionadas con las ciencias biomédicas a los
logros del derecho internacional en este ámbito. En particular, los
poderes públicos han de prestar la máxima atención a los resultados
reflejados en instrumentos jurídicos, vinculantes o no vinculantes, que
estén dirigidos a orientar y propiciar una armonización jurídica entre
todos los Estados.
36. Cualquier
propuesta razonable ha de tomar como referencia inexcusable el respeto a
los derechos humanos consagrados, o que están en vías de serio, tanto en
el derecho internacional como en el derecho constitucional interno.
Por ello, el Comité recuerda que ninguna persona, en la medida en que
pueda verse afectada por la clonación, reproductiva o no, puede ser
agredida en su dignidad, ni ser objeto de discriminación alguna en razón
del proceso reproductivo, el nacimiento o el origen.
37. La
clonación humana pone de relieve, una vez mas, cómo algunos desarrollos
de las ciencias biomédicas imponen una mayor atención a la vida prenatal
en sus diversas fases (pre o postimplantacional, fetal) y situaciones (in
vitro o in vivo). El Comité considera que, aun haciendo abstracción,
por el momento, de los objetivos específicos que animen a la clonación
en cada caso concreto, deben establecerse los procedimientos jurídicos
oportunos que definan con claridad cuál es la protección que merece la
vida humana prenatal en sus sucesivas fases. A este respecto, no se debe
olvidar que los ordenamientos jurídicos de las diferentes culturas, y en
los sucesivos momentos históricos, reconocen y han reconocido de forma
universal diferencias valorativas a esas fases y situaciones. También la
clonación humana impone no retrasar por más tiempo la elaboración de un
estatuto jurídico del embrión, lo más definido, perfilado y completo
posible, tanto en el derecho internacional como en los derechos internos.
38. La
valoración jurídica de la clonación humana, en particular de la
reproductiva, no debe desconocer que, a pesar de ser factible que pudiera
llegar a realizarse sobre el ser humano en un tiempo no muy lejano, el índice
previsible de riesgos de malformaciones o enfermedades para el futuro
individuo nacido podría ser muy elevado, al menos en sus fases iniciales.
La alternativa probable de un elevado número de abortos, espontáneos o
provocados, para evitar tales malformaciones, no es la solución más
recomendable ni, por otro lado, siempre estará disponible. Por
consiguiente, las reservas que pudieran suscitar la clonación
reproductiva y otras técnicas afines se refieren de forma global a la
inseguridad de las mismas según el estado del conocimiento científico
actual, pero no a la técnica en sí, ni a sus diferentes propósitos,
incluidos los reproductivos, que deben ser objeto de valoración jurídica
individualizada.
39. En el
momento actual, la respuesta jurídica sobre la clonación humana
reproductiva ha de construirse en torno al Protocolo Adicional al Convenio
Europeo sobre Derecho Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de
la clonación de seres humanos. En efecto, el Comité considera
correcta, en el momento presente, la posición del Consejo de Europa, que
ha concluido a través del citado Protocolo en la necesidad de prohibir
cualquier intervención que tenga como finalidad crear un ser humano genéticamente
idéntico a otro ser humano vivo o muerto, entendiendo a estos propósitos
como ser humano "genéticamente idéntico" a otro ser humano,
aquél que tenga en común con otro el conjunto de los genes nucleares.
Sin embargo, de acuerdo con lo que se indicará más adelante, se aprecia
ya en dicho Protocolo una vocación de provisionalidad, puesto que es
previsible que no se adapte a las percepciones valorativas diferentes que
se proyectan ya sobre algunas modalidades de clonación o que suelen
asimilarse con ella, ni a las necesidades futuras. Por otro lado, el Comité
insiste asimismo en llamar la atención en que el citado Protocolo, al
igual que el Convenio en general, no impone a los Estados que son parte en
él cuál ha de ser la naturaleza jurídica de la prohibición, es decir,
no prejuzga si aquélla ha de revestir una forma penal o administrativa,
decisión de política legislativa que el Comité entiende que ha de
ponderarse al máximo.
40. El Código
Penal español (art. 161, 2) debería limitarse, en el momento actual, a
incriminar la clonación humana reproductiva, en atención a los problemas
de seguridad que hoy plantearía para la vida o la integridad de los
posibles individuos clonados. Pero deben excluirse los comportamientos de
tinte racista a que también alude, no sólo por la confusión que genera
vincular ambos comportamientos, sino sobre todo porque, a pesar de la
gravedad del último hecho criminal aludido, existen otros instrumentos
juridico-penales adecuados para reprimirlos. Tal vez mejor, se debería
reflexionar sobre su posible integración en algún delito relativo a las
nuevas formas de eugenesia, cuestión sobre la que no se pronuncia el
Comité. Por consiguiente, v sin perjuicio de lo que se dirá más
adelante, la configuración de la conducta típica que se propone debe
girar, a juicio del Comité, en torno a la prohibición de crear por
clonación "un ser humano idéntico a otro embrión o ser humano vivo
o muerto", entendiendo por identidad, en este caso, la referida al
genoma nuclear.
41. Los
poderes públicos estatales y las autoridades competentes supra- e
internacionales no deberían descartar la posibilidad de eliminar, en el
futuro, la prohibición de la clonación reproductiva como procedimiento
frente a la infertilidad de la pareja y como medio de evitar la transmisión
de enfermedades hereditarias a la descendencia, una vez que las reservas
sobre la seguridad de estas técnicas hayan sido superadas. En efecto,
y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de la recomendación nº
39 para el momento presente, el Comité valora favorablemente, en su mayoría,
que los poderes públicos propicien ya el estudio de la ponderación de
los bienes o intereses implicados en las diversas técnicas de clonación
cuando éstas puedan ser un instrumento eficaz para combatir la
infertilidad humana o para prevenir enfermedades en la descendencia. En
esta ponderación deberían entrar también en juego las alternativas
disponibles (p. ej., la donación de gametos o de embriones). Dado el
caso, las conclusiones a que se lleguen podrán traer consigo la
modificación consecuente del Código Penal español y de las normativas
de derecho comparado de alcance similar así como la del Protocolo del
Consejo de Europa relativo a la prohibición de la clonación, que,
probablemente, tendrá que ser más matizada, introduciendo las
excepciones permisivas oportunas. El Comité considera que esta valoración
favorable, como medio para combatir la infertilidad, ha de aceptarse ya
sin reservas, una vez validada, respecto a la gemelación artificial, que
no es tenida como clonación en sentido estricto, cuando los embriones
resultantes se transfieren de manera simultánea. Con mayor motivo,
tampoco se aprecian reservas respecto a otros procedimientos que no se
encuadran dentro de la clonación, aunque utilizan la misma técnica de
trasplante de núcleos, como ocurre con la transferencia de núcleos de
ovocitos a ovocitos enucleados, para luego ser fecundados por
espermatozoides, o la transferencia de mitocondrias, pues, lógicamente,
ni se incluyen en las prohibiciones actuales en torno a la clonación
humana reproductiva, ni deberían entrar en dicho ámbito prohibitivo en
el futuro.
42. La
clonación de células pluripotentes humanas con fines no reproductivos
debe mantenerse al margen del derecho punitivo o sancionador. La
obtención de embriones humanos por clonación, con fines no
reproductivos, debe supeditarse a que sea susceptible de inclusión en los
comportamientos que se indican en el siguiente párrafo (recomendación nº
43), sin perjuicio de que es muy importante delimitar cuáles de estas
conductas implican, en rigor, la clonación de embriones, o tan sólo de células
que pueden llegar a ser totipotentes; dicho en otros términos, si ha de
extenderse a estas técnicas la protección jurídica que suele
reconocerse al embrión humano. Es posible que en un futuro próximo haya
que modificar la concepción que equipara célula indiferenciado (natural
o artificialmente) con célula embrionario capaz de generar un nuevo ser.
43. Con el
propósito de lograr una mejor sintonía con el Convenio sobre Derechos
Humanos y Biomedicina debe modificarse la actual prohibición de crear
embriones humanos confines distintos a la reproducción humana señalada
en el Código Penal español (art. 161,1) y reconducirse a la, producción
de embriones humanos con fines de experimentación, que tiene un alcance
prohibitivo más limitado y que deja abiertas al futuro las posibilidades
de elaboración de tejidos y de líneas celulares con fines terapéuticos.
Además, la actual redacción del delito correspondiente en el Código
Penal español presenta algunas lagunas, tales como la alusión a la
"fecundación de óvulos humanos", expresión que debería ser
sustituida por la de "la creación de embriones humanos". Por
otro lado, aunque el legislador español podría optar por una prohibición
y sanción correlativa no penal, como así se ha propugnado en ocasiones,
apelando al principio de mínima intervención del derecho penal, nuestro
entorno geográfico y cultural se ha decantado mayoritariamente por la vía
penal, incluso, en algunos casos, con reacciones sancionadoras más duras
que las adoptadas por el legislador español.
44. Si bien
no forma parte del núcleo de este Informe, el Comité entiende que es
inevitable una recomendación respecto a la poco afortunada redacción de
los delitos que el Código Penal español impropiamente denomina como
"relativos a la manipulación genética" (Libro II, Titulo V).
Por ello, en este conjunto de recomendaciones de reforma legislativa, el
Comité considera que es oportuno proponer la inclusión de un delito de
"barrera", con el objeto de prevenir el nacimiento de seres
humanos "manipulados" sin propósitos terapéuticos o de
prevención de enfermedades. Este nuevo delito podría muy bien sustituir
al actual del artículo 159, que es el único que se refiere, en sentido
estricto, a conductas de manipulación genética. Al mismo tiempo, debería
redactase un nuevo punto en que se regularan tanto la clonación
reproductiva -para lo que debería tenerse en cuenta la recomendación número
40- como otros comportamientos muy graves todavía no incriminados. Como
posible redacción de este precepto legal, el Comité propone la
siguiente: "Se prohibe transferir al útero de una mujer un embrión
que no provenga de un espermatozoide y de un óvulo humanos o cuando éstos
o aquél hayan sido intervenidos antes de su implantación con fines
distintos a la prevención o tratamiento de enfermedades graves".
45. La clonación
de animales superiores confines reproductivos o con cualesquiera otros
debe situarse en el marco de la protección jurídica de los recursos
naturales y de los animales. En especial, el Comité insiste en este punto
en la necesidad de recordar el respeto que merecen los animales sometidos
a experimentos, cuyo marco legal debe ser observado escrupulosamente, así
como, de ser el caso, el régimen legal y las limitaciones pertinentes
relativas a la utilización confinada y a la liberación de organismos genéticamente
modificados. La adopción de estas precauciones tendría que ser
compatible con los beneficios inmediatos que puedan derivarse del uso de
estas técnicas para los seres humanos.
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