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Información de la AEDS |
CARTA DE LOS MÉDICOS DE HOSPITAL
Adoptada en Luxemburgo en abril de 1967,
Revisada y adoptada en París por la Asamblea plenaria, noviembre de 1985
El Comité Permanente considera que, a fin de facilitar la libre circulación de los médicos de hospital de
la Comunidad Europea, deberán respetarse en cada uno de los Estados miembro un mínimo de reglas
comunes que gobiernen la actividad de los médicos de hospital.
Los principios estipulados en esta Carta de los Médicos de Hospital deberían ser respetados por la
legislación y por las disposiciones particulares de cada país. Si en uno o en varios países se dieran
divergencias fundamentales, se haría imposible la libre circulación de los médicos.
PREAMBULO
El médico de hospital está sometido, como todos los demás, a las reglas de la ética médica y de la
deontología general de la Medicina establecidas por la profesión médica. En el plano jurídico, el médico
de hospital es responsable de su actividad, de acuerdo con las reglas vigentes en cada uno de los
Estados miembros. Esta cualidad esencial se destruiría si el médico de hospital perdiera su
independencia material, técnica y moral.
Estas consideraciones han llevado a definir la presente Carta, la cual se aplica a todos los médicos que
prestan servicio en un hospital, cualesquiera que sean el estatuto y la naturaleza de los vínculos
existentes entre el médico y el hospital.
CARTA
Independencia y responsabilidad
El estatuto del médico de hospital debe proponerse en primer lugar garantizar su independencia
profesional, que no es un privilegio del médico, sino un derecho indiscutible del paciente. En
consecuencia, deberán respetarse las siguientes reglas:
1.Es necesario reconocer al médico de hospital su independencia en lo que se refiere al diagnóstico y tratamiento de los enfermos hospitalizados, a los cuales deberá asegurar, como médico responsable y competente, una atención eficaz, según su conciencia y los datos aceptados de la ciencia (teniendo en cuenta las normas jerárquicas propias de cada nación). Esta atención no
debe estar sometida, en el plano profesional médico, al control de personas no médicas.
2.Deben incluirse entre las responsabilidades de los médicos de hospital la organización de los servicios médicos(Dienst, Unit department... Ia designación habrá de adaptarse a cada idioma), así como la educación de los médicos en formación.
3.La cantidad y la calidad de instrumental y del personal auxiliar puestos a disposición del médico de hospital deberán tener un nivel proporcionado a la naturaleza de los cuidados cuya responsabilidad se le confía. Para cumplir tal responsabilidad, el médico debe tener derecho a intervenir en los siguientes campos: elección y compra del material técnico médico; determinación y modificación de la plantilla del servicio o del establecimiento de salud; contratación, cambio o despido de los colaboradores médicos o no médicos. Debe tener el derecho de dar órdenes, en lo profesional, a sus colaboradores. Si el paciente necesitase ser atendido mediante procedimientos que no están a disposición del médico, éste debe tener la posibilidad y la responsabilidad médica de pedir el traslado del paciente a un departamento o establecimiento que pueda aplicar los cuidados necesarios.
4.Los médicos de hospital deben disponer de una influencia eficaz en la gestión de los hospitales. Además, para garantizar al paciente una atención de la mejor calidad posible, todos los médicos que ejercen actividades médicas en el hospital tienen el derecho y el deber de contribuir a su gestión, sirviéndose de procedimientos que dependen de la naturaleza de los vínculos que, en su caso, le unen a la insititución.
SECRETO MEDICO
El secreto médico es una obligación que el médico de hospital debe observar en interés del paciente, y
que debe ser respetada por la administración del hospital. Las historias clínicas no pueden conservarse
sino bajo la responsabilidad del médico. Este debe hacer lo necesario para que el acceso a las historias
quede reservado exclusivamente a las personas cuya actividad está directamente ligada a su esfera de
responsabilidad y que, en calidad de colegas o de ayudantes profesionales, están igualmente obligados
a guardar el secreto profesional. Este principio se aplica también a los casos en que la historia clínica es
propiedad de quien gestiona el establecimiento sanitario.
Sin el consentimiento del médico responsable, no se puede facilitar a terceros una historia clínica ni
tampoco otras informaciones.
RELACION MEDICO-ENFERMO
Es deseable que la estructura del hospital permita, en la medida de lo posible, que los pacientes elijan libremente a sus médicos.
FORMACION MEDICA CONTINUADA
Porque la formación médica continuada favorece al enfermo, constituye un derecho de cada médico.
Este debería ser animado y ayudado a ejercerlo.
Todo médico tiene el derecho y la responsabilidad de mantener su competencia médica y científica, con
un nivel que corresponda al estado actual de los conocimiento médicos; y también el de hacer
progresar los conocimientos médicos por medio de sus propias contribuciones.
La ética médica exige que se tomen las disposiciones adecuadas para que el médico de hospital pueda
realizar una actividad de investigación y, en concreto, de investigación clínica; y que pueda mantener su
propia formación médica y, si fuera posible, perfeccionarla. Para of recer al médico de hospital la
posibilidad de esta formación continuada, es indispensable:
1.Dar al médico la oportunidad de participar en los seminarios de perfeccionamiento que elija, sin que ello implique una reducción de sus vacaciones anuales o de su salario.
2.Dar al médico la posiblidad de consultar la bibliografía relacionadacon su actividad profesional.
3.Permitir un intercambio regular de información entre los médicos que trabajan en un mismo establecimiento de salud.
CONDICIONES PARA EL NOMBRAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS MEDICOS
Una garantía esencial para la independencia de los médicos de hospital reside en las condiciones de su
nombramiento. Estas pueden ser objeto de una negociación individual o colectiva. Por otra parte, en el
reglamento debera incluirse la obligación de publicar que el puesto está vacante.
La elección debe basarse en la competencia, con exclusión de todo tipo de prejuicio, cualesquiera que
sean sus motivos. Las cualificaciones médicas de los candidatos deben ser evaluadas por médicos que
tengan una competencia profesional de nivel apropiado, y la selección debe ser realizada por una
comisión compuesta en su mayoría por médicos.
Los títulos médicos, científicos y universitarios, las cualificaciones y la competencia, deberán
corresponderse con el puesto a cubrir.
Las condiciones de empleo deben garantizar la estabilidad de los médicos en el cargo, y también su
independencia económica y su protección social.
Los médicos de hospital tienen derecho a una remuneración proporcionada a los servicios que prestan
al hospital en que trabajan.
CONCLUSION
Aun cuando no se dispone todavía de leyes o de acuerdos aplicables a todos los Estados miembro de
la Comunidad Europea, el Comité Permanente considera que las leyes y acuerdos propios de cada País
miembro deberían respetar, en lo que se refiere al trabajo de los médicos de hospital, el mínimo de
garantías definidas en esta Carta.