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BORRADOR
DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Naturaleza. 1.
El Consejo General de Colegios de Médicos de España, es el órgano que
agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a
nivel estatal y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación
de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. 2.
Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder
celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español. Artículo 2. Funciones. 1.
Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios de Médicos
de España, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente,
la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el
ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la
Organización Médica Colegial ante la Administración General de Estado y
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y la coordinación
de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la
Organización Médica Colegial (O.M.C.). 2. Asimismo le corresponde: a)
Ostentar la representación de la profesión médica ante todas las
organizaciones médicas y sanitarias internacionales. b)
Representar ala profesión médica ante las instituciones de la Unión
Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus
aspectos éticos y deontológicos. 3.
En particular, corresponden al Consejo General de Colegios de Médicos de
España, las siguientes funciones: a)
Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos
dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del
Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico
correspondiente y que así lo interesen los Colegios respectivos, en su
caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de
los Consejos Autonómicos. b)
Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades por si mismo y/o, a
sugerencia de los Colegios, la mejora y perfeccionamiento de la legislación
sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto
de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio
profesional. c)
Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de
competencias las soluciones generales precisas o proponiendo por sí mismo
y/o, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en
cuantos conflictos afecten a la Medicina española, ejerciendo los
derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que
corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la
competencia del Consejo Autonómico correspondiente. d)
Conocer y resolver en alzada los recursos que contra acuerdos de los
Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, siempre y
cuando no estén reservados a los Consejos Autonómicos y esté así
previsto en los Estatutos del Colegio. e)
Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegios en la
defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su
Colegio respectivo y la de los Consejos Autonómicos. f)
Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los órganos de gobierno
y dirección del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos
y Colegios provinciales. g)
Establecer las normas de la ética y de la deontología en el ejercicio de
la profesión médica, a través de un Código de Ética y Deontología Médica,
velando por su cumplimiento. h)
Velar para que la información y publicidad relacionada con la profesión
médica se ajuste a criterios profesionales, suficientemente avalados,
creando los medios de control y vigilancia necesarios, especialmente
cuando el ámbito de difusión de aquellos supere el de actuación de los
Colegios Provinciales y el de los Consejos Autonómicos. i)
Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del
ejercicio profesional y denunciar el intrusismo y la clandestinidad,
prestando auxilio a los Colegios para la ejecución en su territorio de
estos cometidos. j)
Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el
perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente,
promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o
privadas actividades de Formación Médica Continuada, así como en su
acreditación y registro oficial. Participar en la programación del número
de alumnos en formación de las facultades de Medicina a fin de adecuarlo
a las necesidades del Estado, evitando situaciones tanto de plétora como
carencia de profesionales. k)
Establecer los criterios básicos, con la colaboración de las
Universidades y las Sociedades Científicas, para el acceso a la colegiación
y para el reconocimiento periódico de competencia profesional. I)
Cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la
política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución,
participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se
relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
Colaborando en el logro de interés comunes, participando en órganos
consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así
como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les
sean requeridos. II)
Expedir, previo informe de los Colegios profesionales en los que el médico
se encuentre colegiado y habilitado, las certificaciones que le sean
requeridas por los países de la UE/ Espacio Europeo, así como informar a
otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los
colegiados. m)
Organizar con carácter estatal y de acuerdo con los respectivos Colegios
de Médicos, instituciones, servicios de asistencia y previsión y
colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales
colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. n)
Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos
jubilados e inválidos, viudas y huérfanos de médicos, casas de médicos
o residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas
similares. ñ)
Formalizar los convenios de colaboración que sean precisos para cumplir
los fines de la organización con los Consejos Autonómicos y los Colegios
Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o
privado. o)
Velar por la búsqueda de nuevas salidas profesionales para los médicos
en subempleo, a través de propuesta que abran otras perspectivas, tanto
en el territorio nacional como en el ámbito de los países de la UE,
proveyendo de trámites y facilitando en la medida de sus posibilidades
provisión de requisitos para su cumplimiento. p)
Velar por la homologación y equidad del ejercicio profesional en el
territorio del Estado y por los legítimos intereses de los pacientes, en
relación a su salud. q)
Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico,
como garantía de calidad asistencial. r) Velar porque el ejercicio de la
profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos. s)
Promocionar el nivel científico, cultura, económico y social de la
profesión médica. t)
Todas las demás funciones, que autorizadas legalmente, sean beneficiosas
para los intereses profesionales de los médicos y se encaminen al
cumplimiento de los fines de estos Estatutos. u) Estimularla interrelación
entre los distintos estamentos médicos que integran la colegiación. CAPITULO II ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO GENERAL, COMPOSICIÓN,
FUNCIONES, FORMA DE ELECCION Y REGIMEN ORGANIZATIVO Sección 1ª . Constitución. Artículo 3. Composición del Consejo
General 1.
El Consejo General estará compuesto por los siguientes órganos
colegiados de gobierno: a)
La Asamblea General b) La Comisión Permanente del Consejo General 2.
El Pleno del Consejo General es el máximo órgano consultivo y de
asesoramiento del Consejo General. Sección 2ª . La Asamblea General. Artículo 4. Composición. La
Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo General y estará
integrada por todos los Presidentes de los Colegios, por los miembros de
la Comisión Permanente, por los Representantes Nacionales de las
Secciones Colegiales que de conformidad con las disposiciones estatutarias
estén constituidas y por los representantes de la Universidad y de las
Sociedades Científicas que, con voz pero sin voto, la propia Asamblea
acuerde incorporar. Artículo 5. Condiciones para ser elegible. 1.
Para todos los cargos, estar colegiado en ejercicio de la profesión y no
hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley
de Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Médica
Colegial y demás disposiciones de carácter general. 2.
Los Presidentes de los Colegios: ser miembros en activo de los mismos. 3.
Los miembros de la Comisión Permanente: para todos los cargos estar
colegiado en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de
antigüedad y en los últimos tres años de forma ininterrumpida. 4.
Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la
Sección o Grupo correspondiente. 5.
Representantes de la Universidad y de las Sociedades Científicas: ser
miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas. Articulo 6. Forma de elección 1.
Presidente: será elegido por todos los Presidentes de los Colegios de Médicos
de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan. 2.
Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General y
Tesorero‑Contador: serán elegidos por todos los miembros de la
Asamblea, según el régimen que prevén estos Estatutos. 3.
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: serán elegidos
por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento
específico elaborado y aprobado por la Asamblea General. Articulo 7. Convocatoria de las elecciones,
en caso de vacantes. 1.
El Consejo General, con sesenta días de antelación, al menos, efectuará
la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes,
tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir
cualesquiera de las causas de cese establecidos en estos Estatutos. 2.
El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas
respectivas deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación
a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días
siguientes el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos
que por reunir los requisitos oportunos han sido proclamados. 3.
Serán proclamados candidatos todos los que reúnan las condiciones
aludidas en el artículo 5°, y no incurran en ninguna de las
incompatibilidades de la Ley de Colegios Profesionales, y expresen por
escrito ante el órgano que haya de elegirlos su expreso deseo de
presentarse para la elección. 4.
El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan
las vacantes por expiración del mandato. Artículo 8. Procedimiento electivo. 1
Cada uno de los cargos unipersonales se presentarán de forma separada y
cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a
elección en la forma en que se regule el proceso electoral. 2.
Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques. 3.
Cada miembro que forme parte de la Asamblea General, ostentará un voto
para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte
de la Comisión Permanente del Consejo General. Artículo 9. Toma de posesión, duración de
los cargos, y causas de cese. 1.
En el plazo máximo de un mes desde que se celebraron las elecciones y se
proclamaron los elegidos, se tomará posesión de los cargos en un acto
ante el Consejo General reunido en sesión extraordinaria al efecto. 2.
La duración del mandato de todos los cargos electos del Consejo General
será de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de
posesión. 3.
Los cargos unipersonales no pueden ser reelegidos después de dos mandatos
consecutivos. 4.
Cuando falte más de un año para terminar el mandato y quede vacante algún
cargo, se realizará nueva elección para ocuparlo solamente durante el
tiempo que falte para cumplir el resto del mandato. Si falta menos de un año
se hará por designación del Pleno, cuya duración será asimismo por el
resto del mandato. 5.
Los miembros del Consejo General cesarán por las causas siguientes: a)
Por renuncia del interesado. b)
Por nombramiento para un cargo de las Administraciones Sanitarias,
Estatal, Autonómica o Local de carácter ejecutivo. c)
Por ostentar un cargo de representación o de carácter ejecutivo en
entidades de previsión social que den cobertura al colectivo médico a
nivel del Estado; o ser designado para un cargo representativo o directivo
en organizaciones sindicales del colectivo médico a nivel estatal. d)
Por condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para
ejercer cargos públicos o para ejercer la profesión. e)
Por ostentar un cargo de carácter directivo en las Entidades del Seguro
Libre (Asistencia Colectiva). f)
Por sanción disciplinaria grave o muy grave, con sentencia firme,
impuesta en el ejercicio de la actuación profesional, tanto en el ámbito
de las Administraciones Públicas, como en el ámbito colegial. g)
Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en los términos
previstos en los Estatutos. h)
Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de
censura de cualquier cargo unipersonal del Consejo General. 6.
La moción de censura cumplirá las siguientes reglas: a) No podrá ser
presentada en el primer año del mandato del cargo unipersonal. b)
Se presentará por un tercio de los miembros de la Asamblea, con uno o más
candidatos alternativos y con sus programas electorales correspondientes. e)
La Asamblea General estimará o desestimará esta moción de censura, por
mayoría absoluta consistente en la mitad más uno de los miembros que
componen la Asamblea General. d)
Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos votos de censura
de cada legislatura. 7.
Cualquier cargo unipersonal de la Comisión Permanente tiene derecho a
someterse a un voto de confianza, según el régimen que se establezca por
la Asamblea General. Artículo 10. Reuniones de la Asamblea
General ponderación del voto y adopción de acuerdos. 1.
La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre.
También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde
la Comisión Permanente, el Pleno del Consejo General o lo solicite más
de un tercio de los miembros que formen parte de la Asamblea General. 2.
La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo General
con una antelación mínima de diez días, y quedará válidamente
constituida en primera convocatoria si asisten un número de miembros que
represente la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda
convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número
de miembros que asistan a la sesión. 3.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con
los puntos a tratar y debatir. La información sobre los temas que figuren
en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Asamblea
con una antelación mínima de cinco días. No podrán ser objeto de
votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día.
Este orden del día incluirá los temas que decida el presidente y
aquellos que soliciten por escrito el 5% de los miembros de la Asamblea
con una antelación de quince días previos a su celebración. 4.
Los acuerdos se adoptarán con carácter general, por mayoría de votos de
los asistentes, según la siguiente ponderación de voto: a)
Los Presidentes de Colegios Provinciales contarán con los votos que
resultan de la siguiente escala de ponderación de voto, según el número
de colegiados inscritos en el Colegio Colegios
hasta 2000 colegiados. 1 voto Colegios
de 2001 a 4000 colegiados. 2 votos Colegios
de 4001 a 8000 colegiados. 3 votos Colegios
de 8001 a 12000 colegiados 4 votos Colegios
de 12000 en adelante 5 votos b)
Los demás miembros de la Asamblea, un voto cada uno. 5.
Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán
por la Asamblea General bajo el principio un Colegio, un voto: a)
Las elecciones de cargos del Consejo General. b)
Las mociones de censura y, en su caso, de confianza. c)
Las decisiones sobre procedimientos disciplinarios incoados por el Consejo
General. d)
La aprobación o modificación de los propios Estatutos del Consejo
General. 6.
Las decisiones de la Asamblea General se tomaran mediante votación pública,
salvo en materia
electoral, mociones de censura y procedimientos disciplinarios, en la
forma que determine la propia Asamblea General. Artículo 11. Funciones de la Asamblea
General. La
Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a)
Aprobación del presupuesto anual del Consejo General y de la liquidación
de las cuentas anuales. b)
Aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo General que
presentarán por separado el Presidente, el Secretario General y el
Tesorero del Consejo. c)
Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben
presidir la organización del ejercicio de la profesión. d)
Creación de las comisiones y nombramiento y revocación de los miembros
que deben integrarlas. e)
Nombramiento y revocación de los miembros que en representación de la
Organización Medica Colegial han de incorporarse en los organismos
nacionales o internacionales en los que participe el Consejo General. f)
Designación de los miembros que han de formar parte de la Junta del
Patronato de Protección Social mientras mantenga su actual estructura y
funciones. g) Fijación de la cuota colegial, con carácter orientativo. h)
Establecer los criterios básicos de la deontología en el ejercicio de la
profesión médica y, en su caso, las normas deontológicas de aplicación
en todo el Estado. i) Aprobación del código de ética y deontología. j)
Reunirse para la toma de posesión de los cargos unipersonales del Consejo
General que han de formar parte de la Comisión Permanente y del Pleno del
Consejo General, según estos Estatutos. k)
Plantear y proponer las líneas maestras de actuación que deberá llevar
a cabo el Pleno del Consejo General. I)
Realizar el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Pleno y la
Comisión Permanente del Consejo General. II)
Acordar anualmente el encargo de la firma auditora que ha de proceder ala
Auditoría administrativa, económica y de gestión del Consejo General.
m) Impulsar el estudio de aquellos temas de gran interés para la
organización médica‑colegial. n) Aprobar los Estatutos del Consejo
General y sus modificaciones correspondientes. Sección 3ª . Del Pleno del Consejo General. Artículo 12. Composición. El
Pleno del Consejo General estará compuesto por los Presidentes o
Vicepresidentes, en su caso, de los Consejos Autonómicos, los miembros de
la Comisión Permanente y los Representantes Nacionales de las Secciones
Colegiales. Artículo 13. Reuniones del Pleno del
Consejo General.
1.
El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al mes. Podrá
asimismo celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando así lo
acuerde la Comisión Permanente del Consejo General o lo solicite más de
un tercio de los miembros que forman parte del Pleno. 2.
El Pleno del Consejo General será convocado por el Presidente del Consejo
General con una antelación mínima de seis días a la fecha de celebración
de la sesión, y en la convocatoria deberán figurar todos los puntos del
orden del día que deban tratarse en dicha sesión. La información sobre
los asuntos a tratar estará a disposición de los miembros del Pleno con
una antelación mínima de tres días. 3.
El orden del día incluirá los temas que decida el Presidente y aquellos
que soliciten por escrito los miembros del Pleno con una antelación de
diez días previos a la celebración de la sesión. Con carácter
extraordinario la convocatoria se realizará con 48 horas. 4.
Para que el Pleno del Consejo General quede válidamente constituido habrán
de asistir en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros;
en segunda convocatoria podrá constituirse con independencia del numero
de miembros que asistan a la sesión. 5.
Cada miembro del Pleno del Consejo General ostentará un voto; para la
adopción válida de acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los
votos emitidos. Artículo 14. Funciones del Pleno 1.
Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta
y coordinación. 2.
En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones: a)
Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión
y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente. b)
Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos
Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales c)
Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea
General. Sección 4ª . De la Comisión Permanente del Consejo General Artículo 15. Composición. La
Comisión Permanente del Consejo General estará formada por: a)
Presidente b)
Vicepresidente c)
Secretario General d)
Vicesecretario e)
Tesorero Artículo 16. Reuniones de la Comisión
Permanente. 1.
La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada
quince días y cuantas
veces sea necesario a criterio del Presidente o a propuesta de tres de sus
miembros. 2.
La convocatoria de la Comisión Permanente, al menos con dos días de
antelación, corresponderá al Presidente del Consejo General, que la
presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión
Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día. 3.
Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos
para que sean válidos deberán adaptarse por mayoría simple de los
miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad. Artículo 17. Funciones de la Comisión
Permanente. 1.
Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las
funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo
General. 2.
En especial le corresponde las siguientes funciones: a)
El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General. b)
La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de
gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite
para la Organización Médica Colegial. c)
La organización administrativa y la dirección de los órganos internos
de gestión del Consejo General y del personal. d)
Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea
General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de
sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos. Sección 5ª .De los órganos unipersonales del Conseio
General. Artículo 18. De la presidencia del Consejo
General. Corresponde
al Presidente: a)
Ostentar la representación máxima de la Organización Médica Colegial
estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le
atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo
General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden,
siempre que se trate de materias que
entrañen carácter general para la profesión. b)
Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e
intereses de la Corporación
y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e
institucionales de toda
clase. e)
Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General,
del Pleno y de la Comisión
Permanente; autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá,
por si o por delegación
suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión
o sesión a la que
asistiera. d)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al
articulado de los Estatutos. e)
Presentará para su aprobación por la Asamblea General una memoria de la
Presidencia en el primer trimestre de cada año. Artículo 19. De la Vicepresidencia. El
Vicepresidente actuará en funciones de Presidente por expresa delegación
o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Presidente. Artículo 20. De la Secretaría General. Son
funciones del Secretario General las siguientes: a)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión
Permanente del Consejo General. b)
Informar al Consejo General, a sus miembros, al Presidente y a la Comisión
Permanente, de cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo
General. e)
Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas
iniciativas de orden técnico‑profesional deban adaptarse. d)
Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Pleno y de
la Comisión Permanente del Consejo General, dar cuenta de las
inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si
procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende
el Presidente. e)
Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los
certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y
circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea
General, el Pleno, la Comisión Permanente y su Presidente; formar el
censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios,
llevando un fichero‑registro de todos aquellos que lo constituyan,
con los datos y especificaciones oportunas. f)
Proponer y gestionar cuantas actuaciones sean precisas para la eficaz
gestión administrativa. g) Asumir la Jefatura de Personal por delegación
de la Comisión Permanente. h)
Presentará a la Asamblea General para su aprobación, una Memoria Anual
de Secretaría, en el primer trimestre de cada año. i)
Realizar todas aquellas actividades necesarias para ejercer las funciones
de los apartados anteriores. j)
Custodiar los archivos generales de la Corporación y ser responsable de
los ficheros automatizados de datos de la misma. Artículo 21. Del Vicesecretario. El
Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación
o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario Artículo 22. Del Tesorero. Corresponde
al Tesorero: a)
Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios
para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que serán
autorizados por el Presidente o por el Vicepresidente si actúa en
funciones de Presidente. b)
Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el
visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de
verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito. c)
Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que
afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial.
Gestionar el cobro de las cantidades que por cualquier concepto deban
integrarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos
correspondientes y dando cuenta al Presidente, a la Comisión Permanente y
a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias
observadas, así como de la situación de Tesorería. d)
Formulará anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactará
el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración
de una Comisión nombrada y con funciones delegadas a este efecto por la
Asamblea General, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea
General, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y
efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica. e)
Redactará una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Asamblea
General en el primer trimestre de cada año. f)
En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos extraordinarios o
en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, con
periodicidad de seis meses informará a todos los miembros de la Asamblea
General del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería. g)
En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas,
obligatoriamente una será del Tesorero o de la persona de la Comisión
Permanente en quién él delegue de forma excepcional y expresa y la otra la
del Presidente o la del Vicepresidente que actúe como Presidente ante la
imposibilidad de este. Artículo 23. Del Oficial Mayor. A
las órdenes directas del Secretario General, corresponderá al Oficial
Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la
determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean
encomendadas por el Secretario General. Su nombramiento incumbe al
Presidente del Consejo, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 24. De la Asesoría Jurídica. La
Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y
recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará
cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación
de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos
en los que se considere pertinente su dictamen. La
designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión
Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la
dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo. Artículo
25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales. 1 . Serán miembros natos de la Asamblea
General con voz y voto. 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, será
la propia Asamblea General quién en cada momento determinará el número de
Representantes Nacionales, según esté estructuradas las Secciones
Colegiales a nivel provincial o autonómico o según la planificación y
organización sanitaria vigente. Sección 6ª . De la Comisión de Deontología Derecho Médico
y Visado. Artículo 26. 1.
La Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado es el órgano asesor
y consultivo del Consejo General en materia de deontología médica. 2.
Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General. Sección 7ª . Régimen económico del Consejo General Artículo 27. Ingresos del Consejo General 1
. Anualmente se elaborara por el Consejo General un Presupuesto ordinario de
ingresos y gastos para la cobertura de fines y actividades propias del
Consejo. 2.
En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del Consejo
General, entre los que figurarán: a)
Las aportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y, cada
uno de los Colegios Oficiales de Médicos. b)
Las cuotas extraordinarias que por razones excepcionales y en casos
puntuales aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General,
por mayoría de dos tercios. c)
El importe de las certificaciones, habilitación o visados que se expidan. d)
Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas
como jurídicas, privadas o públicas. e)
Cuantos ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido
aprobados por el Consejo General a través de su Asamblea General. f) Los
rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que
integran el patrimonio del Consejo General. g) Los demás recursos que, por
motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General. 3.
Anualmente se fijará por la Asamblea General el incremento de la cuota a
que se refiere el apartado a) anterior, al aprobar los Presupuestos. 4.
La forma de recaudación de la cuota del apartado a), del punto 2, se
establecerá por la propia Asamblea General. 5.
Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de General deberá
aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de
los ingresos y pagos efectuados. Disposición transitoria primera 1.
Hasta tanto se reorganicen las Secciones Colegiales, según el art. 25 de
estos Estatutos, seguirán formando parte de la Asamblea General los
Representantes de las actualmente existentes, que se enumeran a continuación: Médicos
Titulares Medicina Rural Médicos de Hospitales Medicina Extrahospitalaria
de la Seguridad Social. Médicos de Asistencia Colectiva Médicos de
Ejercicio Libre Médicos Graduados en los últimos cinco años y/o en
formación. Médicos Jubilados. 2.
Cuando se efectúe la reestructuración de las Secciones Colegiales,
permanecerán en sus cargos los actuales Representantes Nacionales hasta la
finalización del mandato. Disposición transitoria segunda Los
Reglamentos de Régimen interior aprobados por la Asamblea General del
Consejo General seguirán en vigor, si bien deberán adaptarse en el plazo
de un año a los presentes Estatutos Generales. |