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ACTO DE CLAUSURA |
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D. Osvaldo Romo Pizarro. |
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Debo
agradecer el honor, sin duda alguna inmerecido, de representar a las
diferentes Asociaciones que integran la Asociación Iberoamericana de
Derecho Sanitario; inmerecido, por que integran nuestra Asociación
distinguidas personalidades que detentan meritos y virtudes que quien les
habla no los posee, por lo que con mejor derecho podrían haberla
representado. Así también
considero, que treinta años de academia no dan
-solamente- derecho de sustentar dicho honor, el cual trasciende de
la emoción personal que embarga a quien les habla, para situarse en el
sitio privilegiado de quien es portavoz de varios países
hispanoamericanos que hermanados en la Asociación Iberoamericana de
Derecho Sanitario, han querido manifestar sus inquietudes y problemas en
este campo siempre cambiante, de amplios
y complejos conocimientos, que exhibe y propugna el Derecho Sanitario. La
presencia aquí de los distinguidos Presidentes representantes
de las respectivas Asociaciones de
Derecho Sanitario de Argentina, Perú, Costa Rica, República
Dominicana y Chile, demuestran por si solo el hondo significado que tiene
para nosotros el objetivo de expandir estos conocimientos en el resto de
América; para así, por medio de este fraternal vínculo que representa
la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario con el apoyo invaluable
en estos conocimientos de las Asociaciones Españolas y Portuguesa,
propender a la creación de normas de aplicación común para todos
nuestros países que, conforme a su respectiva idiosincrasia y cultura,
lleven el bienestar común a sus ciudadanos sin marginaciones o
discriminaciones que alteren negativamente los principios que detenta el
Derecho Sanitario. Se debe
por tanto accionar en la protección de este Derecho, para que conserve la
pureza de su análisis científico,
el cual, a su vez, debe estar premunido de los valores éticos que deben
guiar la vida de los seres humanos.
La ciencia no es un campo de lucha donde todo se puede, el saber
científico debe estar ligado a las necesidades de la vida y la salud de
las personas, considerando además que su desarrollo no puede apartarse de
esa vía normal y prudente, acogiendo
valores contrarios que inciden en la naturaleza del ser humano y
que puedan llevar a destruir su material estructura e incluso su
espiritualidad. El
Derecho Sanitario no es solamente un compendio médico, sus contenidos
específicos entrecruzan y vinculan lo médico, jurídico y ético, como
también, en algunos casos, las normas de política gubernamental en los
estados. Es por esto
que atendida su incidencia en la masa social, sus principios y postulados
deberán ser fuente de conocimientos que sean analizados y debatida
previamente por la academia, generando dicho conocimiento una legislación
que los contenga y desarrolle. Este
es uno de objetivos, aún no cumplidos en totalidad en la América
Hispana; esto es, de abrir espacios adecuados en nuestras universidades
para su discusión y análisis, a fin de que sirvan más adelante en el
apoyo de la legislación sanitaria y la creación de los postulados y
principios que la respalden. En la
actualidad, la sociedad se desenvuelve en el contexto de un avance
tecnológico que alcanzan niveles extraordinarios; la tecnología médica
no es una excepción y, a
nuestro juicio, ha cambiado –modificando profundamente- el concepto de
actividad médica, rompiendo
así el esquema de la medicina tradicional y creando una nueva visión
filosófica de la ciencia. Toda
esta compleja problemática es la que preocupa y debe
analizar el Derecho Sanitario, donde se observa que no sólo
cambian los actos materiales en la actividad de la salud respecto a
diagnóstico, instrumentación, medicamentación y tratamientos médicos
en general, sino que también, se observan profundos cambios en que se
estudian y resuelven conforme a parámetros determinados por la Bioética
y la Biotecnología. De esa
forma, aparecen nuevas formas de responsabilidad en el acto médico; se
modifican las vinculaciones contractuales entre el agente de salud y el
paciente; se crean nuevas instituciones dentro del espectro jurídico que
las norma reglamenta; surge como exigenera indispensable para
consentimiento del paciente la información médica; además, nacen los
derechos de este último en una especie de Decálogo que deberá observar
el agente de salud en la aplicación de un tratamiento terapéutico. Todo ello, en este nuevo concepto de la actividad médica, ha llevado al derecho plasmado en la resolución judicial, a modificar la apreciación jurídica de la responsabilidad del médico, abriendo puerta a la doctrina objetiva de la culpa, con un trastocamiento severo en la aplicación del peso de la prueba, donde ahora es el agente de salud quien debe probar su inocencia o impunidad en el acto dañoso que se le imputa añadiendo la tecnología médica la responsabilidad en la ejecución del acto instrumental donde el paciente es incluso considerado como otro miembro del grupo medico que lo atiende. Es mas que un nuevo concepto de esta actividad, una nueva filosofía en la consideración de sus objetivos y alcances. He aquí la gran responsabilidad que hoy tiene el Derecho Sanitario, no solamente de sus especialistas sino también de los legisladores cuya obligación es crear la norma de aplicación al grupo social, como de aquellos que deben resolver en justicia sobre su procedencia y juridicidad en el caso especifico de que se trata Finalmente, al término de estas modestas y sentidas palabras, quiero representar a ustedes la gran satisfacción y profundo agradecimiento a todos aquellos que hicieron posible tener el honor de representarlos como primero presidente de la Asociación Iberoamericana de Derechos Sanitarios; agradecimiento que en forma muy especial debo manifestar a la Asociación Española de Derecho Sanitario en la persona de su excelentísimo presidente, don Ricardo de Lorenzo y Montero, muy apreciado amigo y distinguido colega, que en dicha calidad abrió las puertas de estos conocimientos para iniciar nuestro trabajo en toda América, siendo pilar fundamental y colaborador incansable de nuestra Asociación Iberoamericana, la que hoy día, en esta instancia, aprovecha la oportunidad de rendirle un merecido homenaje por su fructífera y relevante labor tanto en Europa como en América. |