Congresos de la AEDS

VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

(Madrid, 19, 20 y 21 de Octubre de 2000)

  

 

TELEFARMACIA: VISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

D. Federico Plaza Piñol

Director General de Farmacia y Productos Sanitarios

Ministerio de Sanidad y Consumo

 

El volumen económico que representa el comercio electrónico se ha ido incrementando año tras año, no existiendo razones que permitan suponer que el sector farmacéutico vaya a permanecer al margen de esta tendencia.

Actualmente el incremento en la utilización de medios electrónicos de comunicación como Internet, es algo que las Autoridades Nacionales y Europeas han tenido muy en cuenta, como demuestra la reciente adopción de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.

No obstante lo anterior, a pesar de que la naturaleza del comercio electrónico es global, la competencia en cuanto a la autorización de comercialización de los medicamentos dentro de su territorio corresponde a los estados miembros (Directiva 65/65/CEE). hace que por el momento no sea posible la realización de un mercado único de especialidades farmacéuticas dentro de la Unión Europea, y, por tanto impide el comercio electrónico de medicamentos, con dimensión transfronteriza, siempre que el destinatario sea el consumidor.

El resultado de esta contraposición es recogida por la Directiva sobre comercio electrónico, al aclarar que continuará aplicándose en todos sus extremos la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

La citada Directiva 97/7/CEE, establece en su artículo 14 que los Estados Miembros para asegurar un nivel más elevado de protección de los consumidores, podrán prohibir la venta de determinadas mercancías o servicios, en particular productos farmacéuticos, por medio de venta a distancia, como sería el caso del comercio electrónico de medicamentos.

Asimismo, la Directiva sobre comercio electrónico reconoce dentro del acervo comunitario aplicable a. los servicios de la sociedad de la información, a la Directiva 92/28/CEE relativa a la publicidad de los medicamentos de uso humano, donde se prohibe la publicidad dirigida al público de medicamentos que requieren prescripción.

Esta Directiva, en su artículo 1 define como promoción de medicamentos como cualquier forma de estímulo diseñado para promover... el suministro, venta o consumo de medicamentos.

Como las ventas por Internet requieren la promoción directa al público, de acuerdo con la Directiva 92/28/CEE, la venta a través de Internet de medicamentos que requieran prescripción, o de medicamentos que no hayan obtenido autorización de comercialización es por tanto ilegal en el territorio de la UE.

Por otra parte, en relación con la dispensación de medicamentos al público, continúa siendo una materia regulada de forma independiente por cada Miembro. En este sentido, únicamente se encuentran armonizados los criterios sobre clasificación de los medicamentos respecto a su dispensación (exigencia o no de prescripción) dentro de la Directiva 92/26/CEE.

Esta falta de Legislación Europea brinda a los Estados Miembros la posibilidad, por razones de planificación sanitaria y de protección de los consumidores, de restringir la dispensación de medicamentos al público únicamente a las oficinas de farmacia y prohibir cualquier otra forma de dispensación al público en su territorio, como es el caso de España. Esto hace que en el caso de nuestro país también sea ilegal el comercio electrónico de medicamentos OTC.

Así dentro del panorama español en cuanto a productos farmacéuticos, me gustaría comentar muy brevemente el marco legal existente en relación con la publicidad y venta de medicamentos.

  • La Ley 14/1986, General de Sanidad y la Ley 25/1990, del Medicamento, establecen la exclusividad de las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de hospital para la dispensación de cualquier tipo de medicamento.

  • La Ley 25/1990, del Medicamento prohibe cualquier tipo de venta indirecta de medicamentos.

  • Las citadas leyes, prohiben la publicidad de medicamentos OTC al público sin autorización previa.

Por otra parte en relación con las cuestiones estructurales y de organización me gustaría resaltar la dificultad que entraña por el momento hacer compatible el comercio electrónico en un mercado único con el sistema de Seguridad Social, máxime si tenemos en cuenta que es muy complicado hacerlo dentro de un mercado estrictamente nacional.

Así existen serios impedimentos para el establecimiento de sistemas de comercio electrónico de medicamentos dirigidos al consumidor, como los derivados de:

  • Actualmente los sistemas de reembolso dentro de la UE, tienen una dimensión nacional y, están diseñados para operar dentro de las frontera, por lo que podrían surgir problemas para obtener el reembolso de los medicamentos adquiridos en otro país.

  • La receta es el documento de prescripción que en España sirve de justificante de la dispensación y como pago al farmacéutico. Este documento tiene una regulación que no se adapta al comercio electrónico, ni se encuentra armonizado entre los distintos países.

  • Otro problema que plantea el comercio electrónico en relación con los medicamentos dentro de un mercado único, es el precio que se pague por el medicamento. El comercio electrónico, por su carácter transnacional, puede contribuir a la igualdad en los precios en los estados de la UE.

Como conclusión podríamos esbozar que cualquier actuación en relación con el comercio electrónico de medicamentos, para ser efectiva debe de tener una dimensión internacional. Por ello, las actuaciones de las Administraciones Sanitarias Españolas se han centrado principalmente, en impulsar y apoyar los trabajos iniciados por la UE y otros Organismos Internacionales en relación con el comercio electrónico de medicamentos y, en fomentar la educación del consumidor en relación con el uso responsable de la información sanitaria disponible en Internet y las necesarias reservas hacia la misma y los productos que puedan ofertarse.

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