La Ley 14/1986 General de Sanidad,
tras puntuales precedentes normativos con limitada repercusión como el
Real Decreto 2072/1978 o la Ley 30/1979, establece, en el artículo 10
apartados 5 y 6, el deber general de informar y obtener el consentimiento
previo a una intervención así como el correlativo derecho del paciente,
introduciendo las bases para una nueva relación médico-paciente asentada
en el principio de autonomía personal o autodeterminación del paciente
que determina que el deber del médico de proteger la salud exista en
tanto coincida con la voluntad del paciente, pues es ésta, salvo en las
excepciones legalmente establecidas, la que legitima la actuación
médica.
Esta obligación, expresada en la
Ley General de Sanidad aún con tintes paternalistas, años después ha
sido desarrollada por la implantación del consentimiento informado
escrito en las Instituciones Sanitarias y por la entrada en vigor del
Convenio de Oviedo relativo a los Derechos Humanos y la Biotecnología.
Sin embargo, la dificultad estriba en reconducir la información y
decisión del paciente a las exigencias del Consentimiento Informado en
una sociedad dominada por la influencia de la mentalidad
beneficente-paternalista.
En este contexto, nos hemos
propuesto estudiar en un Servicio de Cirugía de un Hospital de la
Seguridad Social el desarrollo y aplicación práctica del consentimiento
informado escrito, con el objetivo de conocer y valorar la información
recibida y percibida por los pacientes y sus familiares, y conocer cómo y
cuándo se informa, cómo se cumplimenta el consentimiento informado y
cuál es el nivel de implantación del proceso informativo.
Material y método
El método empleado es la encuesta,
como estudio descriptivo transversal en el Servicio de Cirugía. Los datos
se obtienen de forma aleatoria simple en Planta y en Consulta, con
revisión de historias clínicas. El estudio se realiza sobre el 78 % del
total de las intervenciones quirúrgicas programadas llevadas a cabo en
dos meses consecutivos de 2001.
Respecto a la distribución por
sexo, el 61 % de los pacientes son hombres y el 39 % restante, mujeres. Y
en cuanto al tipo de patología, del total, en el 22 % de los casos se
trata de pacientes oncológicos.
Resultados
Los datos extraídos de las
encuestas realizadas y revisión de las Historias Clínicas son numerosos,
de ellos destacaremos los más significativos para la valoración del
proceso de información y de la validez de la toma de decisiones en el
ámbito hospitalario.
Hay que resaltar entre los datos
obtenidos el hecho de que, en su gran mayoría, el documento de
consentimiento informado había sido firmado sin ser leído previamente
por el paciente. El motivo fundamental de esa falta de lectura del
mencionado documento se debe a la confianza que el paciente tiene en su
médico-cirujano; en concreto, un 91 % de los encuestados revela que no lo
leyó porque confiaba en el médico y tan sólo el 9 % restante porque
consideraba que no había otra alternativa.
a) Resultados obtenidos en pacientes
no oncológicos:
Un significativo porcentaje de
pacientes de edad avanzada, capaces, desconocen cuál es su diagnóstico y
la intervención a que se han sometido a pesar de haber firmado el
consentimiento, previa información.
Las encuestas realizadas ponen de
manifiesto como el 14 % de los pacientes desconocían el diagnóstico
preoperatorio, y el 7 % no sabían qué intervención quirúrgica se les
iba a practicar. Porcentajes superiores se obtuvieron respecto al
desconocimiento de las alternativas terapéuticas.
Relacionado con este punto merece
especial mención el que los pacientes opinaran que se debe dar toda la
información “sólo a un familiar” en casi un 15 % de los casos.
b) Resultados obtenidos en pacientes
oncológicos:
Un alto porcentaje de enfermos
oncológicos no han sido informados de su diagnóstico y pronóstico, sin
constancia documental de las circunstancias que motivaron la no
información.
El desconocimiento de su
diagnóstico en pacientes con este tipo de patología alcanza nada menos
que el 42,6 %. Según consta, el motivo de que no hubieran sido informados
se debía, en un 57,1 % de los casos, a su renuncia tácita a tal
información y, en el 42,9 % restante, a la expresa indicación de su
familia.
El pronóstico de su enfermedad lo
desconocía un porcentaje aún mayor de pacientes. Y la recepción de la
información del proceso evolutivo la efectúan en su gran mayoría los
familiares del paciente; pero no siempre los mismos, lo que genera una
dispersión de la información postoperatoria entre éstos.
Conclusiones
En primer lugar, entendemos que la
falta de lectura del documento de consentimiento informado por parte del
paciente, habiendo tenido oportunidad de efectuarla, no resta validez al
consentimiento dado a la intervención quirúrgica. Y esto tanto por la
existencia de información verbal previa a su firma, probada por el
conocimiento del diagnóstico e intervención, como por el derecho del
paciente a no ser informado reconocido en el Convenio de Oviedo, y que se
concreta en el porcentaje de pacientes que preferían fuesen informados
únicamente sus familiares.
La existencia de un número
considerable de pacientes que en definitiva vienen a manifestar su deseo
de no ser informados acerca de su enfermedad, unido al que expresó el de
sólo ser ellos informados y a la aplicación en este punto del derecho a
la intimidad legalmente reconocido, nos lleva a considerar la necesidad de
articular un formulario en el que el paciente, en el momento del ingreso
en el centro hospitalario, indique expresamente a quien desea que se le
informe.
Si optara por la información a los
familiares, exclusiva o conjuntamente con el paciente, entendemos que
deberá señalar a quién o quienes de ellos se refiere, a fin de evitar
la dispersión de la información postoperatoria que entre éstos
actualmente se viene produciendo.
Por otra parte, respecto al consentimiento
prestado por los pacientes que desconocen el diagnóstico y la
intervención a la que se someten, entendemos que presenta una dudosa
validez bien sea por faltar el requisito previo de la adecuada
información o por la concurrencia de error sobre lo que se consiente.
El resultado del estudio del proceso
de información evidencia que, en ocasiones, las circunstancias bajo las
que se expresa el consentimiento (ignorancia, avanzada edad, facultades
disminuidas,...) suscitan serias dudas sobre la validez del consentimiento
prestado.
En vista de los resultados,
consideramos que llevar a efecto la exigencia del consentimiento informado
escrito no evidencia que en la relación sanitaria se esté desarrollando
la autonomía del paciente. El cumplimiento de la obligación de firmar el
documento de consentimiento informado por los pacientes no lleva
implícita la comprensión de la información ni la garantía de
que ésta ha sido suficiente y que se ha dado bien. Los pacientes,
mayoritariamente de avanzada edad, aún siendo capaces pero encontrándose
con las facultades disminuidas o con limitaciones culturales de
comprensión, tienen serias dificultades para entender la información que
se les transmite. Y para que la comunicación sea adecuada es
imprescindible asegurarse que el paciente comprenda bien la información
que solicita, lo que a su vez presenta múltiples dificultades.
Por último, y dentro del mencionado
marco de mentalidad beneficente-paternalista en que mayoritariamente se
desenvuelve la relación médico-paciente, señalar que la falta de
información a pacientes oncológicos sobre su diagnóstico y pronóstico
entendemos que obedece a la aplicación del llamado privilegio
terapéutico. Se trata de privilegio y no excepción terapéutica, pues no
consta documentalmente la necesidad terapéutica exigible.
Esta ausencia de información
dificulta la adopción y, en su caso, la validez del consentimiento a
tratamientos coadyuvantes. Si bien es cierto es que el profesional
sanitario ha de tener en cuenta las distintas fases que atraviesa el
enfermo oncológico hasta llegar a la aceptación de su enfermedad, y que
la información, como proceso que es, siempre que sea posible habrá de
procurarse de forma gradual y responsable, posibilitando el consentimiento
válido y la cooperación a dichos tratamientos coadyuvantes.
A lo anterior hay que añadir el
hecho de que los enfermos, en especial los de avanzada edad y escaso nivel
cultural a que nos hemos referido, se rigen aún por un modelo
paternalista, requiriendo del médico que tome por él las decisiones
sobre su salud.
Por lo cual podemos concluir que la
exigencia legal del consentimiento informado escrito no garantiza una
información adecuada ni un consentimiento válido al tratamiento
médico-quirúrgico mientras no se produzca un cambio en la aún
mayoritaria mentalidad paternalista, para lo que se requiere un proceso de
formación tanto de los profesionales sanitarios como de los usuarios del
sistema sanitario.