Congresos

VIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

I REUNIÓN IBEROAMERICANA DEL DERECHO SANITARIO

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

(Madrid, 18, 19 y 20 de Octubre de 2001)

EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y LA VALIDEZ DE LA TOMA DE DECISIONES. REALIDAD PRÁCTICA

M. Manuela Gonzalo Santos.
Abogada
María Ester Santana Acuña.
Cirujano. Magíster en Bioética
Cándida Gonzalo Santos.
Profesora Asociada de Enfermería. Licenciada en Filología

Tradicionalmente la relación médico-paciente se ha enmarcado dentro de un modelo de beneficencia entendido en sentido paternalista, en el que la información no era presupuesto de la voluntad del paciente, sino que ésta era suplantada por la del médico, quien en definitiva decidía en beneficio de aquél.

La Ley 14/1986 General de Sanidad, tras puntuales precedentes normativos con limitada repercusión como el Real Decreto 2072/1978 o la Ley 30/1979, establece, en el artículo 10 apartados 5 y 6, el deber general de informar y obtener el consentimiento previo a una intervención así como el correlativo derecho del paciente, introduciendo las bases para una nueva relación médico-paciente asentada en el principio de autonomía personal o autodeterminación del paciente que determina que el deber del médico de proteger la salud exista en tanto coincida con la voluntad del paciente, pues es ésta, salvo en las excepciones legalmente establecidas, la que legitima la actuación médica.

Esta obligación, expresada en la Ley General de Sanidad aún con tintes paternalistas, años después ha sido desarrollada por la implantación del consentimiento informado escrito en las Instituciones Sanitarias y por la entrada en vigor del Convenio de Oviedo relativo a los Derechos Humanos y la Biotecnología. Sin embargo, la dificultad estriba en reconducir la información y decisión del paciente a las exigencias del Consentimiento Informado en una sociedad dominada por la influencia de la mentalidad beneficente-paternalista.

En este contexto, nos hemos propuesto estudiar en un Servicio de Cirugía de un Hospital de la Seguridad Social el desarrollo y aplicación práctica del consentimiento informado escrito, con el objetivo de conocer y valorar la información recibida y percibida por los pacientes y sus familiares, y conocer cómo y cuándo se informa, cómo se cumplimenta el consentimiento informado y cuál es el nivel de implantación del proceso informativo.

Material y método

El método empleado es la encuesta, como estudio descriptivo transversal en el Servicio de Cirugía. Los datos se obtienen de forma aleatoria simple en Planta y en Consulta, con revisión de historias clínicas. El estudio se realiza sobre el 78 % del total de las intervenciones quirúrgicas programadas llevadas a cabo en dos meses consecutivos de 2001.

Respecto a la distribución por sexo, el 61 % de los pacientes son hombres y el 39 % restante, mujeres. Y en cuanto al tipo de patología, del total, en el 22 % de los casos se trata de pacientes oncológicos.

Resultados

Los datos extraídos de las encuestas realizadas y revisión de las Historias Clínicas son numerosos, de ellos destacaremos los más significativos para la valoración del proceso de información y de la validez de la toma de decisiones en el ámbito hospitalario.

Hay que resaltar entre los datos obtenidos el hecho de que, en su gran mayoría, el documento de consentimiento informado había sido firmado sin ser leído previamente por el paciente. El motivo fundamental de esa falta de lectura del mencionado documento se debe a la confianza que el paciente tiene en su médico-cirujano; en concreto, un 91 % de los encuestados revela que no lo leyó porque confiaba en el médico y tan sólo el 9 % restante porque consideraba que no había otra alternativa.

a) Resultados obtenidos en pacientes no oncológicos:

Un significativo porcentaje de pacientes de edad avanzada, capaces, desconocen cuál es su diagnóstico y la intervención a que se han sometido a pesar de haber firmado el consentimiento, previa información.

Las encuestas realizadas ponen de manifiesto como el 14 % de los pacientes desconocían el diagnóstico preoperatorio, y el 7 % no sabían qué intervención quirúrgica se les iba a practicar. Porcentajes superiores se obtuvieron respecto al desconocimiento de las alternativas terapéuticas.

Relacionado con este punto merece especial mención el que los pacientes opinaran que se debe dar toda la información “sólo a un familiar” en casi un 15 % de los casos.

b) Resultados obtenidos en pacientes oncológicos:

Un alto porcentaje de enfermos oncológicos no han sido informados de su diagnóstico y pronóstico, sin constancia documental de las circunstancias que motivaron la no información.

El desconocimiento de su diagnóstico en pacientes con este tipo de patología alcanza nada menos que el 42,6 %. Según consta, el motivo de que no hubieran sido informados se debía, en un 57,1 % de los casos, a su renuncia tácita a tal información y, en el 42,9 % restante, a la expresa indicación de su familia.

El pronóstico de su enfermedad lo desconocía un porcentaje aún mayor de pacientes. Y la recepción de la información del proceso evolutivo la efectúan en su gran mayoría los familiares del paciente; pero no siempre los mismos, lo que genera una dispersión de la información postoperatoria entre éstos.

Conclusiones

En primer lugar, entendemos que la falta de lectura del documento de consentimiento informado por parte del paciente, habiendo tenido oportunidad de efectuarla, no resta validez al consentimiento dado a la intervención quirúrgica. Y esto tanto por la existencia de información verbal previa a su firma, probada por el conocimiento del diagnóstico e intervención, como por el derecho del paciente a no ser informado reconocido en el Convenio de Oviedo, y que se concreta en el porcentaje de pacientes que preferían fuesen informados únicamente sus familiares.

La existencia de un número considerable de pacientes que en definitiva vienen a manifestar su deseo de no ser informados acerca de su enfermedad, unido al que expresó el de sólo ser ellos informados y a la aplicación en este punto del derecho a la intimidad legalmente reconocido, nos lleva a considerar la necesidad de articular un formulario en el que el paciente, en el momento del ingreso en el centro hospitalario, indique expresamente a quien desea que se le informe.

Si optara por la información a los familiares, exclusiva o conjuntamente con el paciente, entendemos que deberá señalar a quién o quienes de ellos se refiere, a fin de evitar la dispersión de la información postoperatoria que entre éstos actualmente se viene produciendo.

Por otra parte, respecto al consentimiento prestado por los pacientes que desconocen el diagnóstico y la intervención a la que se someten, entendemos que presenta una dudosa validez bien sea por faltar el requisito previo de la adecuada información o por la concurrencia de error sobre lo que se consiente.

El resultado del estudio del proceso de información evidencia que, en ocasiones, las circunstancias bajo las que se expresa el consentimiento (ignorancia, avanzada edad, facultades disminuidas,...) suscitan serias dudas sobre la validez del consentimiento prestado.

En vista de los resultados, consideramos que llevar a efecto la exigencia del consentimiento informado escrito no evidencia que en la relación sanitaria se esté desarrollando la autonomía del paciente. El cumplimiento de la obligación de firmar el documento de consentimiento informado por los pacientes no lleva implícita la comprensión de la información ni la garantía de que ésta ha sido suficiente y que se ha dado bien. Los pacientes, mayoritariamente de avanzada edad, aún siendo capaces pero encontrándose con las facultades disminuidas o con limitaciones culturales de comprensión, tienen serias dificultades para entender la información que se les transmite. Y para que la comunicación sea adecuada es imprescindible asegurarse que el paciente comprenda bien la información que solicita, lo que a su vez presenta múltiples dificultades.

Por último, y dentro del mencionado marco de mentalidad beneficente-paternalista en que mayoritariamente se desenvuelve la relación médico-paciente, señalar que la falta de información a pacientes oncológicos sobre su diagnóstico y pronóstico entendemos que obedece a la aplicación del llamado privilegio terapéutico. Se trata de privilegio y no excepción terapéutica, pues no consta documentalmente la necesidad terapéutica exigible.

Esta ausencia de información dificulta la adopción y, en su caso, la validez del consentimiento a tratamientos coadyuvantes. Si bien es cierto es que el profesional sanitario ha de tener en cuenta las distintas fases que atraviesa el enfermo oncológico hasta llegar a la aceptación de su enfermedad, y que la información, como proceso que es, siempre que sea posible habrá de procurarse de forma gradual y responsable, posibilitando el consentimiento válido y la cooperación a dichos tratamientos coadyuvantes.

A lo anterior hay que añadir el hecho de que los enfermos, en especial los de avanzada edad y escaso nivel cultural a que nos hemos referido, se rigen aún por un modelo paternalista, requiriendo del médico que tome por él las decisiones sobre su salud.

Por lo cual podemos concluir que la exigencia legal del consentimiento informado escrito no garantiza una información adecuada ni un consentimiento válido al tratamiento médico-quirúrgico mientras no se produzca un cambio en la aún mayoritaria mentalidad paternalista, para lo que se requiere un proceso de formación tanto de los profesionales sanitarios como de los usuarios del sistema sanitario.


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