Congresos
V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

ESTATUTO MARCO

LA VISIÓN MÉDICO-COLEGIAL

 

Dr. José Zamarriego Crespo

Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

 


En el marco del V Congreso Nacional de Derecho Sanitario, tengo la oportunidad de reflexionar sobre el denominado ESTATUTO MARCO, desde la óptica colegial. Como Presidente del Colegio de Médicos de Madrid, en cuya sede se celebra este V Congreso, permítaseme, en primer lugar, agradecer al Comité Organizador del Congreso esta invitación y especialmente a su Presidente, mi buen amigo D. Ricardo de Lorenzo, la oportunidad que me ofrece ante un auditorio tan calificado.

La Administración, la enfermería y los sindicatos médicos, tienen también la ocasión de ofrecer en esta Mesa Redonda sus puntos de vista y comentarios. Será así posible mostrar distintos pareceres y componer una perspectiva generosa con enfoques varios.

Pero ya aquí observamos un dato que quiero resaltar, y es la presencia de dos representantes Colegiales, uno médico, el que les habla; otro del sector enfermería, el Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermería, Don Máximo González Jurado.

Ello es, sin duda, motivo de alegría y agradecimiento, por cuanto estamos acostumbrándonos los representantes de Colegios Profesionales, no sin nuestras reiteradas reclamaciones, a no ser ni convocados ni escuchados en los foros decisorios. Mi agradecimiento, renovado pues, a los Organizadores de la Mesa Redonda.

Y vamos al grano.

El Estatuto Marco está de moda. Lo ha venido estando, por su ausencia, en los últimos doce años. Efectivamente, la Ley General de Sanidad de 1986, en su artículo ochenta y cuatro, establecía su existencia cuando textualmente decía en su Apartado 1º: "El personal de la Seguridad Social ... se regirán por lo establecido en el Estatuto-Marco que aprobará el Gobierno en desarrollo de esta Ley,..."

Se observa así que nada menos que doce años después del mandato establecido en la Ley, seguimos sin Estatuto-Marco y aquí, lógicamente, no debemos cargar las culpas en el actual gobierno, cuyas responsabilidades comienzan en primavera de 1996, sino muy especialmente en los gobiernos socialistas, que se mostraron incapaces de dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley General de Sanidad que ellos mismos alumbraron, dejando así pudrirse muchas situaciones y llegando al momento actual de desconcierto y frustración para todo el personal al servicio de la Seguridad Social, transferido o no, médico o no médico.

Y cuando seguíamos con nuestra ya muy menguada lucecita de esperanza en que al fin tendríamos el tan esperado Estatuto-Marco, surge en Abril de este año ese borrador que yo no he dudado en calificar de infame y que creo honestamente no debe merecer ni el calificativo de Estatuto ni el de Marco.

Pero volvamos al ya mencionado artículo ochenta y cuatro de la Ley General de Sanidad, que es el que establece la necesidad de existencia del Estatuto-Marco, aunque el nuevo borrador de Abril, con espíritu parricida, establezca en su disposición derogatoria apartado c) que "quedan derogados los número 1, 2 y 3 del Artículo 84 y el segundo párrafo del Artículo 87 de la Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad.

Transcribo, para refrescar memorias, lo que se decía en el articulado que ahora se pretende derogar:

"LEY GENERAL DE SANIDAD (B.O.E. 29/IV/86)

Capítulo VI

DEL PERSONAL

Artículo ochenta y cuatro:

1. El Personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el Personal de las Entidades Gestoras que asuman los servicios no transferibles y los que desempeñen su trabajo en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se regirán por lo establecido en el Estatuto-Marco que aprobará el Gobierno en desarrollo de esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.

2. Este Estatuto-Marco contendrá la normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. En desarrollo de dicha normativa básica, la concreción de las funciones de cada estamento de los señalados en el apartado anterior se establecerá en sus respectivos Estatutos, que se mantendrán como tales. 3. Las normas de las Comunidades Autónomas en materia de personal se ajustarán a lo previsto en dicho Estatuto-Marco. La selección de personal y su gestión y administración se hará por las Administraciones responsables de los servicios a que estén adscritos los diferentes efectivos."

Artículo Ochenta y siete:

"... El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del Área de Salud".

Y se preguntarán, ¿por qué he tenido tanto interés en refrescar memorias, con la transcripción literal de lo que se pretende derogar?.

Porque, en mi opinión, aquí está la esencia de todos o casi todos los males que desde las diferentes ópticas, se achacan al borrador de Abril, 98.

Efectivamente, el artículo ochenta y cuatro establece, y uso el presente al estar al día de hoy plenamente vigente, que el Estatuto-Marco contendrá la NORMATIVA BÁSICA en todo lo referente al personal y que garantizará la estabilidad en el empleo y su categoría profesional y, además, establece que seguirán existiendo Estatutos para cada Estamento. Pero, y aquí está, creo yo, la "madre del cordero" y pido perdón por el uso de tan castiza expresión, en el número 3 advierte que "las Comunidades Autónomas en materia de personal se ajustarán a lo previsto en dicho Estatuto-Marco".

Es decir, se parte de un hecho fundamental que da razón de ser al Estatuto para ser calificado de Marco y es que 1º.- Contendrá las normas básicas; 2º.- Que se garantizará la estabilidad en el empleo y la categoría profesional; y 3º.- Que las Comunidades Autónomas se someterán a lo dispuesto por las normas básicas.

Y, ¿qué sucede en el borrador de Abril, 98?. Pues todo lo contrario: 1º.- No contiene las normas básicas esperadas; 2º.- Ataca sin piedad la estabilidad en el empleo y desprecia las categorías profesionales, y 3º.- Las Comunidades Autónomas se erigen en todopoderosas, imposibilitando cualquier subordinación.

Y yo, lego en la materia, médico y no jurista, pero que sé leer, me pregunto: ¿Cómo es posible que del mandato de una Ley salga algo que se opone frontalmente con ese mandato, para luego matar el propio mandato, derogándolo?.

Seguro que todo tendrá una explicación jurídica, pero lo que es evidente es que la explicación técnica tendrá validez en derecho, pero no vigencia en el sentido común de la ciudadanía.

¿Y de dónde arranca que tal desmán haya podido suceder?. Pues muy sencillo: del padre de la criatura, que no es otro que el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de sus técnicos; esto es, del órgano integrado por los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas, de las mismas que deberán someterse a normas básicas y que ahora pretenden dictarlas.

El resultado está a la vista: desprecio reiterado a todos, repito, a todos los profesionales sanitarios, a los que se conculcan sus derechos más elementales, como si los derechos que el Estatuto de los Trabajadores y la propia Constitución otorgan a los españoles, tuviesen la excepción en los que trabajamos para preservar la salud y la vida de nuestros conciudadanos.

Y así, se consagra la movilidad geográfica sin límites y se establece la posibilidad de tener que realizar funciones y tareas no propias ni del estamento ni de su categoría profesional y se ataca sin piedad la estabilidad laboral, incluyendo la posibilidad de una arbitraria revocación del nombramiento.

Naturalmente, los derechos en mínimos, las obligaciones en máximos, la Carrera Profesional ausente, el capítulo disciplinario extenso y cuartelario... Para qué seguir.

Desde todos los ámbitos. Desde la O.M.C. Desde la Federación de Asociaciones Científico-Médicas (F.A.C.M.E.). Desde la C.E.S.M. Desde los sindicatos de clase UGT y CC.OO. Desde el Sindicato Médico de Madrid. Desde el CSIF. Desde los Colegios Profesionales de Enfermería y Matronas. Desde diversas sociedades científicas. Desde autorizadas personalidades sanitarias. Desde todos los ángulos y visiones; el tantas veces citado borrador de Abril, 98, único, hasta ahora, reconocido como tal por la Administración Sanitaria; ha recibido un rechazo frontal y sin concesiones, en un alarde de unanimidad nunca antes conocido.

Esta es mi visión. Como médico; como persona preocupada por la Sanidad de mi país, que es España, sin fronteras interiores; como responsable actual desde la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

El desprecio sistemático al profesional médico como profesional cualificado y riguroso y la ausencia de la carrera profesional, importantísima para recuperar su motivación y justificar su esfuerzo diario, es lo que más me ha dolido del "infame borrador" del NO ESTATUTO-MARCO.

Pero, para que sirva de expresión fiel de mi pensamiento, termino con lo que escribí a la semana de conocer el borrador y que apareció en una Tribuna de "Diario Médico" (1 de Junio de 1998) y que titulaba así:

"ESTATUTO-MARCO: UN DOCUMENTO QUE HUBIERA PREFERIDO NO LEER"

Entre las numerosas deudas que tiene la Administración con sus profesionales sanitarios: Desarrollo de una carrera profesional, racionalización y homogeneización territorial en las retribuciones, devolver al médico su verdadero papel de responsable técnico máximo en la asistencia, arbitrar las medidas precisas para reincentivar y remotivar al médico como profesional al servicio de la sociedad, dejarse asesorar adecuadamente por las organizaciones representativas de la profesión médica, etc., etc., quizá la más largamente esperada por nosotros los médicos es el desarrollo legislativo de un ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

¿Razones de su importancia?: La gran amplitud de su ámbito de influencia, la obsolescencia evidente del actualmente vigente, su cualidad instrumental para encuadrar y dignificar al médico como profesional sanitario al servicio de la Sanidad pública, etc., etc.

Pues bien, por fin, después de una larga espera de muchos años, nos llega, no por vía oficial, el Borrador del Estatuto Marco.

Con la avidez propia de la importante ocasión, no exenta de ilusión y esperanza, pero también con la prudencia y reflexión necesarias, leo el Documento... y ¡qué desilusión!.

Casi nada o nada de los esperado encuentro y sí mucho de lo que no querría encontrar. Lo explicaré.

¿La representación de la profesión?

En primer lugar, el Documento aparece elaborado por un grupo de trabajo no identificado, al que necesariamente debemos otorgar un margen de confianza previo, pero que por el fruto obtenido me temo no era el más idóneo. Una pregunta ingenua: ¿Habla algún médico con representación real en la profesión?. Porque se hace difícil entender que lo hubiera por el resultado obtenido.

En segundo lugar, quiero desde ahora dejar plasmada mi impresión general de que al médico -palabra que, por supuesto, no aparece en el Documento, como si de un vocablo maldito se tratara- se le trata como a un ciudadano de segunda categoría, sin reconocimiento de los derechos que habitualmente disfrutan los ciudadanos españoles. Pongamos algunos ejemplos:

Artículo 10.- Consagra la obligatoriedad en la movilidad geográfica.

Articulo 11.- Consagra la obligatoriedad en la movilidad funciona¡, incluso para "desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo o subgrupo inferior". ¿Se nos querrá hacer de carniceros o ... ?.

Articulo 12.3.- "Los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos podrán contener" -entre otras lindezas- las siguientes previsiones y medidas g) "Modificación, obligatoria o voluntaria, del grado de dedicación, horarios o jornadas de/ personal".

Articulo 15.- Pruebas de Selección. En todo el texto se emplea siempre la palabra "podrá" y no las de "deberá" o "será", con lo que la arbitrariedad está asegurada.

Articulo 23.- Revocación del nombramiento:

1. "Procederá iniciar la tramitación del expediente para la revocación de/ nombramiento cuando el interesado no conserve debidamente actualizados los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión..." No se cita quién inicia el expediente y únicamente se dice que "serán oídos el interesado y los expertos que se consideren necesarios...... ¡Vaya unas garantías de ecuanimidad y solvencia!.

Retribuciones por guardias

Una "perla" más:

Artículo 34.2: "Los servicios necesarios para asegurar la atención continuada ... no tendrán la consideración de servicios u horas extraordinarias, ni serán necesariamente objeto de retribución a través de un concepto retributivo específico". ¿Hay quién dé más?.

Pues sí, la última, por no cansar.

Artículo 34.3.- "... Los grados de dedicación podrán ser modificados por los servicios de salud de forma voluntaria o de forma obligada, en la forma que se prevea en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos".

Para qué seguir.

Los médicos, según el texto comentado, no tenemos derecho a saber donde trabajaremos, ni por cuanto tiempo, ni en qué horario, ni qué funciones nos corresponden, ni disfrutaremos de garantías de estabilidad, ni sabremos nuestros conceptos retributivos, etc., etc.

¿Es posible que se nos trate así?. ¿Es posible que los médicos tengamos una y otra vez que sufrir en nuestras carnes el oprobio de ser despreciados cuando una y otra vez oímos que "somos muy buenos", que "somos el principal activo de nuestra sanidad", que "somos tan buenos médicos como los mejores de Europa?"....

Ahora se nos dirá que el texto es un "borrador", que nada es definitivo, que se nos consultará debidamente, que no tenemos razón en ponernos así...

Pues bien, quien quiera saber mi opinión, ya la conoce: Es un texto infame, que no puede ser base de ningún arreglo o maquillaje; simplemente no vale para empezar a hablar.

Los que de alguna manera tenemos un cargo de responsabilidad, aquí tenemos una buena oportunidad para demostrar que hemos llegado a los cargos no para figurar o medrar, sino para defender a nuestros compañeros médicos. Y aquí no valen egoísmos ni componendas. Por ello, apelo a la Organización Médica Colegial, a los Sindicatos, a las Sociedades científicas, al Consejo Nacional de Especialidades, a las Universidades, a la Real Academia Nacional de Medicina, a todos, para que después de leído y analizado el "Borrador", que está circulando en todos los ambientes, se unan; nos unamos todos, en defensa de la profesión médica y de sus profesionales. Amén."

Hoy suscribo plenamente todo lo que entonces escribí.

No quiero terminar, porque por esencia soy optimista y creo en las personas responsables, sin mostrar mi esperanza en la llegada de un verdadero Estatuto-Marco, emanado del mandato del artículo ochenta y cuatro de la vigente Ley General de Sanidad.

Y elevando esta esperanza a nuestro Ministro de Sanidad y Consumo, que una y otra vez deposita su confianza en nosotros los médicos por su buen hacer de todos los días, confiar en que no asumirá que bajo su mandato ministerial se perpetre un atentado contra los profesionales sanitarios. Con esta esperanza real, convertida en ruego, termino. Muchas gracias por su atención.

 


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