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LA EFICACIA DEL TESTAMENTO VITAL

 

 

Juana Teresa Betancor,

Vicepresidenta de la Asociación para el Derecho a Morir Dignamente.

 

El testamento vital es el nombre genérico con el que se conocen aquellos documentos en que una persona manifiesta sus deseos expresos acerca de su tratamiento médico en caso de hallarse inconsciente, o incapacitada para expresarse, por causa de una enfermedad, frecuentemente terminal.

Los testamentos vitales han tenido su origen y mayor desarrollo en le Estados Unidos. En 1.967, Luis Kutner, un abogado de Chicago, concibió un documento en el que cualquier ciudadano pudiera indicar su deseo de que se le dejara de aplicar tratamiento en caso de enfermedad terminal. En 1.976 la Natural Death Act, en California, legalizó por primera vez estas manifestaciones de voluntad sobre el final de la propia vida. En 1.991 la Patient Self-Determination Act autorizó el que cada paciente expresase su voluntad sobre la atención médica que desea o no recibir cuando no pueda expresarse autónomamente.

La jurisprudencia generada con ocasión de casos como los de Karen Quinlan o Nancy Cruzan ha conducido a la elaboración de documentos más especificativos, a los que se ha dado el nombre de Advance Directive (Instrucciones, Directivas o Voluntades Anticipadas). Las Advance Directive se complementan con el Poder a Representante o Tutor, figura de enorme importancia.

Existen leyes de Testamento Vital/Directiva Anticipada en todos los estados de Estados Unidos, así como en lugares tan dispares como Canadá, Dinamarca, Ginebra(Suiza) o Singapur.

En Europa el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, de fecha 5 de abril de 1.997, abre la puerta a este tipo de documentos.

En Cataluña, a partir de la resolución parlamentaria 244N de fecha 13 de febrero de 1.997 el actual Conseller de Sanitat i Seguretat Social, Honorable señor Eduard Rius, encargó a la Comissió Assesora de Bioética de su Departamento la elaboración de un estudio sobre la posibilidad de aplicación en aquella Comunidad de un documento de "voluntades anticipadas". La Comissió ha considerado estos documentos como un hecho éticamente aceptable e incluso recomendable.

Las asociaciones pro Derecho a Morir Dignamente han promocionado en el mundo entero estas manifestaciones de autonomía del enfermo, elaborando modelos para sus asociados y simpatizantes. La asociación española para el Derecho a Morir Dignamente (D.M.D.) distribuye estos documentos desde el año 1.986.

Los objetivos de los Testamentos Vitales/ Directivas Anticipadas son:

* reforzar la autonomía del paciente

* Mejorar la comunicación entre el equipo médico y el usuario de la sanidad

* proporcionar al médico una legítima protección y un interlocutor válido (el Representante o Tutor) cuando se producen situaciones conflictivas en tomo a decisiones vida-muerte en las que la voluntad expresa del paciente ha quedado libre y documentadamente expresado.

Los estudios realizados en Estados Unidos sobre la difusión y eficacia de los documentos tipo testamento vital indican que el número de firmantes es bajo y va unido a factores como nivel educacional, sexo, status social y estado de salud. También indican que los firmantes de testamentos vitales son menos proclives a cambiar de parecer en tomo a decisiones de tratamiento sobre el final de sus vidas que los no firmantes.

En Europa, la ley danesa de 1 de octubre de 1.992, que obliga al médico a consultar un Archivo Informático Central de Testamentos Vitales, está siendo considerada como uno de los mejores y más eficaces modelos actuales.

CONCLUSlON. Los documentos de manifestación sobre el final de la propia vida (Testamentos -Vitales, Directrices o Voluntades Anticipadas y Poder a Representante) no deben ser considerados la panacea que resuelve los problemas que se plantean al final de la vida, sino como una de las estrategias para potenciar la autonomía del enfermo y el diálogo médico-paciente en una época en que la tradicional medicina paternalista está en crisis y se necesitan instrumentos que permitan la recuperación de la confianza entre pacientes y médicos. Para que estos documentos sean eficaces se requiere una buena implementación, difusión y pedagogía de los mismos, tanto entre la ciudadanía como entre los equipos sanitarios.


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