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Nuevos rumbos en la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Su necesaria indicencia en el ejercicio de la Profesión Sanitaria
Juan Miguel
Domínguez Ventura La atenta lectura de algunas Sentencias de la Sala 1ª de nuestro Tribunal Supremo, concretamente las dictadas en fechas 9-Junio-97, 20-Junio-97, 1-Julio-97 y 28-Julio-97, nos está, confirmando que "algo se mueve" en las más altas instancias jurisdiccionales,en lo respecta al enjuiciamiento de los asuntos por "mal praxis" en la vía civil. Este movimiento está adoptando derroteros novedosos en la citada materia, de tal forma que de seguir en esa linea los principios que conformaban ,desde el punto de vista medico legal, la profesion sanitaria, sufrirán en breve un drástico cambio. No hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta que, tambien, los que ejercen a diario las profesiones sanitarias, deberán modificar usos y costumbres de las mismas si no quieren ver incrementadas ostensiblemente el número de condenas en vía civil, cuando los actos médicos y sanitarios que realicen sean cuestionados judicialmente en dicha vía. Así, los cambios o adapataciones en el ejercicio de la profesión sanitaria, a la vista de las nuevas tendencias e inspiraciones Jurisprudenciales, pueden concretarse en los siguientes: 1.- Procurarse, ya sin excusa ni pretexto, el correspondiente "comprobante" acreditativo de que se ha cumplido con el paciente las exigencias del artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad. He dicho "comprobante" y no el término tan de moda de consentimiento informado, por parecerme más útil y eficaz de cara a la defensa del médico que pueda verse reclamado en vía civil. No hay que olvidar que por la existencia o no de dicho documento, se basan y bastan muchos Jueces para condenar, por considerarlo un elemento fundamental en la relación médico-paciente,- mucho más de lo que es en realidad-, y suficiente para no tener que entrar a comprender las características del acto médico cuestionado y sometido a su opinión jurisdiccional. Todos los que desde un orden u otro tratamos el ámbito de la sanidad, sabemos que, en escasísimas ocasiones el paciente entiende lo que se le explica ,acerca del tratamiento que va a recibir o bien sobre la verdadera entidad de su enfermedad, más,- actualmente-, lo importante de ello es que quede por escrito la constancia de la información para evitar problemas reclamatorios futuros. No conviene olvidar que en muchos litigios se llega a negar por los actores los "consentimientos informados", aduciendo que firmaron sin entender lo que se les explicaba... 2.- Como quiera que "la inversión de la carga de la prueba" y la objetivización de las conductas,- a no tardar-, van a tomar carta de naturaleza en las litis civiles, pues eso parece desprenderse del espíritu de las Sentencias enunciadas, va a ser vital que el médico y el sanitario constaten por escrito y en debida forma, todo el proceso asistencial y terapéutico en la correspondiente historia clínica. Téngase en cuenta que para demostrar que se han puesto "todos" los medios para diagnosticar y tratar al enfermo,- que es lo se les va a exigir-, se va a tener que trabajar en el pleito, de principio a fin, con la historia, sometiendo la misma a la acerada valoración de los peritos, quienes en definitiva informaran al Juez sobre si la conducta asistencial se ha ajustado o no a la normopraxis. Ya no podremos acudir a los pleitos con historias clínicas incompletas o ininteligibles, o, incluso careciendo de ellas, en la confianza de que es "la otra parte" la que ha de probar, y ello por cuanto la Sala 1ª está exigiendo cada vez más la activa participación del demandado-médico en la producción del material probatorio de la litis. 3.- Al hilo de lo anterior, convendrá guardar celosamente todo ese material médico-legal, que puede convertirse en un preciado "tesoro" ante una litis en contra del médico. Para ello deben de potenciarse los servicios de documentación y archivo de los centros sanitarios, a fin de que la documentación clínica de los pacientes se encuentre completa y ordenada, así como fuera del alcance de los que no estén directamente relacionados con el proceso asistencial prestado. Por todo ello, considero muy conveniente no facilitar los originales de las historias clínicas y/o de las pruebas complementarias que se realizan a los enfermos, pues de lo contrario los mismos pueden desaparecer o alterarse en perjuicio de la licitud del acto medico o asistencial. No es infrecuente ver en algunos litigios que la parte que acciona aporta documentación clínica, facilitada por los centros, pero sesgada, incompleta o manipulada, cosa que sólo se puede desenmascarar si se dispone de los originales de esa documentación y claramente redactados. 4.- Por último, aunque el tema da para mucho más, llamar la atención sobre las consecuencias negativas que para el médico, puede tener una inadecuada o desorganizada política sanitaria. La Sala 1ª, en su Sentencia de fecha 7-Abril-97 condena al Insalud y a un Jefe del Servicio, de forma solidaria, a indemnizar a un paciente por los perjuicios causados por la lista de espera. Con dicha Sentencia se corresponsabiliza a los médicos de los problemas que aquejan al Ministerio de Sanidad y Consumo, o con los de la Consejería de turno, en el caso de las Comunidades Autónomas que tenga la competencia sobre sanidad. Este planteamiento Jurisprudencial, ha de obligar a colectivos médicos, sanitarios, Colegios Profesionales y Sindicatos, a estar más avizorados a la hora de plantear reivindicaciones de tipo profesional y de organización, sabedores de que facilmente pueden ser condenados por algo que de forma individualizada no tiene solución. ¿Que pasaría si a los Jueces se les condenara por no cumplir los plazos en sus resoluciones?, sin que pudieran alegar aquello de "... no se han podido cumplir los plazos debido a la ingente tarea que pesa sobre este Juzgado....". En suma, que los transfondos de las resoluciones mencionadas al principio de esta humilde comunicación, deben hacer reflexionar a todos los que de una forma u otra tenemos interés en el entorno jurídico del médico y del sanitario, pues ,parece ser que la tendencia va hacia la objetivización de las conducta en, también, el ambito civil.
Barcelona, 17de Octubre de 1.997. volver |
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