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III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO
LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS INFORMATICOS SANITARIOS Y EL NUEVO CODIGO PENAL


Luis Beneitez Merino
Fiscal del Tribunal Supremo

I.- Preliminares.
 

    1.- La fijación del pensamiento y la imagen en soportes materiales y la posibilidad ilimitada de transmisión o comunicación.
 
      - Los grandes depósitos de información y su disponibilidad.

      - Otra vez "el aprendiz de brujo".

      - Los peligros del hecho informático.

 
    2.- El delito informático (Artº 197.2 del C.P.).
 
      - Se trata de un delito "nuevo".

      - Ausencia de estudio dogmáticos.

      - Ausencia de jurisprudencia.

      - Se trata de un delito de especial gravedad:

      - C.P. histórico: penas de hasta 6 meses.

      - C.P. actual: penas de hasta 7 años.

      - la especial estimación del bien jurídico.

 
    3.- El objeto de protección:
 
       - la intimidad como círculo de reserva.

      - la imagen espacial de la intimidad.

      - el mundo interior del pensamiento y de los afectos.

      - el sentimiento del pudor en dimensión antropológica.

      - la vivencia amorosa o religiosa.
       

 
II. Tratamiento dogmático del delito informático.
 
      - Elemento objetivo.

      - dato: cualquier circunstancia, que se refiere a una persona.

      - conducta, cualidad

      - estado (de salud o enfermedad)

      - mundo interior:

      - pensamiento

      - vida afectiva

      - reservado: perteneciente al ámbito de la intimidad.

      - personal o familiar, incluido lo económico.

      - registro: fijación en soporte informático.

      - la acción: (mecanismo de lesión del objeto protegido).

      - las modalidades de la acción:

      - el apoderamiento:

      - conseguir de modo subrepticio el conocimiento del dato.

      - su consideración como acto preparatorio especialmente criminalizado.

      - la utilización:

      - servirse de dato conocido para algún fin.

      - la finalidad natural del dato.

      - el uso para una finalidad desviada.

      - la modificación del dato.

      - la finalidad natural del dato y su utilidad.

      - la modificación como perturbación en su utilidad.

      - el tipo subjetivo:

       - la intención de perjudicar (partícula "en").

      - la innecesariedad del perjuicio real.

      - la expresión de la antijuricidad:

      - sin estar autorizado: exclusión de causas de justificación.

      - los tipos agravados:
       

 
    1.- Por la progresión de la acción:
 
      - tratamiento específico de la consumación: difusión

      - sustantividad de la consumación.
       

 
    2.- Por razón del sujeto.
 
       - la infracción de un deber personal.

      - la especial posición jurídica del responsable.
       

 
    3.- Por razón del objeto.
 
      - los datos sensibles.
  1. ideología

2. religión - mundo interno del pensamiento

3. creencias

4. salud

5. origen racial - intimidad corporal

6. vida sexual
 

 
4.- Por razones de naturaleza subjetiva:
 
      - el ánimo de lucro.

      - el móvil económico en general.

      - las valoraciones por razón del móvil.

 
III. La relación entre el delito informático y el secreto profesional.
 

      - Los supuestos de concurso.

      - Se trata de círculos secantes:

 
    1.- Datos conocidos en el ejercicio profesional y procesados después de conocidos (secreto profesional).
      2.- Datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional por estar ya procesados (concurso de normas).
     
        - el principio de alternatividad y consunción.

        - por qué se excluye el principio de especialidad.

     
       3.- Datos procesados conocidos con independencia del ejercicio profesional (delito informático).

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