1.1. INTRODUCCIÓN
Durante este primer año, se han sentado las
bases y fijados los criterios de funcionamiento y desarrollo de
la Defensoría del Paciente, creada por la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid como instrumento de
intermediación entre los pacientes y usuarios y el sistema
sanitario de dicha Comunidad.
Se expone seguidamente, un resumen de la
trayectoria de la Defensoría del Paciente de la CAM, junto con
un balance de actividad, que será completado en la memoria
anual.
Esta figura, que nace en noviembre de 2002,
está basada en la vocación de servicio a los madrileños,
también pretende contribuir, mediante la recogida de la
información que proporcionan los propios reclamantes, a
soslayar las deficiencias que presenta nuestro sistema
sanitario, analizándolas con rigor e independencia y
transformándolas en informes, recomendaciones, sugerencias y
dictámenes que permitirán que la sanidad se vea reforzada y
optimizada, para dar un servicio mas eficaz a los ciudadanos,
que son los auténticos protagonistas y el eje sobre el que debe
girar toda la planificación asistencial del presente y del
futuro.
De esta forma, el Defensor del Paciente es,
no solo en un organismo defensor de las garantías
constitucionales de los pacientes, sino también, un instrumento
útil de mejora de la gestión y la calidad sanitarias.
La actividad del Defensor del Paciente queda
basado en tres objetivos fundamentales:
-
La consolidación de los derechos de
paciente, reforzando el principio de autonomía.
-
La mejora de la calidad asistencial.
-
El aumento de los instrumentos de
información del usuario, mediante una actividad creciente
y útil a la sociedad y a la sanidad de la Comunidad de
Madrid.
1.2. DESARROLLO DE
FIGURAS SIMILARES DE LA INSTITUCIÓN EN LAS DISTINTAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El desarrollo de la figura del Defensor del
Paciente se plantea por primera vez en la Comunidad de Madrid,
en los artículos 36 al 39 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Se realiza el nombramiento de la Defensora
del Paciente en la Comunidad de Madrid el 18 de noviembre de
2002. mediante publicación en el BOCM, en la persona de la
Exma. Sra. Dña. Margarita Retuerto Buades, primera Defensora
del Paciente de la Comunidad de Madrid.
Otras Comunidades también han incorporado
esta nueva figura como paradigma del sistema de garantías de
los derechos de los pacientes o usuarios del sistema sanitario,
mediante la incorporación a su correspondiente ordenamiento
autonómico.
Así por ejemplo en Extremadura, la figura
del Defensor de los Usuarios, en Galicia el Veedor de los
Pacientes; en Asturias el Defensor de los Usuarios, en Rioja
recibe el mismo nombre; en Canarias el de Defensor de los
Usuarios Sanitarios y en Baleares, que también la ha
incorporado a su ordenamiento sanitario lleva el nombre de
Defensor de los Pacientes, con unas especiales competencias,
definiendo un perfil profesional como jurista de reconocido
prestigio y larga experiencia profesional.
Todas estas figuras, nacen con una misma
intención: estimular la protección de paciente mediante la
defensa de un sistema integrado de Garantías, profundizando en
el cambio de la relación sanitaria paciente- usuario, como eje
principal del sistema sanitario, con el que tiene una serie de
derechos y obligaciones.
Se trata en el fondo, de mejorar las
relaciones clínico-asistenciales, realizando una labor
preventiva a corto plazo, mediadora a medio plazo o
planificadora a largo plazo. Sin duda se incluye como un
Instrumento de mejora del propio sistema. Concepto novedoso
hasta la fecha, donde se realizaba una planificación de
carácter asistencial teniendo al paciente como el objeto, no
como auténtica premisa, definidor y diseñador del sistema
sanitario que realmente necesita.
Estas Defensorías tienen además, un
carácter sectorial, que les aporta la ventaja de estar ubicadas
en la correspondiente comunidad autónoma y circunscribirse a su
ámbito de actuación, pero también, de estar mas cerca del
propio usuario y de sus Instituciones sanitarias.
Nacen sobretodo, con vocación de
independencia e imparcialidad,, en función del valor
Constitucional que la salud representa; como premisas
fundamentales de su labor gestora de reclamaciones y sugerencias
respecto a las cuestiones que puedan surgir relativas a los
derechos y obligaciones de los pacientes. En consonancia, por
tanto, con los artículos 43 y 51 de la Constitución Española
y el artículo 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
Contribuye de esta manera al desarrollo de un mandato
constitucional en defensa del derecho a la protección a la
salud y como instrumento de visibilidad de los pacientes y
usuarios en el sistema sanitario dirigido en plano directo a la
sociedad que dicho objetivo representa.
1.2. EL DEFENSOR DEL
PACIENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley 12/2003 de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge esta nueva figura en los artículos
36 al 39, indicando en su artículo 36, que el Defensor del
Paciente es el encargado de gestionar las quejas,
reclamaciones y sugerencias respecto a las
cuestiones relativas a derechos y obligaciones de los pacientes.
Su principal objeto es el intermediar en los
conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, recabar información sobre
aspectos relativos al funcionamiento de los servicios, así como
recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Esta actividad se basa en el artículo 27 de
la misma Ley, en el que se exponen los derechos de los
ciudadanos en relación al sistema sanitario, ya definidos hasta
ese momento únicamente, en el artículo 10 de la Ley General de
Sanidad, derechos que han sido ampliados y modificados por la
importantísima Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación
clínica y también los que desarrolla así la Ley 16/2003 de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del sistema Nacional de Salud y
toda aquella normativa que garantice la posición del paciente
como sujeto principal del sistema sanitario.
Entre las funciones de la Defensoría del
paciente podríamos destacar las siguientes:
Primera:
Es el elemento de garantía necesario para recoger y
encauzar las reclamaciones de los pacientes, no satisfechas
por los mecanismos del propio sistema sanitario.
Segunda:
Ser instrumento de participación de los usuarios en
las políticas sanitarias, en definitiva, ser agentes de
cambio sanitario, considerando al Defensor del Paciente no
como un mero agente receptor de la reclamación, sino en una
dimensión interactiva que posicione a los usuarios como
agentes de política sanitaria .
Tercera:
Ser mediador, constituyendo un enlace importante, capaz
de buscar soluciones y sugerencias.
Cuarta:
Actuaciones como órgano consultivo en aquellas
cuestiones que son de su competencia.
Quinta:
Servir como instrumento de mejora de la calidad,
aportando valor a la cadena de producción sanitaria,
emitiendo cuando la situación lo requiera, recomendaciones y
sugerencias. Debe ser el vector mediante el cual, se canalice
la información procedente del usuario y su propia experiencia
dentro de la vida sanitaria hacia los cauces de la autoridad
organizativa sanitaria.
Todo ello encuadrado en factores de
accesibilidad, transparencia, calidad, modernidad y vocación de
servicio a los pacientes y siempre con el objetivo de alcanzar
la mejora y la excelencia del propio sistema sanitario.
2.1. DATOS PARA UNA
ESTADISTICA
El Defensor del Paciente durante este primer
año, ha definido su estructura y sus bases de funcionamiento y
ha elaborado una actividad en cifras, como apoyo e instrumento
gestor del análisis y control de su funcionamiento.
Esta actuación se enmarca en el objetivo de
mejora continua y perfeccionamiento, pensando siempre en las
demandas futuras, centrado en lo que necesitan los pacientes, y
poniendo las bases, para hacer este servicio cada vez mas eficaz
y eficiente. Trasportando y proyectando en todo momento, las
bases de esta demanda hacia el futuro.
En este sentido, se está diseñando la
página Web y están prácticamente terminada la Cartera de
Servicios y la Memoria Anual en donde se incluye el Programa de
Actuaciones para el año próximo.
2.2. DATOS GENERALES
En su objetivo de ampliar el abanico de la
accesibilidad a los reclamantes, los procedimientos que se
utilizan para recoger las demandas de los ciudadanos son de dos
tipos:
A) Comunicación
Personalizada que puede ser por vía telefónica,
e-mail o presencial. De esta forma se evacuan múltiples
consultas sobre datos referentes a prestaciones,
organización, información general, consultoría,
funcionamiento documentación y actuaciones de esta
defensoría así como información general sobre actuación y
objetivos.
B) Gestión de
Expedientes con un complejo proceso, que abarca
desde la reclamación previa a las conclusiones y cierre de
expedientes.
- En el capítulo de la atención directa
al público, el aspecto mas importante es el de la consulta
telefónica, habiéndose recibido en este año más de 1900
llamadas telefónicas para diferentes solicitudes y gestiones. A
través de ellas, se originan el 15% de los expedientes, que
posteriormente se formalizan por vía documental o presencial.
Un 30% de los expedientes provienen de
actuaciones presenciales, en los departamentos de atención al
público de esta oficina y el resto, ul 55%, llegan a esta
oficina en soporte escrito o informático. Proceden todos ellos,
de pacientes que han tenido noticia de la existencia a través
de medios de comunicación, asociaciones de pacientes y
usuarios, servicios de atención al paciente de los centros
sanitarios, pacientes ya atendidos, etc.
- En cuanto a la Gestión de Expedientes.
Una vez recibidas las reclamaciones o sugerencias, se realiza un
proceso de análisis y estudio, recabando información de los
correspondientes organismos implicados en el asunto a tratar.
Una vez analizadas las contestaciones se
traslada el criterio de la Defensoría a los los pacientes u
organismos solicitantes. Se mantiene en todo momento, informados
a los usuarios de esta oficina del desarrollo y evolución de
sus reclamaciones.
Con toda la información se elaboran
estadísticas y se estudian los distintos bloques de problemas,
se elaboran informes y se elevan Recomendaciones a los
correspondientes órganos de la Administración Sanitaria.
En este sentido y a 31 de
diciembre, se han recibido 710 expedientes, de ellos 606,
que representan porcentualmente un 85,35%, han sido
reclamaciones; ha habido 42 peticiones de mediación, que
representan un 5,92%, y se han presentado 62 sugerencias
individuales que representan el 8,73% -
|
RECLAMACIONES |
606 |
85,3% |
|
MEDIACIONES |
42 |
6,0% |
|
SUGERENCIAS |
62 |
8,7% |
|
|
|
Por su procedencia el 92,3%
proceden de particulares; el 5,9% de asociaciones; el 1,3%
de organismos oficiales; y por último el 0,5% de otras
instancias.
|
PARTICULARES |
92,3% |
|
ASOCIACIONES |
5,9% |
|
ORGANISMOS
OFICIALES |
1,3% |
|
OTRAS
INSTANCIAS |
0,5% |
|
|
|
Dentro del sistema
sanitario, el contenido de las reclamaciones se refieren
en su mayoría por cuestiones relativas al ámbito
hospitalario, con un porcentaje del 57%. En el ámbito
extrahospitalario, atención primaria y comunitaria,
alcanza un 32%. Con participación de ambos a la vez o de
instancias no directamente asistenciales se alcanza un
11%.
|
ATENCIÓN
ESPEC. HOSPITALES |
57% |
|
ATENCIÓN
PRIM. C. DE SALUD |
32% |
|
SIN
CENTRO. RECLAMACIÓN G. |
11% |
|
|
RECLAMACIONES
POR CENTROS CLÍNICOS
|
|
|
Desagregando todavía mas
este concepto, observamos que se han dirigido a la
Defensoría del Paciente, aquellos que presentaban
reclamaciones sobre Hospitales Públicos, Hospitales
Privados, Centros Periféricos de especialidades, Centros
de Salud, transporte sanitario y UTE en la siguiente
proporción:
|
HOSPITALES
PÚBLICOS |
60,6% |
|
C. DE
SALUD |
20,5% |
|
C.
ESPECIALIDADES |
10,9% |
|
HOSPITALES
PRIVADOS |
8,0% |
|
|
|
Por ultimo, en cuanto a los motivos de la
reclamación, la mayoría de los promotores de reclamaciones
plantean lo que se considera una insatisfacción asistencial,
añadida a la que generan las deficiencias estructurales y
materiales del sistema sanitario, no solo en lo que se refiere a
lo puramente técnico sanitario, que son la mayoría de los
supuestos, sino también a la necesidad de un trato mas adecuado
y digno expresado en la exigencia de recibir una cada vez mas
adecuada información sobre su proceso, información que afecta
tanto a los profesionales sanitarios como todos los demás
funcionarios que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad
de Madrid. Es preciso significar que el conjunto de
reclamaciones por motivos como: insatisfacción con medios e
instalaciones, con la organización asistencial o respecto de la
práctica clínica misma, constituyen el bloque más importante
de las causas de reclamación que sobre el sistema sanitario se
presentan ante esta oficina por los pacientes y usuarios.
En este sentido los pacientes quieren saber
de forma pormenorizada cual es su proceso, sus riesgos, su
pronóstico y su futuro, demandando una actuación sanitaria
completa e integral, y denuncian de forma cada vez mas
estructurada y creciente, los fallos del sistema. Solicitan
también como complemento, compensaciones de todo tipo:
económicas, personales, asistenciales y morales en consonancia
con el daño que pueden sufrir o han sufrido.
En este capitulo se incluyen reclamaciones
por escasa o inoportuna atención médica, de personal
sanitario, errores en la coordinación de los servicios,
masificación, burocratización, etc.. En general existe la
necesidad repetidamente expresada de que se de cumplimiento a
las directrices de la Ley de Autonomía del paciente, y se
solicita mayor consideración para los pacientes y sus
familiares, mayor tiempo de información y comunicación
médico-paciente y sobretodo un trato humanizado que permita su
coparticipación en las decisiones que conciernen a su salud; de
esta forma se corresponsabilizan en su propio proceso curativo,
para los que es preciso una información adecuada y suficiente.
En lo relativo a organización y deficiencias
estructurales constituyen otro gran grupo de reclamaciones y se
refieren a cuestiones como accesibilidad de los ciudadanos al
sistema sanitario, cita previa, cambio de facultativo,
derivaciones a otro centro sanitario, problemas relativos a
salud mental y prestaciones farmacéuticas.
Gráficamente los motivos de reclamaciones,
se representan en el siguiente cuadro:
MOTIVOS DE RECLAMACIÓN
Con la insatisfacción asistencial y
deficiencias estructurales, las Astas de espera constituyen el
capítulo más destacado en términos numéricos .
Respecto a las listas de espera, las
reclamaciones son frecuentes especialmente en lo que se refiere
a consultas de especialidades, un 65,56% pero también en las
listas de espera quirúrgicas 22,22% y diagnosticas: 12122%.
En cuanto a consultas, los mas altos
porcentajes de quejan se refieren a las especialidades de
ginecología, oftalmología, cardiología, traumatología,
urología, reumatología, reproducción asistida,
rehabilitación, alergia, otorrinolaringología y digestivo por
este orden. En cirugía, cirugía general, neurología,
traumatología, ginecología, urología, oftalmología,
otorrinolaringología, maxilofacial y transplante hepático. Por
último en cuanto a pruebas diagnosticas destacan el diagnostico
por imagen, resonancias magnéticas.
3. RESOLUCIONES:
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
Con independencia de aquellas sugerencias y
recomendaciones que se han efectuado con carácter individual;,
se de destacan las siguientes recomendaciones generales:
1. Ordenación de
listas de espera: Recibimos quejas de usuarios
disconformes no solamente con el hecho de esperar, sino
también con la forma de gestionar la lista. Los motivos de
reclamación sobre esta cuestión son que la información que
reciben es vaga e insegura; que si no pueden acudir a una cita
les dan de baja de la lista o que algunas veces dicen haberles
avisado, pero no hay constancia fehaciente de ello. Se
formuló en su día recomendación expresiva de la necesidad
de impartir, por el Instituto Madrileño de la Salud,
instrucciones a todos los centros dependientes del mismo sobre
la confección y seguimiento de las listas de espera y que se
entregue a cada persona en lista un resguardo acreditativo de
su lugar en la misma. Se efectuó, asimismo, recomendación
acerca de la fijación de las formas de avisar y dejar
constancia de ello a los usuarios, así como determinar las
consecuencias de rechazar una citación por un usuario.
Finalmente se recomendaba a la Administración Sanitaria que
explicitase los medios de impugnación con que cuentan los
interesados en caso de alguna disconformidad con la gestión
de las listas referidas.
2. Acompañantes
de enfermos de Alzheimer: Las personas portadoras
de esta patología tiene su capacidad de percepción y
relación disminuida notoriamente, cuando no anulada. Ello
hace necesario que cuenten con la compañía y apoyo, en el
medio sanitario cuando reciben asistencia (particularmente en
las Unidades de Urgencias), de una persona que pueda ser el
interlocutor de los profesionales sanitarios. En tal sentido
nos dirigimos al Instituto Madrileño de la Salud quien
aceptó la recomendación efectuada de permitir la citada
compañía en los hospitales de esta Comunidad.
3. Expedición de
Certificados Médicos para adopción de menores:
Llegó a conocimiento de esta Institución que determinado
centro sanitario de la Comunidad de Madrid se negaba, a
través de sus profesionales, a la expedición de un
certificado médico que solicitaba una persona que quería
adoptar un menor extranjero y le requerían acreditar su
aptitud sanitaria para ello. Teniendo en cuenta la vigente
normativa y el hecho de que la expedición del citado
documento se concibe como una garantía en provecho del menor,
dirigimos recomendación a la Dirección General del Instituto
Madrileño de la Salud expresándole la conveniencia de que
dirija instrucciones a todos sus centros sanitarios en el
sentido de expedir los documentos requeridos a petición de
los interesados.
4. Recogida de
objetos de pacientes: A los usuarios que se
transporta en vehículos sanitarios o que se les atiende en
las instituciones de esta índole se les recogen,
ocasionalmente, pertenencias de las que eran portadores
(ropas, objetos personales ... ). No se cuenta con un
procedimiento homogéneo para la recogida ni para la eventual
indemnización en caso de extravío por el centro sanitario de
pertenencias entregadas para su custodia. La recomendación
efectuada iba en este doble sentido de establecer un
procedimiento homogéneo, en todo el ámbito de gestión del
Instituto Madrileño de la Salud, para recoger e indemnizar
(en su caso).
5. Sustitución de
logopedas: En época estival hay determinados
profesionales que en los centros sanitarios no son objeto de
sustitución. Este es el caso de los logopedas en determinado
hospital de la Comunidad. Se da el caso de que este concreto
tipo de tratamiento que prestan no debe de ser interrumpido,
pues de hacerlo se pierde, en el período de unas semanas,
cuanto se había avanzado en meses anteriores.
4.- ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL
La gestión de las reclamaciones de los
Usuarios de la Sanidad Madrileña es un asunto relevante, sin
duda, en el ámbito de gestión de la Defensoría del Paciente,
pero hay que destacar, además, otras actividades
institucionales, entre las cuales es de mencionar la relación
con entidades, asociaciones, organismos y centros públicos y
privados, con el fin de profundizar en el conocimiento de la
realidad social en la que se inserta la actuación de esta
oficina y en la que se ubican nuestros usuarios.
Acuerdos
Han sido suscritos, hasta la fecha, con las
entidades siguientes:
- Asociación de Jubilados y Pensionistas
de UGT - Madrid
- Organización Euroconsumo Madrid
- Organización de Consumidores y Usuarios
OCU
- Asociación de Víctimas de Negligencias
Sanitarias AVINESA
- Asociación de Educación para la Salud
ADEPS
- Coalición de Ciudadanos con Enfermedades
Crónicas
4.1 Actos académicos
En el marco conceptual de la sanidad
participativa y del reconocimiento de los pacientes y sus
Asociaciones como factores de progreso de la sociedad civil se
realizaron, promovidas por la Defensoría del Paciente unas
Jornadas en la Universidad de Verano de el Escorial, en Julio de
2003.
Sirvan como testimonio de las mismas algunas
de las conclusiones allí recogidas, auténticos exponente de la
filosofía institucional de la Defensoría.
• El Paciente precisa de apoyo ante un
sistema hermético y burocratizado.
• Ha de considerarse más útil para la
Administración Sanitaria el escuchar y tener por
interlocutores a las Asociaciones de Pacientes, a la hora de
elaborar sus políticas de actuación, que el recibir
reclamaciones posteriores de las mismas.
• La gestión sanitaria no puede ser
ejercida a espaldas del tercer sector, como no lo es respecto
de empresarios y trabajadores, en sus relaciones con la
Administración.
• El asociacionismo es una respuesta
creciente de la sociedad civil, que aumenta su valor cuando se
inserta en el medio sanitario.
• La función del Defensor del Paciente
deberá orientarse, no sólo a la gestión de las
reclamaciones individuales sino que deberá profundizar en la
mejora de cambios sanitarios mediante la conciliación y la
mediación.
Se han desarrollado, además, en
colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, en el Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales unas Jornadas con
motivo del 25 Aniversario de la Constitución y en coincidencia
con el primer aniversario de la defensoría. El motivo de las
mismas ha sido destacar el valor constitucional del derecho a la
protección de la salud y sus garantías, contando con
conferenciantes y ponentes de primer orden en el mundo jurídico
y sanitario
La actividad académica no se ciñe solamente
a la participación en eventos propios, sino que también la
Defensoría del Paciente ha presentado conferencias y ponencias
en foros científicos y asociativos, en Madrid y en otros puntos
del territorio nacional; divulgativas de la función que
representa la figura del Defensor del Paciente de la Comunidad
de Madrid, y de los derechos y deberes de los pacientes desde la
perspectiva de las recientes Leyes sobre la Autonomía de la
Voluntad del Paciente, recientemente aprobadas
4.2 Visitas realizadas
En el planteamiento expresado, de
acercamiento y conocimiento de la realidad de los Usuarios y de
la asistencia que reciben, fueron realizadas por esta
Defensoría visitas institucionales a diversos centros
sanitarios. De manera programada se desarrolló un plan de
visitas, por los cuatro puntos cardinales de la Comunidad, entre
las cuales podemos destacar:
Queda pendiente, en el momento presente, tan
sólo Cenicientos, que será visitado en breve.
4.3 Conexión con
Ayuntamientos
Se reciben en la Oficina del Defensor del
Paciente documentos de ciudadanos, para su tramitación en esta
Oficina, a través de Corporaciones Locales. Unas veces utilizan
aquellas como mero registro administrativo y otras tramitan las
documentaciones por medio de las Oficinas Municipales de
Información al Consumidor (OMIC). En este caso se tiene
informadas a dichas Oficinas de la recepción y trámite de los
documentos recibidos.
Es de destacar que próximamente se
suscribirá un Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de
Majadahonda para el trámite de documentos y atención a los
ciudadanos pertenecientes al mismo en materias competencia de la
Defensoría. Está previsto llevar adelante esta relación con
otros Ayuntamientos.
4.4 Otras actividades
Por la Defensoría del Paciente se ha
participado, además de en las acciones y ámbitos expresados
en: Curso organizado por la Unión General de Trabajadores (UGT)
sobre los mayores y sus necesidades, Edición, junto con la
Asociación de Educación para la Salud (ADEPS) del libro
"las alas de la memoria"' o gestiones diversas con el
Colegio Oficial de Médicos de Madrid en asuntos propios de la
competencia de ambas Instituciones.
Actualmente se ha abierto un programa de
colaboración con otras entidades, en el contexto de difusión
del valor constitucional de la Salud y sus garantías.
5. ACTUACIONES EN CURSO
5.1.- Elementos
Personales: Consolidación de la plantilla de la
Institución, tras la culminación de las gestiones en La
Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Hacienda.
5.2.- Tramitación del
Reglamento: Es un mandato de la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y un imprescindible
instrumento de seguridad jurídica. En él se definen no sólo
el estatuto del Defensor del Paciente, sino las normas de
procedimiento de las reclamaciones y documentos en la
Defensoría. Se contiene, también, una novedad cual es la
creación de un Observatorio de Participación Ciudadana, en la
línea que marca la Ley de Cohesión y Calidad.
5.3.- Página Web.
La Defensoría del Paciente tiene mención dentro de la
página general de la Comunidad de Madrid, pero es deseable, y
se pretende, por razones de imagen institucional obtener un
sitio propio en la red.
5.4.- Cartera de
Servicios. De próxima aparición, supone la
definición del papel que ocupa la Institución en el sector de
la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Sistema
Sanitario de la misma y aquello que los ciudadanos pueden
demandar de la Defensoría.
5.5.- Propuesta de
Carta de Derechos y Deberes de los pacientes, que
está en estos momentos en diseño.
6. PROPUESTAS
Conviene señalar algunos puntos concretos,
cuales son los siguientes:
• Desarrollo de la
LOSCAM.
Supone la actualización normativa a la
realidad social.
• Autonomía de la
voluntad de los Usuarios: En el sentido que se recoge
en la reciente Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
• Instrucciones
Previas: Consecuencia imprescindible de lo anterior
suponen, en realidad, una reacción humanística al imperativo
tecnológico en el ejercicio de la práctica asistencial.
• Alta Voluntaria:
Otra manifestación del reconocimiento del protagonismo de
los Pacientes, habrá de obtener una regulación expresa y
necesaria en el ámbito reglamentario.
• Historia Clínica.
Este documento conocido como relato patográfico se
configura como una pieza clave en la gestión sanitaria y se va
afianzando como instrumento de información y elemento básico
para la determinación de los Pacientes.
• Hospitalización a
domicilio. Es una alternativa novedosa y aconsejable
la hospitalización domiciliaria, contrastada, por otra parte,
como beneficiosa.
• Derecho a segunda
opinión. La decisión tiene como presupuesto la
información y a veces quien ha de tomar una determinación no
está seguro de la orientación de ésta; sobre todo cuando la
decisión es grave por tener en juego sus bienes jurídicos más
preciados (la vida o la salud). Se encuentra, este derecho,
previsto en la Ley 41/2002 en determinados supuestos.
• Tarjeta Sanitaria:
Consolidada actualmente como el documento de acreditación
del derecho a la asistencia, la tecnología abre expectativas
ambiciosas de utilización de la misma: tarjeta electrónica con
banda magnética, acceso a base de datos personalizada de cada
Usuario, acceso a la red sanitaria europea...
• Los sectores
fronterizos: Se han detectado por la Institución
problemáticas que, sin ser propias del ámbito competencial de
la Defensoría, tienen indudable conexión con la Salud. Es el
caso de la atención sociosanitaria, de las reclamaciones por
altas, bajas laborales u otras cuestiones asistenciales no
sanitarias.
Todas estas cuestiones se han extraído de
cuantos asuntos nos han confiado los ciudadanos y de nuestro
conocimiento de la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERACIONES FINALES
Este Balance de actividad es, indudablemente,
una dación de cuentas de un período, pero es, además, el
punto de partida para el desarrollo de planes futuros de trabajo
respecto de la protección constitucional de la salud y sus
garantías, en el necesario afianzamiento de los derechos de los
pacientes.
Sin perjuicio del detalle contenido en las
páginas del presente documento, es preciso dejar constancia, a
modo de conclusión del mismo, del mensaje que desea transmitir
y que puede resumirse en los puntos que a continuación se
insertan:
1.- Aprobación de una
Carta de Derechos y Deberes de los pacientes, en la
que se contengan aspectos capitales como : la libre elección de
médico, el reconocimiento de la autonomía de la voluntad, el
acceso a la historia clínica o la aplicación de las
instrucciones previas, entre otros asuntos.
2.- Optimización del
actual sistema de quejas y reclamaciones, respecto de
la Sanidad, en la Comunidad de Madrid, con la regulación de los
motivos y soporte de aquellas, tiempos de respuesta,
coordinación de la gestión o unificación de las bases de
datos.
3.- Reconocimiento y
potenciación de los Servicios de Atención al Usuario
de la Sanidad en los centros sanitarios, bajo las siguientes
consideraciones:
• Definición inequívoca y completa del
papel que deben de asumir estas Unidades en el Sistema
Sanitario de la Comunidad.
• Especialización y profesionalización
de sus trabajadores, en un reto cada vez más intenso de
atender a un usuario cada día más formado y consciente de
sus derechos.
• Reconocimiento de estos Servicios y de
su papel, dentro de las instituciones sanitarias, por el
conjunto de los prestadores de asistencia, en el entendimiento
de la función que cumplen y en la que es preciso colaborar
decididamente.
4.- Consolidación de
la Oficina del Defensor del Paciente como instrumento permanente
de diálogo y factor de calidad en el sistema
Sanitario madrileño.
Madrid, enero de 2004